BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025

DECRETO Nº 2557-S/2024.-

EXPTE. Nº 721-1712/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2024 – Ley N° 6371, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R 6-01-09 HOSPITAL “DR. GUILLERMO C. PARTERSON”

SUPRIMASE

 

Categoría                 Nº de cargos

24 (c-4)                                   1

Agrup. Técnico

Esc. General

Ley Nº 3161/74

Total                                          1

 

CREASE

Categoría                 Nº de cargos

15 (c-4)                                   1

Agrup. Técnico

Esc. General

Ley Nº 3161/74

Total                                          1

 

ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada a la Técnica Superior en Esterilización Norma Ester Villagra, CUIL 27-27575551-1, en el cargo categoría 15 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón Genera, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 2 de febrero de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2024, Ley N° 6371, que a continuación se indican:

 

EJERCICIO 2024

Las partidas Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson,

En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidado y abonado lo gestionado en autos, el mismo se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:

 

EJERCICIO ANTERIORES

Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización Deuda Pública.‑

 

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas –

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR