BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025
“VARESE S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, COMPARECEN: FRANCO MARINO GILARDI, argentino, con D.N.I, 32.629.718, con CUIL 20-32629718-7, nacida el día 18 de marzo del año 1987, quien manifiesta ser de estado civil : casado, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Güemes 706 – 2° “B”, Barrio Centro de esta Capital; MARÍA JOSÉ AGUIRRE, argentina, con D.N.I. 32.569.711, con CUIL número 27-32569711-9 , nacida el día 31 de octubre del año 1986, quien manifiesta ser casada, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Arizmendi 2848, Barrio San Pedrito de esta ciudad capital y GLADYS ROSA GARCÍA, argentina, con D.N.I. 10.763.819, con CUIL 27-10763819-4 , nacido el día 19 de septiembre del año 1953, quien manifiesta ser viuda, Jubilada, con domicilio real en calle Güemes 706- 2° “B”, Barrio Centro, ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “VARESE SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy , pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: (1) el desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros, con o sin delivery; (2) la fabricación, elaboración, distribución, comercialización , compraventa, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías conexas con la actividad gastronómica; (3) servicios de catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas y demás actividades afines a la gastronomía; (4) explotación de bares, confiterías y restaurantes, ya sea en inmuebles propios o de propiedad de terceros; (5) comercialización de artículos y productos alimenticios, bebidas con y sin alcohol; (6) servicios de catering y delivery; (7) organización, proyectos y realización de eventos sociales de todo ámbito, incluyendo evento culturales, deportivos, sociales y religiosos. (8) Explotación de franquicias de restaurantes, pizzerías, cafeterías, cervecerías, sandwicherías, rotiserías. (9) Formar parte de otras sociedades que realicen actividades semejantes, complementarias o accesorias del objeto social. La sociedad podrá llevar a cabo cualquier otra actividad que esté relacionada de forma directa e indirecta con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de las actividades previstas en la cláusula TRES , la sociedad podrá comprar, vender, ceder, locar, permutar, importar o exportar todo tipo de bienes, insumos o servicios, relacionados al objeto. ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de $ 3.000.000 (pesos tres millones con 00/100), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Belgrano Nº 952, Barrio Centro, S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, con el siguiente detalle: (a) El socio FRANCO MARINO GILARDI, suscribe la cantidad de mil quinientas (1500) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, (b) MARÍA JOSÉ AGUIRRE suscribe la cantidad de setecientas cincuenta (750) acciones ordinarias escriturales , de un pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y; (c) GLADYS ROSA GARCÍA suscribe la cantidad de setecientas cincuenta (750) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a: FRANCO MARINO GILARDI, argentino, con D.U. (Documento Único) N° 32.629.718, CUIL/T 20-32629718-7, nacido el día dieciocho de marzo del año mil novecientos ochenta y siete, quien manifiesta ser casado, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Güemes 706 – 2° “B”, Barrio Centro de esta Capital, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador Suplente a: GLADYS ROSA GARCÍA, argentina, con D.U. (Documento Único) N° 10.763.819, CUIL/T 27-10763819-4, nacida el día diecinueve de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, quien manifiesta ser viuda, de profesión jubilada, con domicilio en la calle Güemes 706 – 2° “B”, Barrio Centro de esta Capital, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular FRANCO MARINO GILARDI, DU – DOCUMENTO ÚNICO N° 32.629.718, CUIL/T número 20-32629718-7, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: FRANCO MARINO GILARDI, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de MARIELA MARÍA LUZ GUTIERREZ, DOCUMENTO ÚNICO N° 33.937.384, abogada del foro local, con M.P 3544, correo electrónico: asociadosestudiogm@gmail.com, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, otorga poder especial a favor de FACUNDO MIGUEL OVALLE, DOCUMENTO ÚNICO N° 33.236.487, correo electrónico: contable@qualitycya.com, para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00921499- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 156-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-109/2025.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARIA LUZ GUTIERREZ, en carácter de APODERADA de “VARESE S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 24 de febrero de 2025 de “VARESE S.A.S.” cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 MAR. LIQ. Nº 39018 $3.700,00.-