BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025
Instrumento Constitutivo de “N2P GLOBAL SAS“. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 04 de diciembre de 2024 comparecen 1.-) PABLO FEDERICO NARVAEZ, D.N.I. N° 28.998.654; CUIL: 20-28.998.654-6, argentino, nacido el 22 de Septiembre de 1981, divorciado, de ocupación empleado de comercio, con domicilio en calle Av. Teniente Farias 639, del Barrio Alto Comedero, de esta ciudad, 2.-) NANCY LORENA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 31.798.574; CUIL: 27-31.798.574-1, argentina, nacida el 2 de Septiembre de 1985, soltera de ocupación comerciante, con domicilio en Mza 117, Lote 16, B° 9 de Julio, Libertador Gral. San Martín, y 3.-) NÉSTOR RUIZ SAMAN, D.N.I. 28.998.266; CUIL: 20-28.998.266-4, argentino, nacido el 14 de agosto de 1981, divorciado, de ocupación consultor, con domicilio en Senador Pérez N° 150, 6to Piso, Dpto. N° 33, B° Centro, de esta ciudad; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la cual se regirá por las leyes Nº 27.349, la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones que se detallan a continuación: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “N2P GLOBAL S.A.S.“, con domicilio en la jurisdicción en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: A) Servicio de gestión y asesoramiento integral para la adquisición de vehículos automotores, moto vehículos, tractores y/o afines, ya sean nuevos y/o usados, B) Alquiler de vehículos usados o nuevos, C) Compra, venta, exportación e importación directa o indirecta, distribución, consignación, leasing, alquiler, canje o cualquier otro título o modo de adquirir o transmitir bienes al por mayor y menor en carácter de distribuidores, agentes, representantes y/o concesionarios de productos elaborados y/o materias primas cuya comercialización se considera conveniente y en especial: 1) Automóviles, utilitarios, camiones, ómnibus, moto vehículos, remolques, maquinarias viales y toda otra clase de automotores y/o vehículos con tracción propia o sin ella operables en tierra, agua, aire, sus repuestos, accesorios, carrocerías, etc., 2) Motores, grupos electrógenos, autopartes, maquinarias en general y cuanto otro aparato y/o equipo de uso industrial o doméstico. D) Industriales: fabricación, armado parcial o total o reparación de toda clase de vehículos, motores, maquinarias, grupos electrógenos en general y cualquier otro aparato de uso industrial o doméstico, o de sus repuestos, partes piezas y accesorios. E) Servicio técnico y mecánico: mediante la prestación del servicio técnico y/o mecánico y atención de garantías de todos los productos fabricados y/o comercializados por la empresa y otros que en función de convenios o contratos suscriptos con fábricas, distribuidores, empresas y/o propietarios en general resulte necesario, conveniente y/o rentable brindar servicios de garantías, mantenimiento y/o reparación de vehículos automotores, remolques, maquinarias y cualquier otro producto incluido en el objeto social que requiera respaldo técnico para su correcto funcionamiento. F) Inmobiliaria: compra y/o venta de bienes inmuebles, explotación y administración de estancias, campos, chacras, bosques terrenos y fincas propios y/o de terceros; realización de toda clase de estudios, investigaciones y trabajos para la utilización y valoración de dichas explotaciones, debiendo requerirse dictamen profesional de la matrícula cuando las reglamentaciones vigentes así lo requieran; compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de la propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley N° 27.349. G) Construcción de bienes inmuebles; la construcción y edificación de todo tipo de obras, públicas o privadas, en terrenos propios y/o ajenos, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, incluyendo la refacción total y/o parcial de inmuebles o edificios. H) Comercialización, al por menor y por mayor, distribución, importación de toda clase de artículos de ferretería, de pinturas, esmaltes y barnices, todo para obras, industrias, automotores, decorativas, y del hogar, sus derivados y afines, implementos, herramientas de todo tipo, maquinarias, venta de gases industriales, reparación de máquinas eléctricas y de explosión, y todo tipo de accesorios de relacionados. Asimismo, la sociedad, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, podrá llevar adelante la realización de toda actividad mediante la cual lleve al cumplimiento de sus fines y a la consecución del objeto social en forma directa o indirecta, pudiendo celebrar para ello convenios o contrataciones con instituciones públicas, del ámbito municipal, provincial, nacional e internacional, y/o privadas. ARTICULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $600.000,00 (seiscientos mil con 00/100) representado por 600 (seiscientas) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1.000,00 (pesos un mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones) la operación de transferencia o la admisión de la persona del nuevo socio estará sujeto a la aprobación por votación en asamblea extraordinaria, con el voto afirmativo de la totalidad de los Socios, dejando rúbrica en el libro de actas y cumpliendo todas las partes de este artículo y la ley ; ii) los Socios actuales pueden rechazar la incorporación por antecedentes penales o judiciales que están contra la moral y buenas costumbres que la organización y sus socios resguardan, pagando el valor nominal de las acciones transferidas, siendo valor total y suficiente, para ser adquiridas por un socio actual; iii) los socios fundadores y los que reciban la transferencia de las acciones por la autorización en asamblea otorgan derecho de preferencia a favor de los restantes socios para adquirir las acciones que uno de ellos ofrece vender, permitiendo poder acordar o igualar el precio ofrecido de las acciones, constatando el acto el que ejerce en ese momento la Administración y Representación de la Sociedad, presentando el documento de compra certificado adjuntando a la documentación de la empresa y notificando fehacientemente a cada socio. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Senador Pérez N°150, 6to. Piso, Dpto.N° 33 de la ciudad de Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) PABLO FEDERICO NARVAEZ, suscribe la cantidad de 200 (DOSCIENTAS) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $1000 (pesos un mil) cada una y con derecho a un voto por acción. (b) NANCY LORENA RODRIGUEZ suscribe la cantidad de 200 (DOSCIENTAS) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $1000 (pesos un mil) cada una y con derecho a un voto por acción. (c) NESTOR RUIZ SAMAN suscribe la cantidad de 200 (DOSCIENTAS) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $1000 (pesos un mil) cada una y con derecho a un voto por acción Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar como Administrador Titular a PABLO FEDERICO NARVAEZ, D.N.I. N° 28.998.654; CUIL: 20-28.998.654-6, argentino, nacido el 22 de Septiembre de 1981, divorciado, de ocupación empleado de comercio, con domicilio en calle Av. Teniente Farias 639, del Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, correo electrónico: pablofedericonarvaez@gmail.com. Designar como Administrador Suplente a NÉSTOR RUIZ SAMAN, D.N.I. 28.998.266; CUIL: 20-28.998.266-4, argentino, nacido el 14 de agosto de 1981, divorciado, de ocupación: Consultor, con domicilio en Senador Pérez N° 150, 6to. Piso, Dpto. N° 33, B° Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, correo electrónico: nestorruizsaman@gmail.com. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores titular y suplente, aceptan los cargos para los que han sido designados, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en los domicilios indicados anteriormente. Manifiestan bajo forma de declaración jurada que no revisten el carácter de Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatorias de la UIF.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo los Señores/as: 1.-) PABLO FEDERICO NARVAEZ, D.N.I. N° 28.998.654; CUIL: 20-28.998.654-6, divorciado, de ocupación empleado de comercio, con domicilio en calle Av. Teniente Farias 639, del Barrio Alto Comedero de esta ciudad, 2.-) NANCY LORENA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 31.798.574; CUIL: 27-31.798.574-1, argentina, nacida el 2 de Septiembre de 1985, soltera de ocupación comerciante, con domicilio en Mza 117, Lote 16, B° 9 de Julio, Libertador Gral. San Martín y 3.-) NÉSTOR RUIZ SAMAN, D.N.I. 28.998.266; CUIL: 20-28.998.266-4, argentino, nacido el 14 de agosto de 1981, divorciado, de ocupación: Consultor, con domicilio en Senador Pérez N° 150, B° Centro, de esta ciudad; MANIFIESTAN, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE BENEFICIARIOS FINALES DE LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA EN UN PORCENTAJE DE 33,33%, 33,33% Y 33,33% RESPECTIVAMENTE. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a PABLO FEDERICO NARVAEZ, D.N.I. N° 28.998.654 y/o a NESTOR RUIZ SAMAN, D.N.I. N° 28.998.266 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, Dirección Provincial de Sociedades o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de solicitar el CUIT u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los quince días del mes de Diciembre del año 2024.- ACT. NOT. Nº B 00903811- ESC. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. Nº 6- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 064-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-014-2025.-
San Salvador de Jujuy, 27 de enero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que el Sr. Pablo Federico Narváez, en carácter de Administrador de la entidad, solicita, la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad denominada “ N2P GLOBAL S.A.S.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social denominada “ N2P GLOBAL S.A.S.”, Instrumento Privado obrante a fs. 03/08, con firmas certificadas por la Escribana Publica R. María Delia Gamez, Titular del Registro Notarial nº 6 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 MAR. LIQ. Nº 39015 $3.700,00.-