BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025

ACTA NUMERO 1 DE REUNIÓN DE SOCIOS  – MODIFICACION DEL TIPO SOCIETARIO “SAKURA ELITE S.A.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los  21 días del mes de octubre del año 2024, en la sede social en calle Pje. Jujuy 3346 B° 67  Viviendas el Arenal, de la localidad de San Salvador de Jujuy , se reúnen los socios RAMON ERNESTO MORALES , y SILVIA CRISTINA FABREGO , Preside la reunión el Sr. Ramón Ernesto Morales y actúa como administrador la Sra. Silvia Cristina Fabrego, quienes resuelven: PRIMERO:  Modificar el tipo societario y denominación actual “SAKURA ELITE S.A.S.” (sociedad anónima simplificada) inscripta bajo resolución n° 966-DPSC-2022, por la nueva denominación y tipo societario “SAKURA ELITE S.R.L.” (sociedad de responsabilidad limitada). SEGUNDO: a- Modificar los siguientes artículos: ARTICULO TERCERO. Objeto :La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, a través de contactos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) brindar servicios de vigilancia y protección de bienes, escolta y protección de personas, transporte, custodia y protección de cualquier objeto lícito ( a excepción de transportes de caudales), vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, privados o eventos análogos; obtención de evidencias en cuestiones civiles para incriminar o desincriminar, siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la existencia de un delito y tales servicios sean controlados en virtud de un interés legítimo en el proceso penal. b) Custodias personales, mercadería en tránsito y en depósitos, el que tiene por objeto el acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vida pública, y en los lugares en que estos se depositen, vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso al publico, el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas, custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal, vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas, realizar investigaciones privadas exclusivamente en los ámbitos civiles, comerciales y/o laborales para efectuar vigilancia o custodias de lugares o bienes dentro de inmuebles. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas o jurídicas, actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración: comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO, OBJETO: VIGILANCIA PRIVADA, la cual implica  seguridad de las personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro lugar destinado a la recreación que se encuentren en lugares fijos, protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza tales como industrias, comercios, establecimientos y la protección, en general, de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares. ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), representando por Un Mil (1.000) acciones ordinarias, serie A, nominativas , no endosables, de Pesos Doscientos ($ 200), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también, una participación adicional en las ganancias líquidas- realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244. párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades nº 19550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO, CAPITAL: El capital social, es de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) , dividido en cuotas sociales  de mil (1.000). ARTICULO QUINTO.  Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley Gral. de Sociedades nº 19.550. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO, MORA EN LA INTEGRACION:  La mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. ARTICULO SEXTO. Transferencia de las acciones y derecho de preferencia: Las acciones son libremente transmisibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad su cesión. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisión con destino especial en el interés de la sociedad, que se constituye en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley nº 19.550. La trasmisión de las acciones nominativas, no endosables y de los derechos reales que la graven, deben notificarse por escrito (en forma fehaciente) al Directorio de la Sociedad para que ordene su inscripción en el Registro de Acciones, surtiendo efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción o registración. Los accionistas podrán efectuar libremente la transferencia de sus acciones, en forma total o parcial, voluntaria o forzosa, por cualquier título, a sus herederos forzosos. No obstante, antes de concretar el acto de disposición aquí autorizado, el accionista interesado deberá notificar a los restantes accionistas, su intención de realizar la transferencia, demostrando que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el punto anterior, es decir, que la transferencia es a favor de un heredero forzoso. Si los restantes accionistas no objetasen el acto de disposición en un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la notificación, con fundamento en que no se encuentran reunidos los requisitos pertinentes, el accionista interesado podrá consumar la transferencia, previa adhesión fehaciente  e irrestricta del adquirente a las estipulaciones del acuerdo de accionistas. A falta de desobligación expresa, el accionista cedente continuará siendo solidariamente responsable con el accionista adquirente por el cumplimiento del acuerdo de accionistas, inclusive en caso de que le transfiriera la totalidad de sus acciones. La transferencia de acciones en forma total o parcial, voluntaria o forzosa, por cualquier título, a terceros no accionistas, sólo serán válidas y oponibles frente a la sociedad y a los restantes accionistas siempre que en forma previa a la transferencia, se hubiera cumplido con el siguiente procedimiento: a) antes de efectuar cualquier transferencia: el accionista transmitente deberá notificar por medio fehaciente (“La notificación de oferta”) al órgano de administración o Directorio de la Sociedad y a los restantes accionistas, su voluntad de transferir, indicando expresamente el nombre y demás datos del potencial adquirente (“El cesionario propuesto”), el número de acciones a transferir (“Las acciones a ser transferidas”), el plazo y las demás condiciones de venta (“La oferta”); b) los restantes accionistas de la misma clase tendrán a prorrata derecho preferente de compra y derecho de acrecer, abonando como precio por las acciones a ser transferidas su valor patrimonial proporcional en base al último balance gral. de la Sociedad. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO SEXTO, TRANSFERENCIA DE CUOTAS Y DERECHO DE PREFERENCIA: las cuotas sociales son libremente transmisibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad de su cesión. Los demás socios se reservan el derecho de <<Opción de compra>> en idéntica situación del socio sobresaliente. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de Administración: La administración  y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humana, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, ser realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso, las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas, Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO SÉPTIMO: ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración  y representación de la sociedad estará a cargo de uno o mas Gerentes, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la Gerencia fuera plural, los Gerentes de la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización la Gerencia será plural. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la Gerencia fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, ser realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los Gerentes podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso, las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas, Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo de la Ley nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones , en ningún caso, se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán  autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si sie encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de Gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Gerentes actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. El cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus Gerentes y en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. TERCERO.  Modificar las Disposiciones transitorias punto 2 y 3: 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, de acuerdo con el siguiente detalle: Ramón Ernesto Morales, suscribe la cantidad de 700 acciones ordinarias escriturales, de doscientos pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Silvia Cristina Fabrego, suscribe la cantidad de 300 acciones ordinarias escriturales, de doscientos pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: Ramón Ernesto Morales, DNI 16.142.671.- CUIL: 20-16142671-8, nacido el día 17 de agosto de 1962, estado civil casado, nacionalidad Argentino, Sexo Masculino, de profesión empresario, con domicilio en Pje. Jujuy 3346 Bº 67 Viviendas El Arenal, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente a: Silvia Cristina Fabrego, DNI 21.320.382. CUIL: 27-21320382-2 nacida el día 19 de Marzo de 1970, estado civil casada, nacionalidad Argentina, Sexo Femenino, de profesión Empresaria, con domicilio en Pje Jujuy 3346-Bº 67 Viviendas El Arenal- Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es una Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a los establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los Gerentes designados. La cuales  quedarán redactados de la siguiente manera 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Ramón Ernesto Morales, suscribe la cantidad de 700 cuotas sociales, de doscientos pesos valor nominal cada una. Silvia Cristina Fabrego, suscribe la cantidad de 300 cuotas sociales  de doscientos pesos valor nominal cada una. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como Gerentes, a) Ramón Ernesto Morales, DNI. 16.142.671, CUIL: 20-1612671-8, nacido el día 17 de agosto de 1962 , estado civil casado, nacionalidad Argentina , Sexo Masculino , de profesión empresario con domicilio en calle Pje Jujuy 3346 B°67 Viviendas el Arenal, de la localidad de San Salvador de de Jujuy , Provincia de Jujuy , quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. b) Silvia Cristina Fabrego, DNI 21.320.382, CUIL: 27-21320382-2, nacida el día 19 de Marzo de 1970, estado civil casa, nacionalidad Argentina , Sexo Femenino, de profesión Empresario, con domicilio en Pje Jujuy 3346 B° 67 Viviendas el Arenal  de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , quien acepta el cargo que le ha sido conferido , constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Expuesta políticamente de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Ambos declaramos bajo juramento  no encontrarse dentro de las incompatibilidades  y prohibiciones establecidas en los artículos N° 157 y 264 de la ley 19.550. Tras haber finalizado los puntos a modificar, se da por finalizada la reunión y el acta social.- ACT. NOT. Nº B 00890653- ESC. SILVINA A. BURGOS- TIT. REG. Nº 50- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 154-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-492/2024.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2025.-

VISTO: 

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Nicolás Guillermo Loza, en carácter de autorizado de la firma SAKURA ELITE S.A.S., solicita, la INSCRIPCION DE TRANSFORMACION DEL TIPO SOCIETARIO DE LA FIRMA SAKURA ELITE  S.A.S. A SAKURA ELITE S.R.L. y,

CONSIDERANDO: 

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Modificación de Instrumento Constitutivo de la firma Sakura Elite S.A.S. A Sakura Elite S.R.L. del día 21 de octubre de 2024 de fs. 02/05, Acta Numero 1 de Reunión de Socios del día 21 de octubre de 2024 de fs. 06/11, Aclaratoria de Modificatoria de contrato de fs. 34, con firmas certificadas por la Escribana Silvina A. Burgos, titular del Registro Notarial Nº 50, firmadas por Ramón Ernesto Morales D.N.I. Nº 16.142.671, Silvia Cristina Fabrego D.N.I. Nº 21.320.382, con diligencias a cargo del Dr. Nicolás Guillermo Loza o persona que el designe.-

ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 MAR. LIQ. Nº 39002 $2.900,00.-