BOLETIN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2025

El Dr. Carlos Marcelo Cosentini- Juez de la Cámara en  lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 9, en el expediente  C-234636/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de  Inmuebles: GIMENEZ, ALEJANDRA EVA c/ MUÑOZ, VICTOR MARCELO“,  notifica a VICTOR MARCELO MUÑOZ y a quienes se consideren con  derecho sobre el inmueble a usucapir, de la Providencia que a continuación se transcribe:///San Salvador de Jujuy, 26 de  octubre de 2022.- 1) Por presentado el Dr. Alfredo Pilili, a  merito del Poder Gral. para juicios que adjunta, en nombre y  representación de la Sra. Alejandra Eva Gimenez, por  constituido domicilio legal.- 2) Téngase por interpuesta la  presente demanda, en contra del Sr. Víctor Marcelo Muñoz y/o  cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el  inmueble que se pretende prescribir.- 3) Tal como lo ordenan  los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a la  Sres. María Teresa Martinich, Isabel Felisa Espejo, Juan  Carlos Castro y Lorenzo Martínez colindantes del inmueble que  se pretende prescribir, individualizado como: Matrícula A 35847, Ubicación: Dpto. Dr. Manuel Belgrano B° Villa Jardín  de Reyes, Nomenclatura Catastral: Circ. 5, Secc. 4, Manzana  14, Parcela 27, Padrón A-72083, Antecedentes de Dominio: L°: 42- F° 79- As. 78, Plano: N° 950140, Sup. S/PLANO: 500,00  m2, ubicado en calle Edmundo Saldivar N° 239- Villa Jardín  de Reyes, PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la  COMISION MUNICIPAL DE YALA, terceros, para que en el plazo de Quince Días de notificados, y si consideraren afectados sus  derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente,  participación como demandados, haciendo presumir su  incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4) Córrase  traslado de la demanda al Sr. Víctor Marcelo Muñoz y a  quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a  usucapir, mediante edictos, para que la contesten dentro del  plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de  darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren  (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. modificación  Ley 5486).- A tales fines, líbrese EDICTOS que se publicaran  por tres veces, dentro de un periodo de CINCO DIAS, en el  Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a  usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante  treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación  respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486).- Intímaselos en igual termino para que constituyan domicilio  legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo  apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio  de Ley.- 5) Se hace saber que la confección de las  diligencias ordenadas, serán a cargo del interesado, las que  deberán ser adjuntadas para confronte y firma de la Actuaria  de esta vocalia, con la debida antelación y bajo  apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber  de colaboración.- 6) Ordenase a la parte actora a la  colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el  art. 536 de la Ley 5486, ultima parte.- 7) Intimase al Dr.  Alfredo Pilili a reponer en el término de CINCO (5) DIAS el  aporte provisional (art. 22, inc. “c” de la Ley 4764) y la  estampilla profesional (Art. 105 de la Ley 3329) bajo  apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la  Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de  la Pcia) la cual fijara presidencia de tramite.- 8) Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- Firmado por Issa, Norma Beatriz- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial.  Firmado por Rivas, María Florencia – Secretario de Primera  Instancia.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por  tres veces en cinco días.-

 

05/07/ 10 MAR. LIQ. Nº 38979 $4.800,00.-