BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 07/03/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DECRETO N° 2761-24-007.-
EXPEDIENTE N° 16 – 9630 – 2024 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 18 oct. 2024.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8037/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2024 de fecha 04 de Julio de 2024, mediante el cual se agrega el Artículo 21° bis al TITULO VII “TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO” de la Ordenanza 7974/2023; y
CONSIDERANDO:
Que, habiendo operado la promulgación tácita establecida en el Art. 38° conforme Inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal, se estima conveniente ordenar el dictado de la publicación de la presente Ordenanza;
Por ello:
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por convertida en Ordenanza N° 8037/2024, el Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 10/2024 de fecha 04 de Julio de 2024, mediante la cual se agrega el Artículo 21° bis al TITULO VII “TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO” de la Ordenanza 7974/2023.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA MARIA APAZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Rentas, Secretaría de Servicios Públicos y a las demás Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raul E. Jorge
Intendente