BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 07/03/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 501-X-2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8037/2024.-
ARTICULO 1°.- Agrégase el Artículo 21º bis al TITULO VIII “TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO” de la Ordenanza 7974/2023, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 21º bis.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255º del Código Tributario Municipal, facúltase al Ejecutivo Municipal, Ejesa S.A. y el o los usuarios a realizar Convenios específicos respecto de los períodos de facturación distintos a los aquí establecidos. Asimismo, y por razones técnicas y económicas debidamente fundadas, la distribuidora de energía eléctrica, con autorización del Ejecutivo Municipal, estará facultada a acordar con el usuario la colocación de medidores patrones para la medición y facturación de instalaciones con consumos constantes y de baja demanda tales como cámaras de seguridad, amplificadores de señal, antenas de wifi y otros de características similares. Facúltase a la prestadora de energía eléctrica, previa autorización del Ejecutivo Municipal, a agrupar en una sola factura de energía eléctrica, los servicios monofásicos constantes y de bajo consumo referidos a cámaras de seguridad, amplificadores de señal, antena de wifi y otros de características similares”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 04 de julio de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente