BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 07/03/2025

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. Nº 326-X-2023.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE 

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 7924/2023.- 

ARTICULO 1º.-Crease el Plan de Regularización de Habilitaciones Comerciales por vía  de  excepción para  la Municipalidad de San Salvador  de Jujuy. –

ARTICULO 2º.- OBJETO: La Habilitación Comercial por Vía de Excepción, se otorgará exclusivamente a aquellos establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y toda otra actividad que deba someterse a control y habilitación municipal en el marco de la Ordenanza Nº 6983/16 y complementarias, que a la fecha del dictado de ésta Ordenanza se encuentren en funcionamiento sin habilitación comercial y cumplimenten los extremos de la presente. –

ARTICULO 3º.-     ALCANCE. ESTABLECIMIENTOS EXCLUIDOS. Podrá solicitar esta excepción todo establecimiento contemplado en  el

Artículo 2º de la presente Ordenanza ante la falta de alguna de las condiciones y/o requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6983/16 y complementarias.

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11° de la presente Ordenanza, quedan expresamente excluidos de los beneficios de la presente norma los siguientes establecimientos:

a) Establecimientos ESCOLARES (nivel inicial, primario y secundario) y JARDINES MATERNALES Y/O GUARDERIAS INFANTILES, que pretendan instalarse en el casco céntrico, o se encuentren funcionando sin la correspondiente Habilitación Comercial, según las prohibiciones existentes a la fecha por Ordenanza vigente, en relación a la ubicación de los mismos;

b)   Locales comerciales con espectáculos bailables;

c)   Empresas fúnebres. –

ARTICULO 4º.- El plazo del plan de Regularización será de 90 días desde su entrada en vigencia. –

ARTICULO 5º.- REQUISITOS: El solicitante de la Habilitación Comercial por vía de excepción deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación  las siguientes condiciones que justifiquen su otorgamiento:

a.                    Las razones económicas que justifiquen la excepción;

b.                    El monto de inversión realizado;

c.                    El beneficio social generado;

d.                    El perjuicio que ocasionaría la clausura;

e.                    La antigüedad de la localización del comercio;

f.                     El debido análisis y factibilidad de impacto ambiental presentado y aprobado por la Dirección de Gestión Ambiental.

La solicitud de adhesión al Plan deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 6º.- PROCEDIMIENTO: El contribuyente que solicite ser incluido en esta normativa,  asumirá  y  cumplirá previamente al otorgamiento de la Habilitación Comercial por vía de excepción, un “compromiso de  cumplimiento” que será suscripto por el propietario y/o responsable del establecimiento comercial y certificado por la Escribanía Municipal. Este compromiso deberá contener alguna de las siguientes condiciones:

a.                    Requisito y/o condición faltante a cumplimentar, y el plazo otorgado para su cumplimiento; o

b.                    Propuesta de acción de mitigación como compensación al requisito o condición faltante. –

ARTICULO 7º.- ACCIÓN DE MITIGACIÓN: Se denomina Acción de Mitigación al conjunto de acciones y medidas, estructurales o no estructurales, destinadas a reducir un impacto negativo, y que al ser implementadas mejoran las oportunidades de desarrollo. –

ARTICULO 8º.-En el caso de que el cumplimiento del Compromiso requiera de mayor tiempo, se dará un plazo máximo de 6 meses a contar desde la celebración del mismo.

ARTICULO 9º.- El carácter permanente de la habilitación comercial quedará sujeto a los plazos y condiciones que se establezcan en el compromiso de cumplimiento.

ARTICULO 10º.-   No se podrá otorgar la Habilitación Comercial por vía de excepción, sin previa acreditación cabal  del  cumplimiento  de las condiciones que se le requieran, de conformidad al siguiente detalle:

a.                    Respecto a la actividad realizada:

1.                    Cumplimiento de las condiciones exigidas para el tratamiento adecuado de los residuos patológicos conforme a legislación vigente.

2.                    Cumplimiento de las condiciones exigidas para el tratamiento adecuado del humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares que pudieren afectar los inmuebles vecinos, de conformidad a la legislación vigente.

3.                    Cumplimiento de las condiciones exigidas para la emisión de sonido de conformidad a los decibeles permitidos según legislación vigente.

4.                    Cumplimiento de la carga y descarga de mercaderías en el horario establecido por la normativa vigente.

b.                    Respecto a la persona solicitante:

1.                    Acreditación del correspondiente libre de infracciones del titular y/o del inmueble respecto de la actividad que se pretende habilitar.

2.                    Acreditación del correspondiente libre deuda municipal del titular y/o del inmueble que se pretende habilitar.

3.                    No tener juicios y/o reclamos administrativos iniciados contra la Municipalidad con motivo del ejercicio de la actividad del establecimiento en el que se pretende habilitar.

4.                    No tener juicios y/o reclamos administrativos iniciados por la Municipalidad con motivo del ejercicio de la actividad que se pretende desarrollar, en contra del titular y/o del inmueble a habilitar. –

ARTICULO 11º.-El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación podrá establecer otras limitaciones al otorgamiento  de la Habilitación Comercial por Vía de Excepción fundados en razones de convivencia, salubridad o seguridad de la ciudadanía. –

ARTICULO 12º.- La Autoridad de Aplicación deberá velar por el correcto cumplimiento  de  los  compromisos asumidos  por  los titulares de establecimientos comerciales en el marco de la presente Ordenanza, con la facultad de realizar la clausura de aquellos locales cuyas habilitaciones comerciales otorgadas en el marco de la presente se encuentren vencidas o cuyos compromisos se encuentren incumplidos.-

ARTICULO 13º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de Aplicación de la presente, como asimismo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que requieran la correcta instrumentación de la presente Ordenanza. –

ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, jueves 26 de octubre de 2023.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente