BOLETIN OFICIAL Nº 27 – 07/03/2025
DECRETO Nº 2705-G/2025.-
EXPTE. Nº 0400-5904/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 FEB. 2025.-
VISTO:
El Decreto Nº 2700-G/2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto se convoca a elecciones provinciales para los cargos de Diputados Provinciales, Concejales Municipales, y Miembros de Comunas por el período 2025-2029, a realizarse el día 11 de Mayo de 2025;
Que el acto comicial citado requiere de la realización de los trámites, gestiones, decisiones administrativas y/u operativas que resulten necesarios para su correcto cumplimiento y que -en razón a su proximidad- hace pertinente instruir al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo la realización de los procedimientos de contratación directa que resulten necesarios para la adquisición de elementos o útiles electorales, impresión de padrones, papelería, formularios electorales, transporte, movilidad, entre otros; conforme la misión y funciones asignadas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que para tal cometido se cuenta con la partida y recursos presupuestarios pertinentes para atender las erogaciones emergentes;
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 2700-G-2025, a efectuar el procedimiento de contratación directa con compulsa de precios para la adquisición de bienes de consumo, de capital y de servicios no personales, de conformidad a lo establecido por el Articulo 54°, inc. 3°, apartados a), d), f), g) e i), y Articulo 55° del Decreto-Ley N° 159-H/G-57, y Decreto-Acuerdo N° 3716-H-78 (Reglamento de Contrataciones del Estado); quedando facultado para aprobar y culminar el procedimiento de
compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2º.- Establécese que las erogaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1° se atenderán con afectación a la Partida: 4-5-909-0-1-3 Gastos Generales – Elecciones Provinciales”, Finalidad 1 -Administración General, Función 7 -Administración General Sin Discriminar, habilitada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2025 (ley N° 6440), en la órbita de la Jurisdicción B- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, U. de O. 1 Ministerio.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modifica
ciones y/o transferencias presupuestarias que resulten necesarias para cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR