BOLETIN OFICIAL Nº 26 – 05/03/2025
El Dr. Carlos Marcelo Cosentini- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 9, en el expediente C-234636/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GIMENEZ, ALEJANDRA EVA c/ MUÑOZ, VICTOR MARCELO“, notifica a VICTOR MARCELO MUÑOZ y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, de la Providencia que a continuación se transcribe:///San Salvador de Jujuy, 26 de octubre de 2022.- 1) Por presentado el Dr. Alfredo Pilili, a merito del Poder Gral. para juicios que adjunta, en nombre y representación de la Sra. Alejandra Eva Gimenez, por constituido domicilio legal.- 2) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra del Sr. Víctor Marcelo Muñoz y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a la Sres. María Teresa Martinich, Isabel Felisa Espejo, Juan Carlos Castro y Lorenzo Martínez colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como: Matrícula A 35847, Ubicación: Dpto. Dr. Manuel Belgrano B° Villa Jardín de Reyes, Nomenclatura Catastral: Circ. 5, Secc. 4, Manzana 14, Parcela 27, Padrón A-72083, Antecedentes de Dominio: L°: 42- F° 79- As. 78, Plano: N° 950140, Sup. S/PLANO: 500,00 m2, ubicado en calle Edmundo Saldivar N° 239- Villa Jardín de Reyes, PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la COMISION MUNICIPAL DE YALA, terceros, para que en el plazo de Quince Días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4) Córrase traslado de la demanda al Sr. Víctor Marcelo Muñoz y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486).- A tales fines, líbrese EDICTOS que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486).- Intímaselos en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas, serán a cargo del interesado, las que deberán ser adjuntadas para confronte y firma de la Actuaria de esta vocalia, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración.- 6) Ordenase a la parte actora a la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486, ultima parte.- 7) Intimase al Dr. Alfredo Pilili a reponer en el término de CINCO (5) DIAS el aporte provisional (art. 22, inc. “c” de la Ley 4764) y la estampilla profesional (Art. 105 de la Ley 3329) bajo apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la Pcia) la cual fijara presidencia de tramite.- 8) Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- Firmado por Issa, Norma Beatriz- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Rivas, María Florencia – Secretario de Primera Instancia.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.-
05/07/ MAR. LIQ. Nº 38979 $4.800,00.-