BOLETIN OFICIAL Nº 26 – 05/03/2025
Nº 178.- ESCRITURA CIENTO SETENTA Y OCHO.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “LA NUEVA ESCALA SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro, ante mí, MARIA SUSANA MACINA de CARRERA, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los cónyuges en primeras nupcias Juan Carlos APARICIO, argentino, nacido el 22/06/1985, DNI Nº 31.600.389, CUIL 20-31600389-4, comerciante, y Laura Elizabeth TRUJILLO GUZMAN, argentina, nacida el 28/06/1989, DNI Nº 34.635.704, CUIL 27-34635704-0, comerciante, ambos domiciliados en Pedro Goyena Nº 414 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del Departamento San Pedro de esta Provincia.- Afirmo conocer a los comparecientes de conformidad a lo previsto en el art. 306, inc. b) del CCCN, quienes manifiestan con carácter de declaración jurada que no se encuentra en trámite, ni restringida o limitada su capacidad jurídica para el presente otorgamiento.- Y los comparecientes EXPRESAN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará con la denominación: “LA NUEVA ESCALA S.R.L.“, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo por resolución de los socios trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país y del extranjero. SEGUNDA: Duración.- La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. TERCERA: Objeto.- La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a toda clase de actividad vinculada con la compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación, distribución, al por mayor y al por menor, en los siguientes rubros: a) Comercialización de productos alimenticios, en especial en el rubro cárnico y todo lo vinculado a la industria frigorífica, avícola, pesquera, chacinados, lácteos y sus derivados, bebidas alcohólicas y sin alcohol, harinas en todas sus especies y sus derivados, frutas y verduras en general.- b) Producción, procesamiento y comercialización de granos, semillas, cereales, legumbres, oleaginosas y en general toda clase de productos agropecuarios.- c)Comercialización de aditivos, disolventes, emulsionantes, inhibidores, productos agroquímicos, funguicidas, herbicidas, insecticidas, y toda clase de coadyuvantes y productos apropecuarios en general.- d) Participar y presentarse en toda clase de licitaciones públicas o privadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal con sujeción al sistema de las contrataciones estatales.- La sociedad podrá actuar como compradora, vendedora, intermediaria, representante, comisionista, depositaria, franquiciante, franquiciada, fabricante, importadora, exportadora, mandataria o cualquier otra figura similar; celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas humanas y/o jurídica.- Para el ejercicio de sus actividades, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos necesarios con el fin del objeto social, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CUARTA: Capital Social.- Suscripción e Integración.- El capital social queda fijado en la suma de $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES), representado por 400 cuotas de capital de $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en partes iguales, es decir, el socio Juan Carlos APARICIO suscribe la cantidad de 200 cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $2.000.000 (pesos dos millones), lo que representa un 50% del capital social; y la socia Laura Elizabeth TRUJILLO GUZMAN suscribe la cantidad de 200 cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) de valor nominal cada una, o sea un total de $2.000.000 (pesos dos millones), lo que representa un 50% del capital social.- La integración se efectúa totalmente en dinero efectivo en este acto, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.- El capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Reunión de Socios aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de tal decisión. QUINTA: Administración y Representación.- La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la socia Laura Elizabeth TRUJILLO GUZMAN, quien revestirá el carácter de Gerente, permaneciendo en el cargo por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decidan en Reunión de Socios, pudiendo ser removida en su cargo únicamente por justa causa. Para disponer o gravar bienes registrables será necesario la firma conjunta de todos los socios. Se designa como Gerente Suplente para subsanar la falta del Gerente Titular, por cualquier causa, al socio Juan Carlos APARICIO. El Gerente tendrá facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales, y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que la sociedad podrá otorgar avales y garantías a favor de terceros, siempre y cuando se tenga la aprobación unánime de todos los socios. SEXTA: Reuniones Sociales.- Las resoluciones sociales se adoptarán en Reunión de Socios celebradas en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera quien reviste la calidad de Gerente, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria y podrá ser convocada la Reunión por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- 6.1. Mayorías: El cambio de objeto, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra Resolución Social que implique la modificación del presente contrato se adoptará por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción del Gerente. Cuando un solo socio represente la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. 6.2. Actas: Las resoluciones sociales que se adopten en Reunión de Socios se asentarán en un Libro de Actas que deberá llevar la sociedad conforme lo establecen los arts. 73 y 162 de la Ley de Sociedades. SÉPTIMA: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. Derecho de Preferencia.- Limitaciones.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios. Los socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones.- El socio que se propone ceder sus cuotas sociales, lo comunicará a los restantes socios, quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estará a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152 a 154 de la ley 19.550.- Las cuotas son libremente transmisibles entre socios.- OCTAVA: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión. Regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. NOVENA: Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias. El ejercicio económico financiero de la Sociedad finalizará el 31 de diciembre de cada año, debiéndose confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos exigidos por las normas legales vigentes, los que la Gerencia pondrá a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el o los Gerentes designados sean remunerados en un porcentaje de ganancias, la Reunión de Socios podrá disponer en cada caso su pago, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para la constitución de reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social.- b) Retribución a los Administradores.- c) A reserva facultativa que resuelva constituir la Reunión de Socios.- d) El remanente lo dispondrá la Reunión de Socios, distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. DÉCIMA: Disolución: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante a ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.- GERENCIA: Los socios resuelven designar como Gerente Titular a la socia Laura Elizabeth TRUJILLO GUZMAN, DNI Nº 34.635.704, quien actuará por el término de duración de la sociedad y formalmente acepta el cargo que inviste.- Se designa Gerente Suplente al socio Juan Carlos APARICIO, DNI 31.600.389, quien actuará para subsanar la falta de quien reviste el carácter de Gerente Titular, por cualquier causa, quien formalmente acepta el cargo.- SEDE SOCIAL: Los socios resuelven establecer la sede social en calle Gobernador Tello Nº05, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Así, en base a las cláusulas preinsertas, los comparecientes dejan constituida formalmente la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LA NUEVA ESCALA S.R.L.”.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE-(LEY N° 25.246- Resol. UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP. Nº446 /2013).- En cumplimiento a las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), los comparecientes, en su carácter de socios de la sociedad denominada “LA NUEVA ESCALA S.R.L.”, e invistiendo al mismo tiempo el cargo de Gerente Titular y Gerente Suplente, DECLARAN BAJO JURAMENTO que NO se encuentran incluidos dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” de la UIF, la cual declaran conocer.- Asimismo declaran que la sede social donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la actividad social corresponde a calle Gobernador Tello Nº05, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy y que tienen creado el correo electrónico de la empresa como lanuevaescalasrl@gmail.com.- Por último manifiestan que asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de haberse producido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00170304- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 144-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-373-2024.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que, la Escribana María Susana Macina de Cabrera, autorizada por la razón social, solicita la Inscripción de la Escritura Publica de Constitución de Sociedad denominada “LA NUEVA ESCALA S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Publica Constitución de Sociedad denominada “LA NUEVA ESCALA” formalizada en fecha 17 del mes de septiembre de 2024 por los Señores JUAN CARLOS APARICIO con D.N.I. 31.600.389 y LAURA ELIZABETH TRUJILLO GUZMAN con D.N.I. 34.635.704 pasada por ante la Escribana María Susana Macina de Cabrera Titular del Registro Notarial Nº 32 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy obrantes a fs. 03/08.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 MAR. LIQ. Nº 38969 $3.700,00.-