BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2025

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, se reúnen las siguientes personas, cuyos datos personales son: La Sra. MARIELA MIRIAM BURGOS, DNI 29.735.659, CUIT 27-29735659-9, de 41 años de edad, de nacionalidad ARGENTINA, Soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle San Martín N° 282 de esta Ciudad Capital, Provincia de Jujuy, por una parte, y el Sr. GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA, DNI 32.001.557, CUIL 20-32001557-0, de 38 años de edad, soltero, de nacionalidad ARGENTINO con domicilio en calle San Martín N° 282 de esta Ciudad Capital, Provincia de Jujuy. Ambos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo 1: Denominación, Domicilio, Casilla de correo electrónico. La sociedad se denominará FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L. y tendrá su domicilio social en calle San Martín N° 282 de esta Ciudad Capital, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país. La casilla de correo electrónico de la Sociedad es (fastcharginglogistica@gmail.com). Artículo 2: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: 1) Realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, sean tanto personas físicas como jurídicas las siguientes actividades: A) Agente de carga nacional e internacional facultado para realizar y recibir mercadería, actuar como operador de transporte terrestre sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como cartas porte terrestres, certificados de recepción, así como recibir mercadería bajo las modalidades de contenedores, carga suelta, carga rodante, carga sobredimensionada, carga de proyecto y similares. Podrá actuar como intermediario en el transporte terrestre, entre el importador o exportador. Por lo tanto, podrá dedicarse a todas las actividades propias de un agente de carga nacional e internacional como brindar el servicio de logística y realizar todo tipo de trámites relacionados a la distribución y/o transporte de la carga. Asimismo, podrá proyectar, contratar, coordinar y dirigir las operaciones relativas al transporte de mercancías por cualquier medio o vía de transporte y enlazar los servicios complementarios vinculados al transporte en la actividad de comercio exterior y carga en general. La sociedad podrá encargarse de realizar los diferentes trámites administrativos relacionados al transporte de carga, así como de los trámites aduaneros, gestión financiera, créditos documentarios o contratos de seguros relativos a la carga, conforme así le sea solicitado por el dueño de la carga. Como operador de comercio exterior, podrá realizar como servicio complementario el transporte de carga especializado al interior de la República, además podrá brindar el servicio de despacho, packing, almacenaje de todo tipo de mercadería y afines; servicios de transporte de carga liviana, ligera y pesada, reparto, distribución, embalaje y el transporte de mercancía desde o hacia el punto de llegada por cuenta del propietario de la misma. B) Explotación y administración de supermercados, minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios y despensas, en el marco de toda actividad para su funcionamiento como ser la distribución, comercialización, importación, exportación y representación de todo género de productos no prohibidos por las normas legales vigentes, como ser: 1) alimenticios de consumo humano y masivos en especial los contenidos en la cesta básica alimentaria como víveres en general, carnes de todo tipo, alimentos procesados y empacados tales como productos avícolas, cereales, granos, verduras, legumbres, tubérculos, huevos, embutidos, frutas, verduras y hortalizas, cereales(incluye arroz), oleaginosas, forrajeras semillas, en general, de cualquier producto de alimentación vegetal, alimentos procesados y/o en conserva, galletas, golosinas, insumos y productos de repostería y panadería, entre otros. 2) bebidas en general tales como agua, jugos, jarabes, jugos de frutas, refrescos, gaseosas, té, café y bebidas alcohólicas como cervezas, vinos, licores destilados y otros. 3) productos lácteos como leche fresca y procesada (desnatada y pasteurizada), leche en polvo, yogurt, quesos, mantequillas y margarinas. producción, comercialización, distribución, exportación e importación de frutas frescas, congeladas, procesadas y envasadas, frutas cristalizadas y mermeladas. 4)productos para el cuidado personal y cosmética como jabones, aceites, cremas, tratamientos faciales y corporales, entre otros, así como todo tipo de artículos de perfumería, domésticos sanitarios, de parafarmacia, perfumería e higiene personal; 5) artículos decorativos en plata, plaqué, cuero, loza, tejidos y materiales sintéticos como alfombras, cortinas, lámparas, muebles, jarrones, candelabros y productos afines. 6) productos y accesorios de limpieza como detergentes, bolsas, escobas, cepillos, basureros, franelas, guantes y productos afines. Comercialización, importación y exportación de útiles de escritorio tales como papelería, bolígrafos, lápices y demás. 7) equipos de cómputo tales como pc, notebook, monitores, impresoras, scanner, teclados, mouse y demás accesorios. importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de artefactos eléctricos y electrónicos como televisores, refrigeradoras, cocinas, hornos, licuadoras, ollas, planchas y otros, así como cámaras fotográficas, equipos de música, equipos de calefacción, aires acondicionados y similares. 8) artículos de librería, útiles escolares y de escritorio, artículos de oficina, artículos de cómputo, juegos didácticos, material auxiliar educativo de métodos audiovisuales, agendas, papelería en general, revistas, libros, textos escolares y universitarios, folletos y publicaciones. fabricación, edición, venta, comercialización y distribución libros, agendas empresariales, cuadernos espiralados, productos publicitarios, folletos, revistas y afines, servicios de fotocopiado, tipeo, impresión y afines. sin más trámites y estando presentes la representación de pluralidad de acciones, se da por cerrado el acto firmando ambos al pie de la presente.- Artículo 3: Capacidad Jurídica. Para el cumplimiento de su objeto podrá realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo gestionar, explotar o transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales o municipales. Podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes. Podrá licitar mediante la intervención en concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas o contratar de cualquier forma participar en toda clase de ofertas, ofrecimientos, subastas, para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto con los entes centralizados o descentralizados del estado, ya sea a través de sus organismos, establecimientos públicos, organismos vinculados, empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta, o de cualquier otra índole, ya sean de orden nacional, departamental, intendencias, comisarías, municipal y/o con los distritos especiales.- Artículo 4: Duración de la Sociedad. El término de duración de la sociedad será por DOCE AÑOS (12) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo. Artículo 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos CUARENTA Y SIETE MILLONES, CIENTO CINCUENTA MIL, OCHOCIENTOS($47.150.800), dividido en mil (1000) cuotas sociales de pesos CUARENTA Y SIETE MIL, CIENTO CINCUENTA CON 80/100 CTVS. cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: La Sra. MARIELA MIRIAM BURGOS novecientas (900) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos CUARENTA Y DOS MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, SETECIENTOS VEINTE ($42.435.720) y representan el noventa por ciento (90%) del capital social. El Sr. GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA, cien (100) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos CUATRO MILLONES, SETECIENTOS QUINCE MIL, OCHENTA ($4.715.080) y representan el diez por ciento (10%) por ciento del capital social. Dicho capital se integrará en especie (aportes en especie) y de manera total con un camión MERCEDES BENZ (CHASIS C/ CABINA DORMITORIO), MODELO BMO 695 VERSION ATRON 1624 51, DEL AÑO 2014, DE ORIGEN NACIONAL CON DOMINIO NQO 821 cuya valuación se adjunta al presente contrato constitutivo, certificada por la CPN DANIELA CACERES y legalizada por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE JUJUY con el número 19496/2 DE FECHA 15/11/2024 y cuyo valor certificado y  legalizado asciende a la suma de pesos CUARENTA Y SIETE MILLONES, CIENTO CINCUENTA MIL, OCHOCIENTOS($47.150.800).- El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad.- Artículo 6: Dirección de la Sociedad. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea de socios. Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente a los demás socios, con por lo menos cinco (5) días de anticipación.- Artículo7: Administración de la Sociedad.: La administración de la sociedad estará a cargo de un socio gerente, siendo la misma la Sra. MARIELA MIRIAM BURGOS, pudiendo también optar por la contratación de un Gerente empleado al efecto. Tendrá el uso de la firma social y ejercerá la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. El gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato, efectuar cualquier gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidido de la denominación social.- Artículo 8: Cuotas y Votos. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días corridos de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de los tribunales ordinarios de esta jurisdicción a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152º de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días corridos, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías.- Artículo 9: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Artículo 10: Reuniones de Socios. Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión de los socios gerentes. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital social. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas.- ARTICULO 11: Fallecimiento o Incapacidad de Socios. El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquier socio producirá la disolución de la sociedad, siempre y cuando no se hayan incorporados nuevos socios. Para el supuesto de nuevos socios, producido alguno de estos hechos los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar a los herederos declarados del socio premuerto o incapacitado el valor de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios la participación del socio fallecido o incapacitado; c) aceptar la incorporación de un sucesor legal del socio fallecido o incapacitado.- ARTICULO 12: Divorcio de Socios. Los socios declaran en este acto, de que todos los bienes que se aportan a esta Sociedad son bienes propios, obtenidos por el ejercicio de sus respectivas profesiones. Para  el caso de que alguno de los socios decidiera en el futuro el divorcio vincular de su cónyuge y esta situación trascienda e incida de alguna forma dentro de la sociedad, por los bienes que tengan la categoría de gananciales, los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar al cónyuge del socio divorciado el valor del  50% de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios el 50 % de la participación al cónyuge del socio divorciado.- Artículo 13: Ejercicio – Balance. El Ejercicio social finaliza el 31 de diciembre, fecha de cierre del ejercicio. Se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con la Ley de Sociedades y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar retribuciones a los gerentes, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicará el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- Artículo 14: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.- Artículo 15: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- Artículo 16: Disolución y Liquidación: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- Cláusulas Transitorias: a) En mi carácter de representante legal, se manifiesta y se declara que el domicilio social de la razón social FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L. es en calle San Martín N° 282 de esta Ciudad Capital, lugar donde funciona efectivamente el centro principal y la administración.- b) Así mismo los socios MARIELA MIRIAM BURGOS, DNI 29.735.659 Y GUALBERTO ALEJANDRO PINAYA, DNI 32.001.557, declaran no ser personas expuestas políticamente de conformidad con la Resolución UIF Nº 140/2012.- c) Por último, Declaramos que MARIELA MIRIAM BURGOS, DNI 29.735.659 no se encuentra encuadrado en las Prohibiciones e incompatibilidades de los art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades para ser Socio Gerente de esta Sociedad.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza al Dr. Germán Enrique Mallagray para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio (Fiscalía de Estado) y en caso de que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- En prueba de conformidad, a los 10 días del mes de Diciembre de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B 00845009- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- TIT. REG. Nº 19- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 125-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-086/2025.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2025.-

VISTO: 

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Germán Enrique Mallagray, en carácter de Apoderado de “FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L.”, solicita la Inscripción de Constitución de Sociedad, y,

CONSIDERANDO: 

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 10 de diciembre de 2024 de “FAST CHARGING LOGISTICA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 FEB. LIQ. Nº 38945 $3.700,00.-