BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2025
DECRETO ACUERDO Nº 2695-PEyM/2025.-
EXPTE. Nº 1700-1-2025.–
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ENE. 2025.-
VISTO:
La Ley N° 6.016 “De Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy” y el Decreto Acuerdo N° 1048-G/2012, por el cual se creó el “Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de Jujuy (IDE JUJUY)”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Modernización de la Administración Pública establecido por la referida Ley promueve la incorporación de herramientas tecnológicas que mediante prácticas de colaboración e interoperabilidad se traduzcan en mayor coordinación y articulación, mejorando la eficiencia de la gestión pública;
Que, la Infraestructura de Datos Espaciales de Jujuy, es un conjunto articulado de tecnologías, cuya política principal es asegurar la cooperación entre diferentes instituciones para garantizar el acceso a la información geoespacial y fundamentar la toma de decisiones orientada al bien común;
Que, es necesario establecer el nuevo Programa de Infraestructura de Datos Espaciales con capacidad institucional para cumplir sus objetivos, adaptada a la nueva nomenclatura vigente, dejando sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 1048-G/2012.
Por ello, y en uso de atribuciones propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el nuevo programa de “Infraestructura de Datos Espaciales IDEJuy” constituido por la información geoespacial producida en la Provincia de Jujuy, destinado a asegurar la cooperación entre las instituciones para garantizar el acceso a la información geoespacial, apoyar la toma de decisiones orientada al bien común y facilitar el acceso y uso público y privado de la información geográfica mediante formatos abiertos e interoperables.-
ARTÍCULO 2°.- La IDEJuy es un sistema público que articula normativas, acuerdos institucionales e interjurisdiccionales, recursos tecnológicos y procedimientos estandarizados de trabajo, y que garantiza interoperabilidad e integración de la información geoespacial disponible sobre el territorio provincial.
ARTÍCULO 3º.- La IDEJuy comprende los datos e información geoespacial de las siguientes áreas:
- La Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas.
- Las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal accionaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria.
- Las empresas prestatarias de servicios públicos en el territorio de la Provincia de Jujuy.
- Las Administraciones Públicas de las jurisdicciones municipales y comunales que se adhieran.
- Las personas jurídicas que voluntariamente adhieran a integrar datos en la forma y modo establecidos el presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 4°.- La Infraestructura de Datos Espaciales IDEJuy tiene como objetivos:
- Coordinar, procesar, organizar, difundir y actualizar toda la información geográfica necesaria para el conocimiento del territorio y su dinámica.
- Elaborar, ejecutar, monitorear y controlar los Planes Estratégicos y Planes de Ordenamiento Territorial y publicar la información referente a todas sus actuaciones.
- Mejorar la gestión pública mediante la utilización de datos provistos por servicios de información geográfica disponibles sobre el territorio provincial que sirvan de base en la toma de decisiones y la planificación de políticas públicas;
- Democratizar el conocimiento y el acceso digital a la información geoespacial del territorio provincial, su utilización libre y gratuita, mediante formatos abiertos e interoperables.
- Promover la producción y disponibilidad de información geográfica para su aprovechamiento en favor del bienestar humano, de la producción y del progreso de la Provincia.
- Fortalecer la cooperación interjurisdiccional y público privada que garantice el acceso a los servicios geoespaciales en condiciones de igualdad y accesibilidad.
- Promover la innovación, el desarrollo científico y técnico y la formación de talento humano competente en la materia, que coadyuve a la inclusión digital.
- Propiciar acuerdos público privados de colaboración que favorezcan la producción, disponibilidad y accesibilidad a la información geoespacial provincial.
- Fortalecer la cooperación interjurisdiccional e interinstitucional con el fin de generar las condiciones para la producción, disponibilidad y accesibilidad a la información geoespacial oficial, optimizando recursos y evitando la duplicidad de esfuerzos;
- Garantizar la publicación de los Datos Básicos y Fundamentales de todo el territorio provincial, a través del productor que tenga la competencia o cometido específico claramente definido, asegurando su calidad e interoperabilidad;
- Promover la investigación académica, científica y técnica.
ARTÍCULO 5º.- Es Autoridad de Aplicación de la IDEJuy el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y tendrá las siguientes funciones:
- Organizar la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Jujuy (IDEJuy) conforme a los estándares homologados nacional e internacionalmente.
- Establecer estándares y normas técnicas para optimizar la producción, integración y publicación de información, productos y servicios geoespaciales;
- Actualizar de modo permanente el catálogo de objetos geográficos de la Provincia de Jujuy.
- Desarrollar y mantener el geo portal, visualizador web, catálogos y aplicaciones para la publicación de la información geoespacial y módulo de servicios web de datos;
- Acompañar la producción y actualización de información geolocalizada en la Administración Pública centralizada, descentralizada, autárquica, empresas y sociedades del estado; organismos de control; prestadoras de servicios públicos y en las jurisdicciones y entidades adherentes;
- Formalizar acuerdos de colaboración e interoperabilidad público-privada que faciliten la coordinación y articulación de las áreas de gobierno con productores y usuarios de objetos geográficos del sector privado;
- Garantizar la publicación de los Datos Básicos y Fundamentales de todo el territorio provincial, a través de la entidad competente, o cometido específico claramente definido, asegurando su calidad e interoperabilidad;
- Convocar a los productores y usuarios de la información geoespacial de los ámbitos académicos, científicos, técnicos, empresariales y de la sociedad civil a cooperar en el diseño, fortalecimiento, divulgación y comunicación de las acciones que lleve adelante IDEJuy;
- Capacitar y acompañar la formación permanente de agentes públicos, privados y público en general promoviendo la producción y acceso a la información geoespacial, y la utilización de servicios web.
ARTÍCULO 6°.- En el marco del Programa, los términos empleados tendrán el sentido que se establece en el Anexo Único, que forma parte del presente.
ARTÍCULO 7°.- La IDEJuy se regirá bajo los siguientes principios:
- Cooperación: Se deberá facilitar el desarrollo y empleo de los datos geoespaciales, productos y servicios web, por los organismos públicos, académicos, no gubernamentales y sociedad civil en carácter colaborativo y en el ejercicio de sus respectivas competencias.
- Participación: Se impulsará la participación e integración de todos los organismos públicos, académicos, no gubernamentales y sociedad civil, en aquellas actividades que contribuyan al desarrollo e implementación de la IDEJuy.
- Coordinación: Los organismos involucrados en la producción y uso de datos geoespaciales llevarán adelante tareas de coordinación para abordar y atender las distintas demandas de productos y servicios.
- Planificación: A los efectos de alcanzar los objetivos deberán establecerse actividades, planes y programas para la implementación de la IDEJuy, teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo sostenible de la Provincia.
- Eficacia y eficiencia: Se aplica como criterio básico que los datos geoespaciales deben ser generados y actualizados por aquel productor que tenga la competencia o cometido especifico y claramente definido, asegurando su integración con otros datos existentes.
- Competencia: Cada institución será responsable de los datos que produzca dentro de su misión y funciones, respetando la competencia de los demás organismos y garantizando la calidad e integridad de los datos, productos y servicios que genere.
- Estandarización: Se impulsará el empleo de metodologías que garanticen los niveles de calidad y formatos de publicación de los datos geoespaciales y metadatos para cumplir con los estándares internacionales y las normativas nacionales vigentes.
- Difusión: Se promoverá que los datos geoespaciales y sus metadatos estén disponibles para todos los sectores de la sociedad, estando a cargo del productor de los datos establecer las condiciones para su acceso, especificar diferentes niveles de accesibilidad y restricción de acceso a algunos datos geoespaciales que, por sus características, pudieran afectar el derecho a la intimidad de las personas u otros derechos individuales o colectivos.
- Servicio a la comunidad: Las actuaciones relativas al desarrollo e implementación de la IDEJuy tendrán como eje central el servicio público para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información geoespacial.
- Equidad: Se generarán las condiciones necesarias para posibilitar la participación de todos aquellos interesados en incorporarse a IDEJuy.
ARTÍCULO 8°.- Los estándares establecidos por la IDEJuy para la producción, publicación y difusión de información geoespacial son de cumplimiento obligatorio en el ámbito de aplicación establecido en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 9°.- La participación en la IDEJuy no implica para los organismos que la conforman modificación respecto de su dependencia orgánica y administrativa. Tampoco implica modificación de las atribuciones conferidas por las normas que rigen en su ámbito y que establecen su competencia.
ARTÍCULO 10°.- La información geoespacial incorporada a la IDEJuy a través de sus integrantes, deberá́ ser actualizada, de calidad y de libre acceso para la comunidad en general en forma constante, a través de formatos abiertos e interoperables.
ARTÍCULO 11°.- Los órganos de coordinación de la IDEJuy estarán integrados por representantes del Estado Provincial, de los municipios, y de las universidades públicas y privadas.
Los representantes del Estado Provincial no percibirán mayor remuneración por su intervención en el programa.
ARTÍCULO 12°: ESTRUCTURA AD HOC. Serán órganos de gestión de la IDEJuy: a) la Asamblea; b) el Consejo Directivo; c) la Dirección Ejecutiva; y d) la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 13°: La Asamblea será la instancia técnica superior y estará integrada por representantes de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, de los Gobiernos Municipales y Comunales, de universidades públicas y privadas, y los que determine la propia Asamblea a través del Reglamento de la IDEJuy.
ARTÍCULO 14º: Serán funciones de la Asamblea:
- Debatir y aprobar los lineamientos generales para la IDEJuy propuestos por el Consejo Directivo;
- Aprobar la memoria anual y el plan de trabajo;
- Aprobar el Reglamento de la IDEJuy y sus modificaciones;
- Elegir bianualmente los representantes del Consejo Directivo.
- Reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez por año, y en sesiones extraordinarias a pedido del Consejo Directivo o de las dos terceras partes de sus miembros.
- Proponer y aprobar la sede de las Jornadas de IDEJuy.
ARTÍCULO 15°.- El Consejo Directivo estará conformado por tres (3) representantes de los Ministerios, dos (2) de Secretarías u organismos autárquicos con dependencia del Poder Ejecutivo Provincial, dos (2) de Gobiernos Municipales y Comunales y dos (2) de las universidades, todos ellos integrantes de la Asamblea y elegidos por los miembros de su estamento.
ARTÍCULO 16°.- Serán funciones técnicas del Consejo Directivo:
- Proponer y coadyuvar a la articulación entre distintos órganos de la IDEJuy;
- Cooperar con la Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el presente ordenamiento;
- Analizar y aprobar los documentos generados por los Grupos Técnicos de Trabajo;
- Proponer modificaciones al Reglamento de la IDEJuy;
- Elaborar y monitorear el Plan Anual de Trabajo y realizar la memoria anual;
- Monitorear acciones de los Grupos Técnicos de Trabajo;
- Supervisar la organización de jornadas y eventos;
- Promover otras acciones que contribuyan a un mejor cumplimiento de sus funciones, de los principios de IDEJuy y de las decisiones de la Asamblea;
- Favorecer el fortalecimiento institucional y la implementación de nodos IDEJuy en las jurisdicciones que integran la IDEJuy;
- Reunirse en sesiones ordinarias por lo menos cuatro (4) veces por año, y en sesiones extraordinarias a pedido de las dos terceras partes de sus miembros;
ARTÍCULO 17°.- La Dirección Ejecutiva de la IDEJuy estará a cargo del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización.
ARTÍCULO 18°: Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
- Presidir el Consejo Directivo y la Asamblea e implementar las decisiones tomadas por estos;
- Celebrar convenios;
- Gestionar, administrar y disponibilizar los medios tecnológicos para hacer pública y accesible la información geoespacial;
- Gestionar y ejecutar los recursos financieros para proyectos de interés de la IDEJuy;
- Representar a la IDEJuy ante organismos de otras jurisdicciones en la materia.
ARTÍCULO 19°.- La Secretaría Ejecutiva de la IDEJuy estará a cargo de la Coordinación de Infraestructura de Datos Espaciales dependiente del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización.
ARTÍCULO 20°: Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:
- Ser depositario de toda la documentación generada y elaborar las actas de las reuniones;
- Proponer y monitorear el Plan Anual de Trabajo y formular la memoria anual;
- Realizar el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las normas establecidas por la IDEJuy a los organismos provinciales y a las jurisdicciones municipales y comunales, que producen información geoespacial correspondiente a los datos básicos y fundamentales, y que son alcanzados por el presente Decreto Acuerdo;
- Establecer comunicación permanente con la Infraestructura de Datos de la República Argentina a los efectos de asegurar la actualización técnica y normativa pertinente.
- Coordinar la formación técnica de recursos humanos públicos y privados, la investigación y el uso de servicios web con fines científicos y técnicos.
- Organizar las jornadas anuales de IDEJuy y los encuentros de Grupos Técnicos de Trabajo.
ARTÍCULO 21°.- Los Grupos Técnicos de Trabajo serán de libre participación y estarán coordinados por uno de sus miembros, elegido por sus integrantes, quien deberá pertenecer a alguno de los órganos que integran la IDEJuy.
El Coordinador de cada Grupo Técnico de Trabajo deberá contar con el aval institucional para desarrollar las actividades previstas.
ARTÍCULO 22°.- Los Grupos Técnicos de Trabajo tienen como función abordar las necesidades y diferentes temas relacionados con la IDEJuy e interactúan entre sí para el cumplimiento de las actividades que lo requieran.
Cada Grupo podrá desarrollar actividades en base a un plan de trabajo anual en concordancia con propuestas y requerimientos de órganos de la IDEJuy. Los productos resultantes de los Grupos de Trabajo serán presentados por su coordinador al Consejo Directivo para su análisis y aprobación.
ARTÍCULO 23°.- Cada institución integrante será responsable por los gastos que implique su participación en la IDEJuy.
ARTÍCULO 24°.- Invítese a las jurisdicciones municipales y comunales a adherir al presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 25°.- Derógase toda normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 26°.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su intervención.
ARTÍCULO 27°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático y de Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización.
C.P.N CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
ANEXO ÚNICO
Sección 1- TERMINOLOGIA
En la organización de los servicios de información geográfica, los términos que en ella se emplearán tendrán el siguiente sentido:
Infraestructura de información geográfica: Es una Infraestructura de datos espaciales, entendida como aquella estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables de información geográfica, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos y gestionados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Dato geográfico: Cualquier dato que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica específica.
Conjunto de datos geográficos: Una recopilación identificable de datos geográficos.
Objeto geográfico: Representación abstracta de un fenómeno real que corresponde a una localización o zona geográfica específica.
Servicio de información geográfica: Operación, o conjunto de operaciones, que pueden efectuarse, a través de una aplicación informática, sobre datos geográficos o sus metadatos.
Metadatos: Información que describe los conjuntos de datos geográficos y los servicios de información geográfica y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.
Interoperabilidad de servicios de información geográfica: Capacidad, que proporcionan servicios y procedimientos especializados, de combinar conjuntos de datos geográficos y de facilitar la interacción de los servicios de información geográfica, sin intervención manual repetitiva, de forma que el resultado sea coherente y se aumente el valor añadido de los datos geográficos y servicios de información geográfica.
Información Geográfica de Referencia: Información geográfica necesaria para que cualquier usuario y aplicación pueda referenciar sus datos. Proporciona una localización precisa para la información, permite cruzar datos de distintas fuentes y sirve para interpretar datos situándolos en un ámbito geográfico. Asimismo, integra la Información Geográfica de Referencia la parcela catastral, así como los bienes inmuebles inscriptos en la Dirección Provincial de Inmuebles.
Datos temáticos fundamentales: Los que, basados en información geográfica de referencia, singularizan o desarrollan algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorporan información adicional específica, y comprenden datos relativos al medio físico, la sociedad y la población.
Datos temáticos generales: Los que, basados en información geográfica de referencia, singularizan o desarrollan algún aspecto concreto de la información contenida en aquella, o incorporan información adicional específica.
Nodo de infraestructura de información geográfica: Conjunto de servicios interoperables de información geográfica accesibles, a través de Internet, por la acción de un órgano, organismo o entidad de la Administración Pública.
Geoportal: Sitio de Internet o equivalente que proporciona acceso a servicios interoperables de información geográfica de varios órganos, organismos o entidades de una o varias Administraciones Públicas, e incorpora al menos un servicio que permita buscar y conocer los datos y servicios geográficos accesibles a través de él.
Sección 2 – GLOSARIO.
A los fines del presente Decreto se entiende por:
- INFORMACIÓN GEOESPACIAL: Conjunto de datos georreferenciados en el marco de un Sistema de Información Geográfica, que poseen atributos relacionados que los caracterizan. Pueden estar almacenados y organizados en un entorno de base de datos.
- INFORMACIÓN GEOGRÁFICA: Información que describe objetos o fenómenos y sus características referenciados a una localización o zona geográfica específica.
- INTEROPERABILIDAD: Capacidad de intercambiar datos entre sistemas, permite que los datos producidos por distintos organismos puedan ser utilizados, reutilizados y combinados según sus necesidades y las de cualquier usuario. Para ello, los datos y servicios deben ser acordes con normas y estándares, y los recursos informáticos cumplir especificaciones, protocolos e interfaces que garanticen el intercambio.
- DATOS BASICOS Y FUNDAMENTALES: Datos geográficos de referencia e imprescindibles sobre los cuales se construyen otros datos espaciales. A los efectos de la presente Ley se incluyen, de modo enunciativo: marco de referencia geodésico, direcciones, límites y áreas funcionales, asentamientos humanos y edificios, nombres geográficos, elevaciones y depresiones, geología, ortoimágenes, catastro, hidrografía, infraestructura física, cobertura y usos del suelo, distribución de la población y redes de transporte. Podrán ser ampliados por la autoridad de aplicación
C.P.N CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR