BOLETIN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2025
Dr. Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Secretaria Nº 1 en el “Expte. Nº C-129461/18- caratulado “Ejecutivo: GORRITI HOGAR S.R.L. c/ CRUZ, MONICA”, le hace saber a la Sra. MONICA CRUZ DNI 17.909.076, los siguientes proveídos: “ San Salvador de Jujuy 07 de febrero del 2019.- I Téngase por presentado al Dr. Chauque Herrera Horacio Rubén, en nombre y representación de GORRITI HOGAR S.R.L. a merito de la personería de urgencia solicitada la cual se le concede por esta única vez por el término de treinta días de conformidad y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 60 del C.P.C.- II-Atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sra. CRUZ MONICA DNI. Nº 17.909.076 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS SEIS MIL CINCUENTA ($6.050,00) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($1.815,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Ante mi, Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria.- S.S. de Jujuy 19 de febrero de 2025 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito Nº 1601596, atento lo informado por el Oficial de Justicia, el Juzgado Electoral, la Policía de la Provincia, Cámara Electoral y ANSES, adjuntados al S.I.G.J. no se pudo dar con el domicilio del demandado Sra. CRUZ, MONICA DNI 17.909.076. CUIT 27-17909076-2, en consecuencia, notifíquese al mismo por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 178/179 del C.P.C.C.- Para el caso que la demandada Sra. CRUZ, MONICA DNI 17.909.076. CUIT 27-17909076-2 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 178 in fine del C.P.C.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos por UN DIA en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.85 del C.P.C.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar la diligencia ordenada y presentarla con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.169 del C.P.C.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Dra. María De Los Ángeles Meyer- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 25 de febrero del 2025.-
28 FEB. LIQ. Nº 38965 $1.600,00.-