BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

DECRETO Nº 9220-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 1017-M/1987.-

AGRE. Nº 0516-2304/1995.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta a título gratuito y definitivo, por Decreto N° 4077-OP-1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988, en lo que respecta Sr. MIRANDA, JUAN ANIBAL, D.N.I. N° 10.609..097 del Lote N° 23, Manzana N° 3 Padrón A-63.561, Matrícula A-11100-63561 , ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.-Adjudicase en propiedad a favor de la Sra. RAMOS, DAMIANA, DNI 11.663.687, el terreno fiscal identificado como Lote N° 23, Manzana N° 329, Padrón 63.561, Matrícula A-11100-63561, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-5 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.,

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 118.440), el que se vende al contado a la interesada, con una bonificación del treinta por ciento (30%), por lo ni abonará la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 82.908).

ARTICULO 4°.- Establécese que a partir de la notificación del presente decreto a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente.- El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicad  en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de 1a Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura  traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de adjudicataria.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75 inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria r: Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada p I Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección r: Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR