BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

DECRETO ACUERDO Nº 2699-JG/2025.-

Expte. Nº 200-48-2025.-                                  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 ENE. 2025.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley N° 4.439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado”, sus prórrogas  y la Ley Nº 6.440 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2025”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 100º de la Constitución Provincial impone que todo gasto e inversión del Estado Provincial, se ajuste a la Ley de Presupuesto, ergo, programación y ejecución deben responder con criterio de eficiencia y economía;

Que, el Artículo 47° de la Ley N° 6.440 mantiene la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica y sus prórrogas;

Que, la actual situación financiera, torna imperiosa y oportuna la continuidad de los lineamientos dispuestos en el marco de contención del gasto público, en sintonía con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, siendo necesario ajustar el accionar de la administración pública provincial a las posibilidades presupuestarias por el Ejercicio Económico 2.025;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase para toda la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, la implementación de las siguientes medidas de contención del gasto público, por el Ejercicio 2025:

  1. El congelamiento de la Planta de Personal, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo de la Provincia por Ley N° 6.440.
  2. La prestación de horas extras y/o jornadas extraordinarias, serán excepcionales y restrictivas.
  3. La reestructuración y reducción de cargos de Funcionarios Públicos y de contratos de servicios.
  4. La restricción de utilización de pasajes aéreos para todos los Funcionarios y Agentes del Estado Provincial.
  5. La prohibición de alquiler de vehículos en general, automotores, camionetas y/o utilitarios, con fines oficiales y/o cualquier otro.
  6. Sostener la prohibición de compra de bienes de capital, establecida por el Decreto Acuerdo Nº 3.789-H-2001 y dejar sin efecto el Decreto Acuerdo N° 4.116-HF/2021, de fecha 21 de Septiembre de 2.021.
  7. La suspensión de las transferencias y asistencias financieras extraordinarias a Municipios y Comunas del territorio provincial.
  8. El congelamiento de la pauta publicitaria oficial.

ARTÍCULO 2°.- Las excepciones al presente dispositivo solo podrán ser dispuestas en forma previa, fundada y conjunta por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que para la iniciación del procedimiento de toda obra pública se deberá contar con expresa autorización del titular del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la Legislatura Provincial, para ratificación.-

ARTÍCULO 5°.- Invitase a los Poderes Judicial y Legislativo, Ministerios Públicos, Auditoría General de la Provincia, Municipios y Comunas a adherir al presente Decreto Acuerdo.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR