BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

DECRETO Nº 2493-E/24.-

EXPTE. N° 1050-859/24.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

VISTO:

El Convenio de Colaboración y Cooperación celebrado entre al Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, el día 05 de junio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, obra en autos el citado Convenio cuyo objeto fue establecer un marco de colaboración y cooperación entre las partes intervinientes, en miras de fortalecer el vínculo entre ambas entidades en beneficio de las Instituciones Educativas, la Comunidad Educativa de la Provincia y los profesionales a los cuales el Consejo nuclea.

Que, el Convenio entra en vigencia desde la suscripción del mismo y dispone una duración de dos (2) años, siendo renovable automáticamente por igual periodo.

Que, el Artículo 3° inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, dispone que “La Provincia podrá celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Federal, otras provincias o entes de derecho público o privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social. Estos acuerdos y convenios, en cuanto comprometan su patrimonio o modifiquen disposiciones de leyes provinciales deberán ser aprobados por la Legislatura, conforme lo dispuesto por esta Constitución”.

Que, no obstante, en el Artículo 12° de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” establece que, “Los Ministros, Secretarios, Coordinadores, Directores y Miembros de Consejos y/o Directores de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, tendrán las siguientes potestades y deberes comunes, y según su inc. 10 “Actuar en defensa de los derechos e intereses de Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes e intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales”.

Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que, no existiendo objeciones legales, corresponde emitir el Acto Administrativo que disponga aprobar del Convenio de Colaboración y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Educación la Provincia de Jujuy y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, de fecha 05 de junio de 2024, que en copia certificada acompaña al presente Decreto, conforme a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.– Por Escribanía de Gobierno procédase a la correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba por el presente Decreto.

ARTICULO 3°.– Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR