BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

DECRETO Nº 2492-E/24.-

EXPTE. Nº 1057-277/23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase la Planta Personal asignada al Ministerio de Educación, como se indica a continuación:

Suprímase de:

JURISDICCIÓN      F              MINISTERIO DE EDUCACIÓN

  1. DE O. 4 SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA

FINALIDAD           5              CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN               2              CULTURA Y EDUCACIÓN ELEMENTAL

Escalafón: HO PERSONAL ESCALAFÓN GENERAL- LEY N° 3161/74

CANTIDAD                CATEGORÍA           CUPOF N°

1                                  3                         250735

 

Créase en:

JURISDICCIÓN      F              MINISTERIO DE EDUCACIÓN

  1. DE 0. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

FINALIDAD           5              CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN               5              CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR

Escalafón: E0 PERSONAL ESCALAFÓN PROFESIONAL – LEY N° 4413/88

CANTIDAD            CATEGORÍA           CUPOF N°

1                                A-1                         262963

 

ARTÍCULO 2°.– Adecuase a la Lic. Miriam Gabriela Calisaya, D.N.I N° 33.764.615, al cargo Categoría A-1, Escalafón Profesional Ley N° 4413/88, de la Planta de Personal Permanente de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente decreto, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.– La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:

Ejercicio 2024: Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2024, Ley N° 6371/2023, para la Jurisdicción: “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización: “4” Secretaría de Gestión Educativa, Partida – Gasto en Personal, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 01-01-01-01-01-23 “Adecuación Personal Ley N° 4413”.

ARTÍCULO 4°.– El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR