BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

DECRETO Nº 2316-HF/2024.-

EXPTE. Nº 516-77/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2024.-

VISTO:

Las Leyes N° 3.018, N°6.383; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 3.018 faculta al Estado Provincial a efectuar la expropiación de bienes necesarios para obras públicas, en observancia de necesidades de la comunidad, siempre y cuando sea el medio indispensable para llevar a cabo planes estaduales de mejoramiento social, económico o moral, o cuando se trate de incorporar al dominio privado de la Provincia bienes indispensables o convenientes para el desenvolvimiento de sus funciones, o bien cuando se trate de proveer, de cualquier forma o por cualquier medio, al bien común de la población o de sus integrantes, logrando así una mayor justicia distributiva;

Que, por Ley N° 6.383 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación parcial, una fracción de terreno con superficie aproximada de 39 has. 6.453 mts2, a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula B-24096, Padrón 8-25625, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 878, ubicado en Finca Los Avalos, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de propiedad del Sr. Guillermo Sánchez de Bustamante, DNI N° 8.198.997 o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, a fin de que el AERO CLUB lleve adelante la actividad de aeronavegación en la Provincia de Jujuy;

Que, la Dirección Provincial de Inmuebles aprobó el Plano de Mensura para Expropiación, bajo registro N° 24039, de fecha 31 de enero 2024.

Que, se encuentra agregado el informe de valuación fiscal del inmueble a expropiar, expedido por la Dirección General de Inmuebles;

Que, Fiscalía de Estado emite opinión respecto a la necesidad de llevar adelante el proceso de expropiación de urgencia, conforme la utilidad pública declarada por Ley N° 6.383, y con ello permitir que el AERO CLUB JUJUY pueda cumplir con su objeto social de poner en práctica la aeronavegación en la Provincia de Jujuy;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exprópiese la fracción de terreno con superficie de 39 has. 6453 mts2, a disgregarse del inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula B-24096, Padrón B-25625, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 878, ubicado en Finca Los Ávalos, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, cuyo propietario es el Sr. Guillermo Sánchez de Bustamante, DNI N° 8.198.997, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios o titular/es de cualquier derecho real sobre dicha Tracción, conforme Plano de Mensura de Fracción para expropiación aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo Registro N° 24039, de fecha 31 de enero de 2024.-

ARTÍCULO 2°.- Destínese la superficie expropiada para la concreción de los fines establecidos en los Artículos 1° y 2° de la Ley 6.383, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, a promover en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y proseguir hasta su total terminación a fin de adjudicar la posesión y pleno dominio sobre el inmueble a favor del AERO CLUB JUJUY, esto último con sujeción a las disposiciones de la Ley N° 3.018.-

ARTÍCULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno se formalizará la respectiva Escritura Pública a favor del AERO CLUB JUJUY, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con los fondos existentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial pare publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR