BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025
DECRETO Nº 1974-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 2342-C/1987.-
Agregados: Nº 0516-408/1991, y 0516-700/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la adjudicación, a título gratuito y definitivo, dispuesta por Decreto N° 4106-OP-1988, del Lote N° 07, Manzana N° 284, Matricula A-3.403 – 62.692, Padrón A-62.692, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del señor Cruz Mario D.N.I. N° 8.303.245, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Adjudicase en propiedad, a título oneroso, a favor de la señora RAMIREZ, JUSTINA ELISEA, DNI. N° 17.581.665, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 07, Manzana N° 284, Matricula A-3.403 – 62.692, Padrón A-62.692, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Determinase el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 120.960,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 84.672.00) por la compra al contado.‑
ARTÍCULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido
deberá acreditar tal cancelación.‑
ARTICULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con al grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que miden o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.‑
ARTICULO 9º.- Regístrese. Tome razón por Fiscalía de Estado, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio ce Escribanos, a sus efectos, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR