BOLETIN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2025

CONTRATO DE CONSORCIO JUMI S.R.L.- DEL NORTE S.A. Entre las firmas: JUMI S.R.L., CUIT 33-70855777-9 con domicilio en Salta N° 1104 piso de la localidad de San Salvado de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por EZEQUIE JOSE ULLOA, DNI 31.036.505, en su carácter de Apoderado, en adelante “JUMI”; DEL NORTE, CUIT 30-68739856-0, con domicilio en Gral. Belgrano N° 1064 3ª de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por Pablo Ezequiel Ortiz, DNI: 31892805, en su calidad de presidente, en adelante “DEL NORTE” Quienes en conjunto serán denominadas a lo largo del presente acuerdo como “PARTES” o “EMPRESAS”. Individualmente, se denominará “PARTE” o “EMPRESA”. Todos los firmantes con facultades suficientes para este otorgamiento.  DECLARAN: 1- Que las EMPRESAS consideran conveniente y práctico para presentarse conjuntamente en distintas licitaciones de empresas mineras en la Provincia de Jujuy constituir un CONSORCIO en vísperas de presentarse a licitar a los diferentes comitentes cuyos proyectos estén ubicados en la provincia de Jujuy.- 2- Es por ello que la intención de las PARTES es establecer con claridad la manera en que regirán su relación comercial en este marco, las prestaciones que cada una aportará para la ejecución de las obras, los aportes y prestaciones a realizar y el modo de mantenerse indemnes de los reclamos de los comitentes y de terceros que afecten la participación convenida de cada PARTE en el negocio conforme lo que se establece en este CONTRATO DE CONSORCIO.- 3 – Asimismo es deseo de LAS PARTES garantizarse mutua y recíprocamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos de obras y someter las políticas de gobierno y administración del presente negocio a las reglas que se establezcan en el presente Acuerdo.- 4- Por ultimo las PARTES declaran que, de ninguna manera, este Consorcio genera una obligación de presentarse de forma conjunta de manera ilimitada en el tiempo y que cada Parte podrá presentarse de manera individual, si así lo considera.- Por ello, las PARTES ACUERDAN Y CELEBRAN el presente CONTRATO DE CONSORCIO que se regirá por las siguientes cláusulas: 1. OBJETO: 1.1. LAS PARTES se vinculan contractualmente sin conformar una nueva persona, con el fin de reglar la relación de participación en el Contrato de Obra y/o Prestación de Servicios en la industria minera en la Provincia de Jujuy, tanto mutuas como frente a terceros y que son necesarias para dar cumplimiento al contrato a suscribirse con el Comitente.- 1.2. La PARTES actuarán siguiendo las instrucciones del COMITE DIRECTIVO conformado en el presente acuerdo y será la ejecutante de las decisiones que éste adopte.- 2. DOMICILIO 2.1. Se constituye como domicilio legal para todos los efectos que deriven de este Contrato de Consorcio con respecto a terceros, en calle Salta 1104, piso primero, localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 3. REPRESENTANTE 3.1. Se designa como Representante del CONSORCIO a DEL NORTE, facultándolo para designar la o las personas que ejercerán la representación y a ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieran al desarrollo y ejecución del eventual CONTRATO, según las instrucciones que reciba del Comité Directivo.- 4. OBLIGACIONES: 4.1. LAS PARTES se comprometen recíprocamente a mantenerse indemnes por todas las consecuencias derivadas de sus propios hechos, actos u omisiones.- 4.2. LAS PARTES se comprometen a colaborar permanentemente entre ellas para coordinar la ejecución de todas las actividades, lo mismo que a contribuir en la solución de los problemas que puedan presentarse en el desarrollo del CONTRATO con vistas a la buena y rápida ejecución de la OBRA y con el objeto de facilitarse mutuamente el trabajo.- 4.3. LAS PARTES pondrán a disposición los equipos, maquinaria, el personal técnico y administrativo que fuere necesario y en general, todos los recursos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO DE OBRA, bien directamente o a través de subcontratos cuya celebración requerirá la aprobación del COMITE DIRECTIVO.- 4.4. Cada PARTE tendrá debidamente informada a la otra de todas las conversaciones, reuniones e informaciones que podrá tener en relación con el Contrato y la OBRA.- 4.5. Las obligaciones de las PARTES son:  a) Cooperar para ejecutar conjuntamente LA OBRA que resulte adjudicada al Consorcio. b) Cumplir con todas las obligaciones que les impone este CONTRATO DE CONSORCIO y los demás CONTRATO, acuerdos, reglamentos internos y disposiciones de la Ley aplicable al objeto del CONTRATO de OBRA. c) Cumplir con todas las obligaciones que surjan de las decisiones tomadas por el COMITE DIRECTIVO en el marco del presente CONTRATO DE CONSORCIO y siempre con relación al objeto del CONTRATO. En el cumplimiento de dichas obligaciones cada PARTE empleará la mejor diligencia que normalmente emplee en la realización de los asuntos propios. 5. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS MIEMBROS, APROBACIÓN DE LA UNIÓN Y PARTICIPACIONES: 5.1. las partes acuerdan que la participación de cada miembro en las actividades y resultados del Consorcio será la siguiente: *JUMI participará con un 50%. *DEL NORTE participará con un 50%. Dichos porcentajes se aplicarán tanto para la distribución de los beneficios económicos como para las obligaciones y responsabilidades que surjan del desarrollo de las actividades consorciales. Estos porcentajes podrán ser modificados únicamente mediante acuerdo unánime de las partes.- Los porcentajes de participación de LAS PARTES en el Consorcio se establecerán según acuerden LAS PARTES en el futuro y, según crean conveniente acorde a cada licitación en la que se presenten.- El contrato social de JUMI S.R.L. figura inscripta en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy en el folio 317, acta N°305, Libro II de SRL con fecha 04 de Diciembre de 2003.- La resolución del órgano social de JUMI SRL que aprobó la celebración del presente contrato se emitió en la reunión de socios del 16 de diciembre de 2024, según Acta N° 44 del Libro de Actas de Reunión de Socios N°2.- El contrato social de DEL NORTE S.A. figura inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo el Nro. 150, Tomo I, al Folio Nro. 154 de sociedades anónimas, en fecha 14 de abril de 1998.- La resolución del órgano social de DEL NORTE S.A. que aprobó la celebración del presente contrato figura en el Acta de Directorio Nro. 60 de fecha de 20 de diciembre de 2024.- 5.2. Los miembros compartirán en las proporciones señaladas todos los derechos y obligaciones que surjan del contrato, utilidades o pérdidas, costos y gastos, cobranzas y provisión de fondos, créditos y obligaciones de cualquier tipo.- 6.  DENOMINACIÓN 6.1 Los MIEMBROS actuarán, para el objeto definido en el artículo Primero, bajo la denominación de “CONSORCIO DE COOPERACION JUMI S.R.L. – DEL NORTE S.A.” 7. RESPONSABILIDADES: 7.1. El principio básico es que LAS PARTES responderán entre sí en proporción a su respectiva participación. Por consiguiente, las PARTES se comprometen a mantenerse mutua y permanentemente indemnes. En el caso que las responsabilidades en cuestión surjan de hechos, actos u omisiones que sean imputables al dolo o culpa de una de las PARTES, dicha PARTE responderá exclusivamente, por lo que deberá indemnizar totalmente a la otra PARTE inocente por las consecuencias que puedan sufrir en sí mismas. La PARTE inocente tendrá derecho a repetir contra la culpable todas las sumas que hubiese debido abonar con los respectivos intereses, así como el resarcimiento de todo daño que hubiese debido soportar como consecuencia de los hechos, actos y omisiones imputables a dolo o culpa de la PARTE responsable de ellos. 8. CONTRIBUCIONES – FINANCIACIÓN: 8.1. Los fondos y recursos necesarios para la ejecución de los trabajos serán provistos por LAS PARTES de acuerdo con las necesidades y en la proporción de cada empresa. El financiamiento de las OBRAS se realizará tomando en cuenta los ingresos derivados del CONTRATO DE OBRA que constituirán la fuente genuina para financiar los trabajos.- 8.2. La exposición financiera que pueda presentarse será cubierta con aportes de las PARTES los que deberán ser capitalizados en proporción a la participación de cada PARTE. 9. RÉGIMEN CONTABLE 9.1 El Consorcio llevará la contabilidad de la OBRA en forma separada de la correspondiente a cada uno de los MIEMBROS. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia exigidas por los organismos profesionales competentes y por el Código de Comercio, llevándose un archivo de la documentación que avale las registraciones y permita la verificación y control en todas sus partes. Cumplimentando lo establecido en el punto 12 del Art. 1464 del C. C. y C se llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances debidamente habilitados a nombre del Consorcio. La fecha de cierre del ejercicio anual será el 31 de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de la preparación de estados contables especiales a solicitud de los MIEMBROS, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Los beneficios o pérdidas solo podrán ser considerados definitivos y asignados, una vez que dichos estados sean aprobados por el Comité Directivo. Una vez terminada la obra y liquidadas todas las obligaciones emergentes del contrato suscrito con la COMITENTE, se practicará un Balance final que permitirá la determinación de los resultados finales del objeto de la Consorcio.- 10. DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONSORCIO – DISOLUCIÓN: 10.1. La duración del Consorcio será de CINCO años, contados desde la fecha de la firma del presente contrato, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes. Quedan comprendidas dentro del término necesario de duración del CONSORCIO, las siguientes obligaciones: 1. Que la OBRA esté totalmente terminada y liquidada. 2. Que todas las eventuales controversias que pudieran suscitarse con el COMITENTE o con terceros con motivo del contrato suscripto, hayan quedado completamente dirimidas y terminadas. 3. Que todas las eventuales controversias entre las PARTES que se suscitaren con motivo de este acuerdo hayan quedado totalmente resueltas y terminadas. 4. Que todas las eventuales controversias de terceros, en especial referidas a cuestiones laborales, impositivas o previsionales, que se suscitaren con motivo de este acuerdo hayan quedado totalmente resueltas y terminadas. 5. Que estén totalmente liquidadas y saldadas las cuentas entre las PARTES derivadas de este Contrato de Consorcio. 6. Sin perjuicio de la liquidación de las cuentas del Consorcio, este contrato regirá las relaciones de las PARTES por todas las consecuencias derivadas de la ejecución de la OBRA y en lo que respecta a las responsabilidades legales o contractuales, hasta el cumplimiento de los plazos de prescripción. 7. Que eventualmente se rescinda anticipadamente el contrato y queden finalizadas todas las cuestiones de allí derivadas. 8. También podrá concluirse por celebración, con acuerdo unánime de todos las partes, de un nuevo contrato referido a igual objeto. También son causales de disolución: a) La rescisión del contrato por el eventual Comitente; b) Los hechos derivados de fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del objeto del CONTRATO DE CONSORCIO. C) por acuerdo de todas las Partes 11. COMITE DIRECTIVO: 11.1 El Consorcio será conducido por un Comité Directivo, integrado por dos (2) miembros titulares designados, uno (1) por cada uno de los MIEMBROS. También designarán un (1) miembro suplente por cada titular. Los suplentes reemplazarán a los titulares únicamente en caso de ausencia o impedimento de estos últimos.- El miembro titular de la firma JUMI S.R.L. presidirá el Comité Directivo.- Tanto los representantes titulares como los suplentes deberán tener facultades otorgados por los MIEMBROS para obligarlos por las decisiones que adopte el Comité Directivo, conforme las atribuciones que al mismo se le confieren en este contrato.- En caso de impedimento de los miembros titulares y suplentes de concurrir a una sesión del Comité, los MIEMBROS podrán designar a un representante con atribución especial a tales fines.- El Comité Directivo se reunirá como mínimo mensualmente o cuando sea necesario a requerimiento de cualquiera de los MIEMBROS. Todas las convocatorias deberán efectuarse con una anticipación mínima de 72 horas. De las deliberaciones del Comité Directivo deberá dejarse constancia en acta confeccionada en un libro al efecto, con las formalidades de los libros de comercio.- Quórum. El Comité Directivo quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando todos los MIEMBROS pertenecientes al CONSORCIO estén presentes o representados. Si no concurriesen en primera convocatoria todos los MIEMBROS, se procederá a una segunda convocatoria dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quedando esta vez válidamente constituido el Comité Directivo con un MIEMBRO presente. Las decisiones del Comité Directivo deberán tomarse con el voto unánime de ambos miembros, en caso de desacuerdo, define el Presidente del Comité Hasta tanto se arribe a una decisión definitiva, se adoptará el curso de la acción que implique hacer todo lo necesario para cumplir con las obligaciones a su cargo y para ejecutar los trabajos en su totalidad. Específicamente, y sin que implique limitación de otras situaciones en las cuales sea de aplicación el principio antes expuesto, hasta tanto no se arribe a una decisión definitiva se procederá de la siguiente manera: a) Cuando no haya acuerdo sobre la remoción o mantenimiento de recursos o personal asignado a los trabajos, se mantendrán asignados a los trabajos los recursos o el personal en cuestión. b) Cuando no haya acuerdo sobre la distribución o no, entre los MIEMBROS, de cobranzas, ingresos, etcétera, los mismos no serán distribuidos. c) Cuando no haya acuerdo sobre la suspensión o no de los trabajos, se continuará con los mismos. d) Cuando no haya acuerdo sobre la terminación anticipada o no del CONTRATO, no se terminará anticipadamente el CONTRATO. e) Cuando no haya acuerdo para efectuar aportes necesarios para el sostenimiento del Consorcio y para permitir que el Consorcio cumpla con sus obligaciones, se procederá a efectuar dichos aportes. Fuera de los casos enunciados anteriormente, y (i) no habiéndose podido obtener un consenso en el ámbito del COMITÉ DIRECTIVO y (ii) en caso de que el tema del disenso pueda considerarse como una DECISIÓN URGENTE, corresponderá decidir al REPRESENTANTE del CONSORCIO, debiendo decidir en todo momento lo razonablemente más adecuado a los intereses del Consorcio. Todas las decisiones tomadas por el COMITÉ DIRECTIVO, conforme lo dispuesto en los puntos precedentes, serán obligatorias para el Consorcio y los MIEMBROS. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO Este Comité será responsable de la conducción ejecutiva del Consorcio, siendo sus funciones: -Decidir y poner en ejecución los actos jurídicos y fijar las políticas generales que sean necesarias para cumplir con la finalidad de este contrato. -Dar instrucciones al representante sobre los actos que ejecutare en representación del Consorcio. -Supervisar el cumplimiento del contrato. Aprobar el programa de trabajos. -Aprobar el presupuesto y programa inicial de la OBRA. -Aprobar aquellas compras y/o subcontrataciones que se consideren de importancia para la ejecución del contrato. -Decidir la paralización de la OBRA. -Aprobar las cuentas finales del Consorcio. -Proceder a la liquidación final del Consorcio. -Intervenir en todo reclamo y controversia. -Decidir sobre los aportes al fondo común operativo que se constituirá, como asimismo fijar su monto y plazos para los mencionados aportes, respetando las respectivas participaciones de cada MIEMBRO en el Consorcio -Decisiones de financiamiento -Otorgamiento de poderes. -Aprobar los retiros de fondos del Consorcio hacia las Empresas. -Aprobar los Balances y estados de resultados de cada ejercicio anual del Consorcio. -Disponer la distribución de utilidades provisorias y definitivas. -En general, adoptar todas las decisiones conducentes al cumplimiento del objeto del Consorcio 12. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES: 12.1. Se considerarán hechos de incumplimiento del presente CONTRATO DE CONSORCIO: a) Presentación en Concurso Preventivo de alguna de las PARTES, salvo que la PARTE concursada haya ejercido la opción de continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en el negocio en los términos del Art. 20º de la Ley 24.522 y en el plazo de 30 días de abierto el concurso. b) Cesión de bienes por alguna de LAS PARTES a sus acreedores, que afecte sustancialmente su patrimonio. c) Embargo o ejecución de bienes afectados a la OBRA. En tal caso dispondrá de 60 días corridos para levantar o sustituir el embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de la OBRA. d) Obstrucción reiterada, por acción u omisión, del normal desarrollo de la OBRA. e) Imposibilidad de carácter permanente para efectuar las contribuciones a su cargo. Se entenderá que existe tal imposibilidad cuando se incurra en incumplimiento de proveer los fondos que disponga el COMITE DIRECTIVO del CONTRATO DE CONSORCIO en (2) dos oportunidades consecutivas o (4) cuatro alternadas. A los efectos del cómputo de incumplimiento por la no-provisión de fondos, en ningún caso podrá considerarse más de un incumplimiento por semana calendario, con total prescindencia de la cantidad de pedidos de fondos no cumplimentados dentro de esa misma semana calendario. f) Imposibilidad de efectuar las prestaciones de equipos a su cargo.  Sin perjuicio de la facultad de la parte cumplidora de subsanar este incumplimiento, ya sea mediante la provisión de equipos propios o alquilar equipos a terceros, con cargo a la parte incumplidora, se aplicará a la parte incumplidora una multa equivalente al 50% sobre el monto de las prestaciones que dejó de efectuar y serán percibidos por la Parte cumplidora. 12.2. Se llamará PARTE Incumplidora a aquella que incurra en más de un hecho de incumplimiento. La PARTE Incumplidora quedará excluida de la ejecución del CONTRATO DE OBRA y participará en los beneficios de la gestión común en forma proporcional al avance de los trabajos hasta la fecha en que se operó el hecho de incumplimiento, debiendo en todos los casos responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque. La Empresa excluida deberá devolver, debidamente actualizados, los importes de la cobranza que hubiera retirado y que no hubiera reintegrado en orden a los aportes comprometidos. La exclusión no libera a la PARTE incumplidora de su obligación de participar en las eventuales pérdidas derivadas de la ejecución del Contrato de acuerdo con las proporciones establecidas en el presente acuerdo. La PARTE cumplidora podrá usar, para la concreción de la OBRA todos los elementos, equipos y maquinarias asignados a la misma por la PARTE incumplidora. En este caso se acreditarán a ésta las sumas que correspondan como alquiler de tales elementos. En ningún caso las participaciones y/o alquileres y/o intereses devengados a favor de la PARTE excluida, podrán ser exigidos por la misma antes que haya sido aprobada la liquidación final de cuentas entre LAS PARTES. Operada la exclusión, la empresa no culpable tomará la participación que tenía la empresa excluida; la liquidación a esta última se efectuará en oportunidad de practicarse la liquidación final de cuentas entre LAS PARTES. 13. EXCLUSIÓN DE MIEMBROS 13.1 Cualquiera de los MIEMBROS podrá ser excluido del CONSORCIO, por las siguientes causales: 1) La presentación en el futuro en concurso preventivo de acreedores, salvo que el juez de la causa autorice la continuidad del Contrato según los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.551 (texto ordenado aprobado por el Decreto 2448/84).- 2) La situación de acuerdo preconcursal prevista en los arts. 125-1 y 125-2 de la Ley de Concursos (texto ordenado aprobado por el Decreto 2449/84). 3) La declaración de quiebra.- 4) La intervención judicial de la respectiva administración empresaria. 5)    El embargo o ejecución de parte sustancial de bienes afectados a la ejecución de la OBRA o de la participación en el CONSORCIO. 6) La cesión de bienes efectuada a sus acreedores que afecte sustancialmente su patrimonio. 7) Como sanción por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones sustanciales a su cargo previa intimación de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.- En todos los casos, la empresa cumplidora deberá intimar a la empresa incumplidora para que, dentro de un plazo 10 (diez) días subsane el incumplimiento o hecho correspondiente. En el caso de exclusión de MIEMBROS, el MIEMBRO remanente podrá usar, para la concreción del objeto del CONSORCIO y al costo fijado a esa fecha, los equipos y maquinarias asignados al mismo por el MIEMBRO excluido. En este caso se acreditarán al MIEMBRO excluido las sumas que correspondan como equivalentes a un alquiler de tales elementos. En ningún caso las participaciones y/o alquileres y/o intereses devengados a favor del MIEMBRO excluido podrán ser exigidos antes que haya sido aprobada la liquidación final de cuentas. Operada la exclusión, el MIEMBRO remanente continuará la OBRA, y a partir de ese momento el MIEMBRO excluido perderá toda participación en los beneficios futuros considerándose tales los que se produzcan a partir de la última liquidación mensual correspondiente al mes en que la exclusión se operará. La liquidación al MIEMBRO excluido se efectuará en oportunidad de practicarse la liquidación final de cuentas.- 13.2 La ejecución de las estipulaciones de este contrato relativas a la exclusión de MIEMBROS y la disolución del CONSORCIO se supeditará y sujetará a las previsiones del CONTRATO.- 14. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS Y CESIÓN DE DERECHOS 14.1 La incorporación al CONSORCIO de otras empresas o personas y la cesión parcial o total de los derechos de los MIEMBROS a un tercero deberá ser resuelta por unanimidad.- En caso de incorporarse un nuevo miembro al CONSORCIO, los artículos del presente contrato serán readecuados a esa situación con la conformidad unánime de los MIEMBROS, debiéndose inscribir las modificaciones que se efectuaren ante el Registro Público de Comercio. 15. CIERRE FINAL DE CUENTAS: 15.1. Una vez recibidas por el CONSORCIO todas las cantidades adeudadas por EL COMITENTE o terceros, percibido el producto de la venta de las instalaciones, equipos y otros bienes muebles o inmuebles afectados a LA OBRA, y canceladas sus deudas, el COMITÉ DIRECTIVO preparará la Cuenta Final. El excedente neto total, si lo hubiere, se distribuirá entre LAS PARTES en la proporción a su participación. Si no hubiere excedente y fuere necesario realizar integraciones para abrir la pérdida, la misma deberá ser adoptada por LAS PARTES en la misma proporción. 16. AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN De conformidad a lo prescripto por el Código Civil y Comercial de la Nación, el presente contrato de Consorcio será inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, a cuyo efecto cada una de las empresas autorizan oportunamente a quienes deban realizar todos los trámites tendientes a dicha inscripción, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta uno cualquiera de ellos, con amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria, modificar el Contrato de Consorcio a fin de salvar las observaciones del Órgano de Control, quedando inclusive facultados para rubricar los libros correspondientes y/o realizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos u otros organismos, todas las inscripciones que fueran necesarias y, en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de las inscripciones mencionadas.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días de diciembre de 2024.- Fdo. EZEQUIEL JOSE ULLOA- JUMI S.R.L.- PABLO ZEQUIEL ORTIZ- DEL NORTE S.A.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 128-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-023/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 FEB. LIQ. Nº 38908 $3.700,00.-