BOLETIN OFICIAL Nº 23 – 24/02/2025

DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDADES.- El que suscribe: EUGENIO ADRIAN ALVAREZ DEL RIVERO DNI Nº 38.201.391 DECLARÓ BAJO JURAMENTO: 1. NO ENCONTRAROME ALCANZADO/A POR LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 8566/61 Y SUS MODIFICACIONES, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: “Artículo 1º .- A partir de los 60 (SESENTA) días de publicado el presente en el Boletín Oficial y con las excepciones que expresamente se establecen, ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia de Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo declárese incompatible el desempeño de un cargo público con la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal.- Las prohibiciones anteceden son de aplicación para las situaciones existentes, aunque hubieran sido declaradas compatibles con arreglo a las normas vigentes hasta la fecha.- Quedan excluidas de este régimen las contrataciones efectuadas en virtud de autorizaciones legales o acordadas por el Poder Ejecutivo.- El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción en beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto,  sus modificatorios y complementarios”.- 2. NO HALLARME ALCANZADO/A POR LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5º DEL ANEXO A LA LEY Nº 25.164, EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: “Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar: a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.- b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional Provincial o Municipal.- c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados, los incisos a) y b) del presente artículo.- d)  El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.- e) El sancionado con exoneración o cesantía en La Administración Pública Nacional Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la presente ley.- f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.- g) El  que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del art. 19 de la Ley 24.429.- h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.- i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático,  conforme los previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.- 3. NO HALLARME ALCANZADO/A POR LOS IMPEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 93/18.- Tener vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.- 4. DECLARACIÓN SOBRE INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTOS DE INTERESES.- Por la presente, asumo comprender que las funciones a desempeñar como Evaluador integrante de un Comité de Evaluación serán incompatibles con cualquiera de los supuestos consignados a continuación: a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a las personas jurídicas postulantes de proyectos de promoción del desarrollo productivo que deban ser evaluados por el Comité de Evaluación conformado en el marco de la UNIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL (UETCE).- b) Las incompatibilidades del punto a) precedente, serán extensivas para aquellas personas que asesoren o presten algunos de los servicios referidos ya sea en favor de los miembros de los Directorios, como en favor de los Socios Gerentes, Directores Ejecutivos y/o puestos gerencias de máximo nivel de las personas jurídicas aludidas.- c) Tener la concesión o ser proveedor de las personas jurídicas postulantes de proyectos de promoción del desarrollo productivo que deban ser evaluados por el Comité de Evaluación conformado en el marco de la UNIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL CAMBIO ESTRUCTURAL  (UETCE).- d) Tener vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral o por afinidad en todos los casos hasta el tercer grado con algunas de las personas que cumplan las funciones descriptas en el punto b) del presente apartado.- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 089-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-505/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 27 de Enero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 FEB. LIQ. Nº 38889 $2.400,00.-