BOLETIN OFICIAL Nº 22 – 21/02/2025
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES- MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL- ATIS VIAJES Y TURISMOS S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del año 2024, se reúnen los Sres. LEANDRO JAVIER IBARRA ROSSO, Argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 32.493.184, soltero, con domicilio real en calle Prolongación El Hornero N° 1144 del Barrio los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy y PEDRO JAVIER SEGURA MALINAR , Argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 32.796.861, casado en segundas nupcias con María Florencia Mignacco, con domicilio real en calle Pedro Ortiz de Zarate N° 167 de la Ciudad de Yala, Provincia de Jujuy, quienes acuerdan y resuelven: CLAUSULA PRIMERA- De la Sociedad: Los nombrados manifiestan que son los únicos socios y gerentes conjuntos e indistintos, integrantes de la sociedad ATIS VIAJES Y TURISMO S.R.L. CUIT 30-71584015-0 con domicilio en calle Prolongación El Hornero N° 1144 del Barrio los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituida por instrumento privado de fecha 12 de Julio de 2017 con firmas certificadas ante Escribana Publica Claudia Viviana Yurquina titular del registro Notarial N° 86, inscripta ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 97, Acta N° 97 Libro VI de S.R.L. y registrada bajo el asiento N° 88, Folio 1105/1109 del Legajo N° XXII – Tomo V del Registro de Escrituras Mecantiles de S.R.L. en fecha 22 de Noviembre de 2017.- CLAUSULA SEGUNDA- De la Cesión: El Sr. Pedro Javier Segura Malinar, socio mayoritario CEDE y TRANSFIERE de forma onerosa a favor del Sr. Leandro Javier Ibarra Rosso un total de ciento ochenta (180) cuotas sociales de Pesos Mil ($1.000,°°) cada una conforme valor nominal, que posee en la forma que expresa el contrato social y sus modificaciones, y que importan la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000,°°), que representan el 45 % del Capital Social. En consecuencia, a partir de la suscepción del presente, el capital social pasa a estar integrado en partes iguales por cada uno de los socios, correspondiéndole al Sr. un total de 200 cuotas sociales por un valor nominal de Pesos Mil ($ 1.000) cada uno lo que equivale representa el 50 % del capital social y al Sr. Leandro Javier Ibarra Rosso un total de 200 cuotas sociales por un valor nominal de Pesos Mil ($ 1.000) cada uno lo que equivale representa el 50 % del capital social. Asimismo, el cedente, CEDE y TRANSFIERE a favor del cesionario las utilidades de cuentas particulares que corresponden a la proporción de cuotas sociales trasferidas, siendo por tanto el cesionario propietario de dichas cuotas sociales y de sus rentas, teniendo pleno conocimiento del activo y el pasivo de la sociedad. Debiendo tenerse por modificado el artículo cuarto “Capital Social” del instrumento constitutivo de la sociedad en el sentido aquí expresado.- CLAUSULA TERCERA– Del Pago: Como contraprestación de la cesión efectuada en la cláusula precedente el Sr. Leandro Javier Ibarra Rosso se obliga proporcionar por de forma gratuita a favor de la sociedad y por el termino de 5 años, un inmueble adecuado a las necesidades físicas y edilicias que corresponden al giro comercial de la firma, a los fines que desarrolle el mismo, sin que ello implique erogación alguna para la sociedad, ni merma en el reparto de las utilidades que corresponden a los socios. Asimismo el Sr. Leandro Javier Ibarra Rosso se obliga a abonar al Sr. Pedro Javier Segura Malinar la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000), Pagaderos en 5 cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000), haciéndose efectivo el pago de la primer cuota a la firma del presente, el que sirve de recibo suficiente y formal carta de pago.- CLAUSULA CUARTA- De Los Derechos Cedidos: En consecuencia el cedente le transfiere al cesionario todos los derechos que le corresponden o le pudieren corresponden en la sociedad, por las cuotas sociales que por este acto le cede, y a los cuales renuncia sin limitación alguna a favor del cesionario a quien subroga en su mismo lugar, grado y prelación, otorgando asimismo carta de pago por las utilidades que hubieren en la sociedad hasta el día de la fecha por cualquier concepto, por capital, reservas, beneficios acumulados, y a determinarse, revalúo, o créditos de cualquier naturaleza, que tuviera a su favor en la sociedad, en proporción a las cuotas sociales de que por este acto transfiere.- CLAUSULA QUINTA– Declara: El cedente declara que no está inhibido para disponer de sus bienes, que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. En igual sentido el cedente manifiesta que no tiene reclamo alguno que formular en contra de la sociedad, con relación a las cuotas sociales que por este acto transfiere.- CLAUSULA SEXTA- Asentimiento Conyugal: La Sra. María Florencia Mignacco D.N.I. 32.629.337, cónyuge del cedente, presta conformidad a la cesión de cuotas efectuada, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- CLAUSULA SÉPTIMA- De la Gerencia: Las partes reconocen en forma expresa y categórica que la presente cesión en nada afecta la forma y modalidad de gerencia, administración y representación, establecida mediante acta N° 9 de fecha 6 de febrero de 2023, la que continuara siendo ejercida en forma conjunta e indistinta por el termino de tres (3) finalizando el 22 de noviembre de 2025.- CLAUSULA OCTAVA- Competencia: Para todos los efectos de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, y para iguales fines constituyen domicilio especiales en los indicados precedentemente.- CLAUSULA NOVENA- Autorización: Las partes autorizan expresamente al Dr. Jorge Octavio Rivas, Abogado, MP 3185 con domicilio en calle Coronel Iriarte 397 Piso 2°, para que realice todos los tramites y diligencias necesarias ante la Dirección de Sociedades Comerciales de esta Provincia y demás reparticiones que correspondan, a fin de inscribir la presente cesión y modificación de contrato social, pudiendo a dicho fin otorgar y firmar toda la documentación que le sea requerida.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efectos, en el lugar y fecha indicado en el inicio del presente instrumento.- ACT. NOT. Nº B 00900434- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 014-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-574/2024.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Enero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, el Sr. LEANDRO JAVIER IBARRA ROSSO, en carácter de SOCIO GERENTE de “ATIS VIAJES Y TURISMO S.R.L.”, solicita la Inscripción de Constitución de Sociedad, y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesion de Cuotas Sociales de fecha 20 de noviembre de 2024 de “ATIS VIAJES Y TURISMO S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 FEB. LIQ. Nº 38876 $2.400,00.-