BOLETIN OFICIAL Nº 22 – 21/02/2025
CONTRATO DE CONSTITUCION DE “Infinita S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al 1 día del mes de Enero del año dos mil veinticinco, se reúnen: la Señora María Alejandra Gammariello Barrios, domiciliada en Libertad N° 343, Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de estado civil divorciada, profesión Escribana Publica, D.N.I. Nº 22.094.287, CUIL 27-22094287-8, nacida el 12/05/71 y la Señora Carla María Gammariello Barrios, domiciliado en Las Gaviotas N° 283 Barrio Correntoso de la Ciudad de Villa la Angostura, provincia de Neuquén, de estado civil divorciada, de profesión Diseñadora, D.N.I. Nº 23.749.113, CUIL 27-23749113-6, nacida el día 1801/74, ambas argentinas, mayores de edad, han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la ley 19.550 (y sus modificaciones): PRIMERA (DENOMINACION Y DOMICILIO): La SOCIEDAD se denominará “INFINITA S.R.L.” cuyo domicilio social y legal se establecerá en la Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, representaciones, agencias, locales de venta, depósitos, o corresponsalías en el país o en el extranjero.- SEGUNDA (DURACION): La SOCIEDAD tendrá un término de duración de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de su inscripción. Este plazo podrá ser prorrogado con el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA (OBJETO SOCIAL): La SOCIEDAD tendrá por objeto social, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad (pública o privada), por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en todo el territorio nacional o en el extranjero de las siguientes actividades: 1) Comercialización, compra – venta, elaboración, envase, deposito, fraccionamiento, importación, exportación, industrialización y distribución, al por mayor y al por menor, de aguas naturales, aguas minerales, aguas gaseosas, sodas, aguas saborizadas, o cualquier otra clase de agua potable. 2) Tratamiento del agua para el consumo humano, ya sea mineralizar y/o potabilizar el agua y/o gasificarla y/o saborizarla, y/o cualquier otro tratamiento que se le pueda hacer al agua para que sea apta para el consumo humano. 3) Investigación, exploración, extracción, potabilización, producción, tratamiento, industrialización del agua. 4) Elaboración, distribución, compra – venta de jugos y pulpas de frutos y otras bebidas. 5) Fabricación y comercialización de envases de polietileno y todo otro tipo de envases para el embotellamiento, empaque, pre enfriamiento y conservación de agua potable y bebidas. Con tal objeto la SOCIEDAD podrá realizar todos los actos y/o contratos relacionados con su objeto social, contando con plenas facultadas – por cuenta propia, por terceros y/o asociada a terceros- para: a) Contratar, con particulares y con el Estado Nacional, Provincial y Municipal mediante licitación pública, privada, contratación directa y/o cualquier otra modalidad de contratación prevista para la realización de proyectos, ejecución de obras y servicios, b) Asesorar y/o administrar proyectos de inversión, producción y/o comercialización para los particulares y el Estado, c) Efectuar toda clase de operaciones con cualquier entidad bancaria y/o financiera, sea pública o privada, d) explotar licencias, patentes, permisos, marcas, modelos, franquicias, y procedimientos de fabricación de cualquier material o producto o servicios relacionado con el objeto social; e) prestar servicios de administración, desarrollo, ejecución y comercialización de proyectos relacionados con las actividades vinculadas con el objeto social; f) realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones reales y virtuales y otros valores mobiliarios; y g) realizar todas las actividades que sean afines al objeto social, con independencia del lugar en donde estas se desarrollen, tales como comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar, arrendar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo hipotecar, constituir servidumbres, anticresis, usufructos, uso y habitación y demás derechos reales.- CUARTA (CAPITAL SOCIAL): El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), que estará representado por TRES MIL (3000) cuotas sociales de 1 (un) voto cada una, con un valor nominal de $ 1.000.- (pesos un mil) por cada cuota social. Las Señoras Socias suscriben, totalmente en este acto, el Capital Social, de acuerdo a las siguientes proporciones: a) Señora María Alejandra Gammariello Barrios, D.N.I. N° 22.094.287, mil quinientas (1500) cuotas sociales; y b) Carla María Gammariello Barrios, D.N.I. N° 23.749.113, mil quinientas (1500) cuotas sociales. En éste acto las Señoras Socias integran el 25% (veinticinco por ciento) del capital suscripto en dinero efectivo, conforme el siguiente detalle: a) Señora María Alejandra Gammariello Barrios, D.N.I. N° 22.094.287, la suma de $ 375.000; y b) Carla María Gammariello Barrios, D.N.I. N° 23.749.113, la suma de $ 375.000. El saldo del 75% (setenta y cinco por ciento) del Capital Social suscripto pendiente de integración, deberá ser integrado dentro de los 2 (dos) años contados a partir de la fecha de su inscripción. En caso que los socios no integrasen las cuotas sociales suscriptas dentro del plazo convenido, la SOCIEDAD procederá a requerir el cumplimiento de la obligación por medio fehaciente, dentro de un plazo no mayor de 30 días. En caso que el Socio moroso no hiciera efectiva la integración dentro del plazo concedido, la SOCIEDAD podrá optar entre: a) iniciar la acción judicial correspondiente, b) rescindir la suscripción realizada, en cuyo caso, el saldo integrado por la socia morosa quedará en poder SOCIEDAD en concepto de compensación por daños y perjuicios.- QUINTA (AUMENTO DE CAPITAL): El Capital Social podrá ser incrementado cuando el giro comercial de la SOCIEDAD así lo requiera. El incremento del capital social deberá realizarse mediante la suscripción de cuotas suplementarias, cuyas condiciones de emisión, montos y plazos de integración serán aprobadas por la Reunión de Socios citada a tal efecto, y con el voto favorable de la mayoría de capital social, conforme lo previsto por el artículo 151 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Los socios que hubieran manifestado su disidencia al incremento del capital, o que hubieran estado ausentes, podrán ejercer su derecho de retiro notificando en forma fehaciente a la SOCIEDAD, dentro de los 15 días de tomado conocimiento fehaciente del contenido de la Resolución Social que aprueba el incremento del capital. Para la liquidación y reembolso de la parte del socio que ejerce el derecho de retiro, resultará de aplicación el procedimiento previsto por la CLAUSULA DECIMA del Contrato Social.- SEXTA (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION): La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de ambos Socios que revestirán el cargo de Gerentes, que en forma conjunta ejercerán su cargo de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) contará con todas las facultades para: a) realizar todos los actos y los contratos tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto de la SOCIEDAD, tales como comprar, vender, dar y recibir en locación, ceder, gravar y constituir derechos reales, cuyo objeto recaiga sobre derechos, y/o bienes muebles e inmuebles; y b) para realizar todos los actos enunciados por el cual las leyes y el Código Civil y Comercial requieran el otorgamiento de poderes especiales, 2) tendrá expresamente prohibido obligar a la SOCIEDAD en prestaciones gratuitas, en fianzas o garantías a favor del Socio Gerente o de terceros, y en operaciones ajenas al objeto social; 3) ejercerá su cargo hasta su remoción. En caso de fallecimiento, incapacidad legalmente declarada, o cualquier otro motivo que produzca la incapacidad absoluta o relativa del Socio Gerente para continuar ejerciendo sus funciones, la administración será ejercida por el Socio sobreviviente o no incapacitado, hasta tanto el carga vacante resulte cubierto, en Reunión de Socios citada a tal efecto, por el administrador judicial de la sucesión del Socio premuerto o por el representante legal del Socio incapacitado. Durante este periodo, el Socio sobreviviente o no incapacitado podrá realizar aquellos actos, que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos, por ante la Reunión de Socios en la cual se cubra la vacante del Socio fallecido o incapacitado.- SEPTIMA (DERECHO DE INFORMACION): Los herederos del socio fallecido o el representante legales del socio incapacitado, durante el período de vacancia referido en la cláusula anterior, ejercerán su derecho de información por escrito, con el alcance previsto por los artículos 55 y 61 y ss de la Ley 19.550 y sus modificatorias. El ejercicio del derecho de información no deberá menoscabar o perturbar el normal funcionamiento de la administración de la SOCIEDAD.- OCTAVA (EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES): La SOCIEDAD llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales y contables correspondientes. El ejercicio social cerrará los días 31 de diciembre de cada año. Dentro de los cuatro meses de producido el cierre del ejercicio social, el Socio Gerente procederá a practicar un inventario y a confeccionar los Estados Contables Básicos correspondientes, De la utilidad liquida y realizada que resulte de los Estados Contables Básicos mencionados, se destinará un 5% para la constitución de la Reserva Legal, hasta alcanzar como mínimo el 20% del Capital Social. Las utilidades o pérdidas del ejercicio serán distribuidas en proporción a la participación social de cada uno de los Socios. Los Estados Contables y la Remuneración (Honorarios) del Socio Gerente, en la medida que esta última se encuentre discriminada en los Estados Contables, se considerarán tácitamente aprobados, si dentro de los treinta días de puestos a disposición los Estados Contables (o Balances) a los Socios, estos no fueran objetados por los Socios, o cualquier de ellos solicitare a la Gerencia una Reunión para su tratamiento específico. En este último supuesto, la Gerencia deberá convocar a Reunión de Socios dentro de los 15 días de notificado el referido requerimiento.- NOVENA (REUNIÓN DE SOCIOS): La Reunión de Socios es el órgano supremo de la SOCIEDAD. Los socios se reunirán por solicitud del Socio Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite expresamente, indicando en ambos casos el orden del día de los temas o puntos a considerar. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas habilitado a tal efecto. Los Socios serán notificados de la convocatoria a Reunión de Socios en los domicilios denunciados en el Contrato Social, salvo que hayan notificado su cambio de domicilio por escrito a la Gerencia. Las resoluciones sociales serán aprobadas por el voto de la mayoría del capital social, salvo para aquellos supuestos cuando la Ley o el Contrato requieran una mayoría más severa.- DECIMA (CESION DE CUOTAS SOCIALES Y DERECHO DE PREFERENCIA): La cesión de cuotas entre socios es libre.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas o transferidas por cualquier título, causa o motivo a terceros extraños a la SOCIEDAD sino cuentan con el acuerdo de todos los socios.- El socio que se proponga, o que se vea obligado, a ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la SOCIEDAD deberá comunicar, fehacientemente, a los demás socios y a la SOCIEDAD. Los socios deberán pronunciarse en el término de quince días; pudiendo optar por la compra: a) en el supuesto de transferencia a título oneroso, en iguales condiciones que las condiciones ofrecidas por el tercero; y b) a título gratuito o cualquier causa o motivo: a su valor patrimonial proporcional sobre la base de un Estado Contable Especial efectuado a tal efecto. Si los socios no ejercen el derecho de preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas, en subsidio por la SOCIEDAD con utilidades o por reducción de capital social, dentro de los diez días siguientes al plazo que los socios tuvieron para ejercer su derecho de opción, con las mismas condiciones y supuestos.- Deberá presumirse que existe acuerdo de todos los socios a favor de la cesión a terceros, si los socios y la SOCIEDAD no notifican en forma fehaciente al socio que se propone ceder total o parcialmente sus cuotas terceros, respecto del uso del derecho de preferencia o de la oposición a la misma.- En caso de oposición a la cesión total o parcial de las cuotas sociales, el socio afectado podrá exigir la resolución parcial del contrato social respecto de su parte, debiendo la SOCIEDAD preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar su participación y proceder a su reembolso.- DECIMA PRIMERA (FALLECIMIENTO DEL SOCIO): En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la SOCIEDAD dentro de los 30 días de producido el deceso; mediante resolución social en Reunión de Socios; podrá optar por incorporar a los/as herederos/as o proceder a efectuar la liquidación de las cuotas sociales según el procedimiento establecido en la CLAUSULA DECIMA. En el supuesto de que la SOCIEDAD optara por la incorporación de los herederos del socio premuerto, y en la medida que todos sus herederos aceptarán el llamamiento, estos deberán incorporarse mediante unificación de personería. En el supuesto caso de no producirse la incorporación de los herederos del socio premuerto, la SOCIEDAD liquidará su participación social a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador judicial de la sucesión según corresponda, conforme el procedimiento señalado en la CLAUSULA DECIMA. DECIMA SEGUNDA (DISOLUCION Y LIQUIDACION): La disolución se producirá por las causas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación estará a cargo del socio gerente. En el supuesto caso que el Gerente no acepte o renuncie a su función de liquidador, corresponderá a los Socios, en Reunión citada a tal efecto, designar a un Liquidador. Una vez pagadas las deudas sociales y la retribución del liquidador, se procederá a distribuir el saldo entre los socios en proporción al capital integrado, previa confección y aprobación de los Estados Contables Especiales respectivos. Una vez liquidada la SOCIEDAD, la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el Liquidador.- En este mismo acto los Señores Socios acuerdan lo siguiente: I) DESIGNACION DE SOCIO GERENTE: designar en el cargo de Socios Gerentes: 1) a la Señora María Alejandra Gammariello Barrios, DNI Nº 22.094.287, quien constituye domicilio especial en calle Libertad N° 343 – Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; 2) la Señora Carla maría Gammariello Barrios, DNI Nº 23.749.113, quien constituye domicilio especial en calle Las Gaviotas N° 34 – Barrio Villa Correntoso, de la Ciudad de Villa la Angostura, Provincia de Neuquén- II) CONSTITUCION Y DENUNCIA COMPLETA DEL DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL: denunciar y fijar domicilio social, centro principal de la dirección y administración de las actividades de la Sociedad, en calle Hipólito Yrigoyen N° 35, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, autorizando e instruyendo a los Señores Socios Gerentes, en su carácter de representante legal de la Sociedad, para efectúen declaración jurada en tal sentido, conforme sea requerido por la Autoridad de Aplicación.- III) CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO: denunciar y fijar domicilio electrónico en la dirección de jaisama@estudiojerez.com.ar, para toda notificación que se deba efectuar por el trámite de constitución a la Sociedad, autorizando e instruyendo a los Señores Socios Gerentes, en su carácter de representantes legales de la Sociedad, para efectúen declaración jurada en tal sentido, conforme sea requerido por la Autoridad de Aplicación.- IV) DECLARACION JURADA RESOLUCION 11/2011 (UIF): declarar, BAJO JURAMENTO DE LEY, que los Señores Socios no se encuentran incluidos o alcanzados por la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según resolución 11/2011 de la U.I.F. (Unidad de Información Financiera) , asumiendo el compromiso de informar al Señor Fiscal de Estado, sobre cualquier modificación que se produzca en tal sentido, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, mediante la presentación de una nueva declaración Jurada.- V) AUTORIZACION: Los socios otorgan autorización al Doctor JORGE ARIEL AISAMA, DNI Nº 23.755.759 para que realice todos los trámites necesarios para obtener la inscripción definitiva de la SOCIEDAD en la Autoridad de Aplicación.- En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00904473- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 86-DPSC-2025
Corresponde a Expte. N° 301-053/2025.-
San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Jorge Ariel Aisama, en carácter de Apoderado de “INFINITA S.R.L.”, solicita la Inscripción de Constitución Sociedad, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 1 de enero de 2025 de “INFINITA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-
21 FEB. LIQ. Nº 38830 $3.700,00.-