BOLETIN OFICIAL Nº 22 – 21/02/2025
MUNICIPALIDAD DE TILCARA
DECRETO N° 032/2024.-
B-M.T. PROMULGACIÓN DE ORDENANZA N° 26/2024- C.D.T. REF-“EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EN JUELLA-SITUACIÓN FAMILIA SAJAMA”.-
VISTO:
La Sanción, por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tilcara, de la ORDENANZA N° 26/2024- C.D.T.-“Ref. EXPROPIACIÓN DE TIERRASEN JUELLA-SITUACIÓN FAMILIA SAJAMA”, sancionada el 19/06/2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante de Tilcara, el día 19 de junio de 2024 informa y adjunta la sanción de la Ordenanza N° 26/2024-C.D.T. “Ref. EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EN JUELLA- SITUACIÓN FAMILIA SAJAMA”-, presentada el día 19 de junio del año 2024 -según cargo de Mesa de Entradas de la Municipalidad-.
Que, las bases de la división de poderes se asientan en la distribución de las funciones del estado a fin de permitir un equilibrio entre los distintos poderes, dando a cada uno un rol determinante.
Que, en lo que se refiere al funcionamiento del municipio, las ordenanzas son dictadas por el Concejo Deliberante, reservándose la administración y gobierno al Departamento Ejecutivo. Puede decirse que existe un solo caso en que el Departamento Ejecutivo co-legisla y es mediante el derecho de veto que le acuerda la Carta Orgánica Municipal.
Que, básicamente esto significa que el Departamento Ejecutivo, participa en la sanción de las Ordenanzas mediante la Promulgación o el Veto, determinando éste último que se continúe conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Ley N° 4466/89 Orgánica de los Municipios, a los que se remite en todas sus partes.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más límites que los establecidos en las leves. En este sentido, la Constitución de la Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley; la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada (C.N., art. 17).
El instituto de la expropiación es el medio jurídico mediante el cual se logran armonizar los intereses públicos y privados, evitando de esta manera lesionar los derechos de propiedad de particulares por razones de utilidad pública. Así, la expropiación consiste en el medio en virtud del cual el Estado logra la apropiación o transferencia de un bien, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización.
De conformidad con lo preceptuado por la Constitución Nacional, y la Ley Nacional que establece el régimen de expropiaciones de nuestro país. Los requisitos constitucionales de la expropiación son:
1) Una causa: la utilidad pública.
2) Un proceso, cuyo punto de partida es la sanción de una ley.
3) Una compensación: la justa indemnización.
La utilidad pública está en la esencia de la expropiación: es su razón de ser, su justificación. El concepto de utilidad pública refiere a todo aquello que satisface una necesidad generalmente sentida o la conveniencia del mayor número con la finalidad de maximizar el bienestar general.
Que, una vez analizada la Ordenanza sancionada, corresponde expresar que la Declaración de utilidad pública y sujeto a Expropiación del Inmueble identificado con Padrón N° 1992,sito en Juella, jurisdicción de la ciudad de Tilcara, provincia de Jujuy, se establece mediante la presente, instaurar la viabilidad de ello.
Que, conforme a lo prescripto en el artículo 110 de la Ley 4466/89 la misma establece un plazo de 10 días hábiles para interponer la Promulgación o Veto a una Ordenanza, plazo que empieza contarse el primer día hábil; y en el caso puntual el primer día hábil es el inmediato siguiente y posterior al 19/06/2024-fecha de cargo en mesa de entrada de la Municipalidad-.
Por ello,
La INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TILCARA, Prof. SONIA VERÓNICA PÉREZ, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY N° 4466/89 Orgánica de los Municipios;
DECRETA:
Artículo 1°: PROMULGAR LA ORDENANZA N° 26/2024 CDT- “Ref. “Expropiación de tierras en Juella- Situación Familia Sajama”, sancionada el 19 de junio del 2024 y presentada el día antes citado-según cargo de Mesa de Entradas de la Municipalidad-, de conformidad a los argumentos expresados en el exordio.-
Artículo 2°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, cumplimentado archívese.-
Ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy, 24 de junio de 2024.
Prof. Sonia Verónica Pérez
Intendente