BOLETIN OFICIAL Nº 22 – 21/02/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TILCARA

ORDENANZA N° 26-CDT/2024.-

(Ref. “Expropiación de Tierras en Juella-Situación Flia. Sajama”.-

VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466/89 y por el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tilcara.-

El Folio 78/24 que fuera presentado por la Familia Sajama en compañía de la Sra. Intendente Prof. Sonia Verónica Pérez el 18 de Junio de 2024 a las 12:51 en el que se adjuntan fotografías, antecedente del Concejo Deliberante de Yala e informe socio ambiental de la Flia. Sajama.-

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido del Folio 78/24 presentado con toda la documentación que se adjunta.-

Que habiendo recibido a los integrantes de la Familia Sajama y haber mantenido diálogo con ellos, quienes explicaron la situación mostrando los documentos que obran en su poder.-

Que habiendo  concretado una llamada telefónica con La Sra. Intendente Prof. Sonia Verónica Pérez, quien luego se apersonó al Concejo Deliberante para participar del Cuarto Intermedio.

Que habiendo dado lugar a un Cuarto Intermedio para tratar el Folio enunciado.

Que habiendo dado lectura de los documentos y tomado conocimiento de los mismos

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TILCARA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 4466/89 ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS SANCIONA LA ODENANZA N° 26/2024-CDT-

ARTICULO 1°:Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación a la totalidad de los inmuebles bajo el Padrón N° 1992 que colinda con

-La Quebrada de la Escuela

-Casa de la familia de la Sra. Teodora

-Calle Los Amarillos, en la parte del fondo

ARTICULO 2°: Realizar la traslación del dominio a favor de la Municipalidad de Tilcara.

ARTICULO 3°: El inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente será destinado como lote social para familias vulnerables y espacio verde, lugar de recreación para la Comunidad de Juella. Esto será en conformidad y de acuerdo a lo que estipule el Poder Ejecutivo llegando a un acuerdo escrito y legalmente certificado con la Familia Sajama para la indemnización que se afrontará para dar lugar a todo el procedimiento administrativo y legal.-

ARTICULO 4°:Dese a conocer. Publíquese. Comuníquese. Cumplido, archívese.-

Concejo Deliberante de Tilcara, 19 de junio de 2024.

 

Prof. Tapia Tomas Emanuel Alberto

Presidente