BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025

El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº C-215437/22, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: CASTILLO SACIFIA c/ SARACHO, MARIA CAROLINA ” procede a notificar la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2024.- Encabezamiento: Expediente Nro. C-215437/22 caratulado “Prepara Vía Ejecutivo: CASTILLO SACIFIA c/ SARACHO, MARIA CAROLINA”. Antecedentes… Fundamentos:… Parte Dispositiva: 1º) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra de la SRA. SARACHO, MARIA CAROLINA, D.N.I. Nº 24.619.661, hasta que la primera se haga íntegro pago de la suma de $133.788,76 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción y hasta la mora (acaecidas en fechas 13/01/2021, 08/04/2021 y 28/10/2021) y de allí en más, los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la demandada (Art. 128 del CPCyC). 3º) Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en el Art. 24 y 58 de la Ley Nº 6368. 4º) Notificar la presente a la actora en forma electrónica (Art. 169 del CPCyC) y a la demandada por edictos, haciéndose saber lo dispuesto en el último párrafo de los Arts. 58 y 61 de la Ley de honorarios N° 6368 (Art. 179 del CPCyC)” 5°) Protocolizar, agregar al S.I.G.J., etc.. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez Ante Mi Dr. Arturo Daniel Alfonso, Firma Habilitada.”Aclaratoria de Fecha 29/10/2024. San Salvador de Jujuy, 29 de octubre de 2024, Encabezamientos:…Fundamentos:…Parte Dispositiva: I. Hacer lugar al recurso de Aclaratoria presentado por el promotor de autos, en consecuencia aclarar que en la Parte Dispositiva, apartado 4°) donde dice: “Notificar la presente a la actora en forma electrónica (Art. 169 del CPCyC) y al demandado por cédula en el domicilio real, haciéndole saber lo dispuesto en el último párrafo del arts. 58 y 61 de la Ley de Honorarios Nº 6368. (Art 171 del CPCyC). “debe decir “Notificar la presente forma electrónica (Art.169 del CPCyC) y a la demandada por Edicto haciéndole saber lo dispuesto en el último párrafo del arts. 58 y 61 de la Ley de Honorarios Nº 6368. (Art 179 del CPCyC).” II. Protocolizar, subir al S.I.G.J. y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dr. Arturo Daniel Alfonso, Firma Habilitada”  Publíquese Edictos por un día, en un diario local y en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 06 de noviembre de 2024, Secretaria Nº 8, a cargo del Dr. Arturo Daniel Alfonso, Firma habilitada.-

 

19 FEB. LIQ. Nº 38762 $1.600,00.-