BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el C-203378/22) “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ ARJONA GONZALO LAUTARO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA se hace saber que se ha dictado las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2024. Autos y Vistos:.. Considerando:… Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA. en contra de ARJONA, GONZALO LAUTARO DNI Nº38.973.351, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($15.395,50) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, con el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- 2.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 3.- Imponer las costas a la vencida (Art. 128 del C.P.C.).- 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución al domicilio real y a futuro por cédula electrónica. 5.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. 6.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. 7.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez, Ante Mi, Dr. Francisco José Alvarado – Firma Habilitada.- y “San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2024.- Autos y Vistos:..Considerando:…Resuelve: I.- Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por el Dr. Carlos Abel Aguiar mediante escrito digital nº 1355212, aclarándose al efecto que, en el apartado 4 de la parte Resolutiva de la Sentencia de fecha 15/08/24, donde dice: “Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución al domicilio real y a futuro por cédula electrónica.”, DEBE DECIR: “Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial por un día (art. 179 CPCC); quedando a cargo del proponente la carga de confeccionar dicha diligencia, quien deberá subirla al S.I.G.J. en bandeja de colaborativas.”.- II.- Agréguese copia en autos, notifíquese, regístrese, informatícese y archívese.- Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon- Jueza Habilitada, Ante Mi, Dr. Francisco Jose Alvarado- Firma Habilitada. Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por un (1) día-
19 FEB. LIQ. Nº 38768 $1.600,00.-