BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-170643/20, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ MARIO FEDERICO GONZALEZ”, hace saber al accionado Sr. MARIO FEDERICO GONZALEZ que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: Decreto de Fs. 14: San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2020.- Por presentado el DR. JORGE EUSEBIO GARCIA, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para abogados y procuradores de Jujuy (CAPSAP) a mérito de la copia de poder juramentado que rola agregada en autos. De conformidad a lo que disponen el art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del accionado MARIO FEDERICO GONZALEZ, D.N.I. N° 29.206.610 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS SESENTA MIL DOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($60.275,44), que se reclama por capital, con más la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($30.137,72), calculada para acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad de la misma, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele a la ejecutada a que manifiesten sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase TRASLADO del pedido de intereses con las copias respectivas y por el igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término, intímeselo a constituir, domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ídem. del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso.- Notificaciones en Secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi Dra. María Laura López Pfister.- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2024.-
19/21/24 FEB. LIQ. Nº 38831 $2.250,00.-