BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025
Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 12, en el Expte. N° C-104710/17, caratulado: Ejecutivo: C.A.P.S.A.P. c/ PABLO ARIEL MORALES, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo el escrito de fs. 51, atento a lo solicitado por el Dr. JORGE EUSEBIO GARCIA y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 16 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Facultándose para su diligenciamiento al DR. GARCIA y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dia. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mi: Dr. Fabián Carlos Lemir- Firma Habilitada.- Proveído de Fs. 16: “San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2018.- Téngase por cumplido el requerimiento efectuado a fs. 13.- Atento lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. PABLO ARIEL MORALES, D.N.I. N° 24.504.679, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $13.102,88 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $2.620,58, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.), haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Pata el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber al letrado que a título de colaboración deberá confeccionar la diligencia ordenada confeccionada y presentarla a este Juzgado y Secretaria para su posterior control y firma. Notifíquese. Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos- Juez- Ante Mí: Dr. Mauro R. Di Prieto – Prosecretario T. de Juzgado.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Abril del 2024.-
17/19/21 FEB. LIQ. Nº 38801 $4.800,00.-