BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025

El Dr/a. López Iriarte, José Alejandro juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-133318/2019, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SALAS, HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL y otros”, que se ha dictado las siguientes resoluciones: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  a los  catorce días del mes de abril de 2023, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dres. José Alejandro López Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente N° C-133.318/2019, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SALAS, Hugo c/ ESTADO PROVINCIAL” y su agregado Expediente: C-024189/2014, caratulado “Medida preparatorias a la Prescripción adquisitiva: SALAS, Hugo c/ ESTADO PROVINCIAL y/o Quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir”; en los que: El Dr. José Alejandro LÓPEZ IRIARTE, dijo: Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el Sr. Hugo SALAS en contra del Estado Provincial y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años el demandante ha adquirido por usucapión, el 08 de junio de 2010, la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 19, Manzana 38b, Padrón J-4170, Matrícula J-2519, ubicado en la calle Misiones s/nº de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy. II.- Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes, objetivos y razonables para tal fin. IV.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por el demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio  a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto I.-, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. VI.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Firmado por Lopez Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Cabezas, Elba Rita – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Pedrazzani, Malvina Cecilia – Prosecretario de Juzgado”. Sentencia Aclaratoria: “San Salvador de Jujuy, 28 de agosto de 2023. Autos y Vistos: los del presente Expte. Nº C-133.318/19, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SALAS, Hugo c/ ESTADO PROVINCIAL” y su agregado Expediente: C-024189/2014, caratulado “Medida preparatorias a la Prescripción adquisitiva: SALAS, Hugo c/ ESTADO PROVINCIAL y/o Quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir”, y: Considerando:… Resuelve:  I.- Aclarar la sentencia dictada el día 14 de abril de 2023, haciendo saber a las partes que luego de emitido el voto por el Presidente de trámite, debe decir: “El Dr. Esteban Javier Arias Cau, dijo: Que comparte las conclusiones a las que se arriba en el voto precedente y que corresponde a lo resuelto en las deliberaciones. Así voto.”. “La Dra. Elba Rita Cabezas, dijo: Que comparte en un todo los fundamentos y conclusiones del Vocal preopinante y que corresponde a lo resuelto en las deliberaciones. Así voto.”.- II.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cedula.- Firmado por López Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Cabezas, Elba Rita – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Calluso, Eleonora – Secretario de Primera Instancia”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por UN DIA (ART. 179 CPCC).- San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2025.-

 

19 FEB. LIQ. Nº 38709 $1.600,00.-