BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025

ESCRITURA NÚMERO SETENTA.- 70.- CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO ALVEAR.- VALOR FISCAL TOTAL: $70.425.880.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, RAMIRO EDUARDO GÁLVEZ CABALLERO, Escribano autorizante, Titular del Registro Notarial número veinticinco con asiento en esta ciudad, comparecen RAMIRO IGNACIO SARAVIA PÉREZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 25.954.758, C.U.I.L. número 24-25954758-6, nacido el día tres de agosto del año 1.977, ingeniero civil, quien manifiesta estar casado en primeras nupcias con María Belén Ros, con domicilio real y fiscal en calle Alberdi número 187, Primer Piso “D” de esta ciudad, quien concurre a éste acto en nombre y representación de “SIDERA S.R.L.”, C.U.I.T. número 30-71488803-6, con domicilio social en calle Alberdi número 187, Primer Piso Departamento “D” de esta ciudad, por el carácter de Socio Gerente que reviste en la citada razón social; ROBERTO HÉCTOR GLEREAN, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.793.216, C.U.I.L. número 20-26793216-7, nacido el día once de septiembre del año 1.978, empresario, quien manifiesta ser soltero, hijo de Rubén Juan Glerean y Susana Rebeca Reinhold, con domicilio real y fiscal en calle Independencia número 677, de esta ciudad; y RUBEN JUAN GLEREAN, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.403.826, C.U.I.L. número 20-08403826-2, nacido el día veintisiete de noviembre del año 1.950, empresario, quien manifiesta ser viudo en sus únicas nupcias de Susana Rebeca Reinhold, con domicilio real y fiscal en calle Independencia número 677 de esta ciudad.- Los comparecientes son personas mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza del acto, declarando bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, se identifican con los documentos relacionados, que me exhiben en sus originales y en fotocopias agrego a la presente, doy fe, de conformidad al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.- Y DICEN: I) ANTECEDENTES: A) El señor Roberto Héctor Glerean es propietario de un inmueble con todo lo edificado, clavado, cercado y demás adherido al suelo, ubicado en San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, individualizado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN UNO, SECCIÓN UNO, MANZANA CUARENTA Y CINCO, PARCELA VEINTIDÓS, PADRÓN A-99293, el que según plano aprobado bajo número 08721, Resolución 498, posee las siguientes características técnicas: mide veinticuatro metros con veintiséis centímetros más una ochava de cuatros metros al frente norte, treinta y ocho metros con noventa y seis centímetros al frente este, veintisiete metros con cuarenta y un centímetros de contrafrente al sud, y cuarenta y un metros con sesenta centímetros de contrafrente al oeste.- Encerrando una superficie total según plano de mil ciento treinta y dos metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados.- Y limita al norte con calle General Alvear, al sud con parte de parcela veintitrés, al este con calle Coronel Otero, y al oeste con parte de parcela catorce.- Valuación Fiscal: $ 70.425.880.- La propiedad a la que más adelante se la definirá como “EL INMUEBLE”.- LE CORRESPONDE a Roberto Héctor Glerean por Compraventa mediante Escritura Pública número ciento noventa y ocho de fecha cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, pasada por ante el Escribano Pablo Esteban Saravia Perez de esta ciudad, hoy inscripto su primer testimonio bajo Matricula A-76577.- DEL CERTIFICADO: Número 14.961, que fuera expedido en fecha 13 de noviembre del año 2024, que en original tengo a la vista y que obra agregado como parte integrante del Legajo de comprobantes correspondiente a la presente escritura doy fe, resulta: Que el inmueble que por este acto se transfiere a título de fideicomiso, no reconoce ningún género de gravamen, restricciones, limitaciones ni interdicciones al dominio; y que el señor Roberto Héctor Glerean, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- El aporte de la tierra realizado constituirá un costo del fideicomiso, conjuntamente con los costos del proyecto, desarrollo, ejecución, administración y comercialización.- El aporte de la tierra se valuará a valores de mercado de la tierra libre de mejoras y será compensado con la adjudicación equivalente de unidades funcionales, como se establece más adelante.- B) El señor Roberto Héctor Glerean posee la capacidad de realizar aportes dinerarios y en especie, de origen lícito, con el objeto de financiar parcialmente la construcción de un edificio de departamentos sobre el referido lote, en el periodo estimado para su construcción, en la forma prevista en la curva de desembolsos, que es de su conocimiento. El aporte que compromete y se obliga a realizar equivale al costo de construcción (incluido proporcional de terreno, obra y gastos conexos) de las unidades funcionales o metros cuadrados que eventualmente recibirá a la culminación del desarrollo una vez acreditada la integración total del aporte comprometido en el tiempo y forma que requiere el plan de obras.- En consecuencia, el aporte es indeterminado en dinero, pero se estima a la fecha en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES ($570.000.000)  que es el necesario y suficiente para construir el segundo y tercer piso del emprendimiento.- Los aportes serán aplicados a solventar la construcción del edificio, obteniendo el derecho a recibir en adjudicación tal proporcionalidad de unidades funcionales pactadas que no podrán ser comercializadas por el fideicomiso y quedan fuera de su propuesta de comercialización.- C) La sociedad Sidera S.R.L. efectuara el desarrollo y gestión operativa en el emprendimiento, el proyecto y diseño del edificio, más la comercialización y financiación de las mencionadas unidades funcionales, mediante su amplio conocimiento del mercado inmobiliario, pudiendo recibir en canje de sus honorarios unidades funcionales. Asimismo será el contratista preferente y exclusivo de la obra de construcción, pudiendo recibir en todo o en parte de pago las unidades funcionales equivalentes al costo de la construcción.- Los aportantes reconocen que el desarrollo se viabiliza e inicia con un proyecto, gestiones y estudios aportados por Sidera S.R.L. los que una vez facturados se incorporarán al costo, y se retribuirán como se indica más adelante. Las demás gestiones adicionales de desarrollo se irán devengando en la proporción de avance de la curva de desembolsos o avance de obra del proyecto mencionado.- Todos los costos que demanden estas tareas, sus tasas, impuestos o cualquier otro gravamen que las instituciones públicas o concesionarios de servicios públicos que intervengan puedan requerir o correspondan, constituirán costos del desarrollo y se financiarán estimativamente y principalmente, con los aportes de Roberto Glerean y con la venta de las unidades funcionales que se comercializarán a través del Fideicomiso, al igual que los costos propios de construcción..- D) Neutralidad fiscal y política de prevención del lavado de dinero.- Las partes adoptan la estructura jurídica del fideicomiso porque es la que mejor seguridad jurídica provee a las mismas, no buscándose a través de ella un beneficio fiscal, por lo que reconocen que el instrumento debería resultarles neutro con respecto a la situación fiscal de cada fiduciante original o futuro y, por lo tanto, los mismos son responsables de los efectos fiscales que pudieran recaer sobre ellos.- Asimismo, los fiduciantes toman conocimiento de que el fiduciario tiene el deber de informar anualmente al fisco los aportes realizados por los fiduciantes, eventualmente, pagar los impuestos nacionales, provinciales y municipales que sean exigibles, y pagar como responsable sustituto de cada fiduciante en el Impuesto a los Bienes Personales el importe correspondiente a la alícuota que en cada año corresponda, por su participación respectiva en el activo gravado al cierre de cada ejercicio fiscal durante la vida del fideicomiso, teniendo el derecho a reintegrarse los importes abonados por tales conceptos. Además, por sus utilidades tributará la alícuota que en cada año corresponda, de Impuesto a las ganancias, salvo que corresponda a apropiar resultados a la/los fiduciante/s.- Los fiduciantes o beneficiarios por cualquier título deberán conocer y proveer al cumplimiento de las obligaciones impuestas al fiduciario por la Resolución U.I.F. 140/2012 y complementarias como sujeto obligado en el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento de actividades terroristas, es decir que deberán aportar la documentación necesaria para permitir la inequívoca identificación del fiduciante y la justificación del origen lícito de los bienes que aporta o se obliga a aportar y responder diligentemente cualquier requerimiento que al efecto les realice el fiduciario.- E) Todos los comparecientes, en carácter de declaración jurada manifiestan que el/los aporte/s que realiza/n y/o que se obligan a realizar provienen de origen lícito, no son sujetos obligados y no son personas políticamente expuestas, en los términos de las resolución de U.I.F. para la Prevención del Lavado de Dinero, además Roberto Héctor Glerean acredita la licitud de fondos para el presente aporte mediante certificación extendida por Contador Público matriculado debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia, instrumento que en original agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo “A” a mi cargo, como parte integrante de la presente escritura, doy fe; y desean garantizar la ejecución de tal proyecto mediante un medio que lo preserve de cualquier riesgo económico ajeno al mismo y confiar la administración a quien con idoneidad pueda ejecutarla, por lo que entienden que el instituto del fideicomiso regulado por el código civil y comercial, constituye un medio idóneo para lograr el fin propuesto, y que el señor Rubén Juan Glerean, reúne los requisitos para desempeñarse como fiduciario en este contrato.- Por tanto, vienen a celebrar un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario que se denominará FIDEICOMISO DE INMOBILIARIO ALVEAR y que se regirá por las siguientes cláusulas: II) DEFINICIONES: A) OBJETO DEL FIDEICOMISO: Lo constituye la construcción, habilitación y comercialización de determinadas unidades de un edificio de departamentos en un lote de terreno ubicado en calle Alvear esquina Otero de la ciudad San Salvador de Jujuy, el que oportunamente será sometido al régimen de Propiedad Horizontal con la finalidad de adjudicar las unidades funcionales resultantes a los fiduciantes/beneficiarios (por canje, compensación, dación en pago, restitución de aportes o cualquier otra fuente de derecho que acrediten) y acreedores del fideicomiso por boletos de compraventa o escritura pública, o a quien éstos eventualmente y previamente autorizados cedan sus derechos.- B) PARTES: 1°) Fiduciante Clase A: Es quien transferirá al fiduciario el dominio del terreno sobre el cual se construirá el edificio, es decir Roberto Héctor Glerean.- 2°) Fiduciante Clase B: Es quien aportará inicialmente una suma fija de dinero o aportes en especie y obtendrá ese mismo porcentaje equivalente de derechos en las unidades funcionales resultantes.- Reviste este carácter también el señor Roberto Héctor Glerean.- 3°) Fiduciante Clase C: es quien realizará el desarrollo inmobiliario, la plataforma comercial, el diseño arquitectónico y la gestión operativa y control de la obra hasta su subdivisión. Reviste este carácter la empresa SIDERA S.R.L.- A los fiduciantes Clase “A”, “B” y “C” se los denominará en conjunto “LOS FIDUCIANTES”.- 4°) Fiduciario: El señor Rubén Juan Glerean es quien asumirá la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos y administrará las actividades y recursos tendientes al cumplimiento del objeto del presente contrato, percibirá los aportes del fiduciante Clase “B”, y controlará el avance comercial, constructivo y financiero del proyecto ejecutado por la contratista preferente, es decir “SIDERA S.R.L.” administrando los pagos a su favor ya sea en dinero obtenido de los aportes del fiduciante “B”, de la comercialización y financiación o a través de la dación en pago de derechos en el fideicomiso o unidades funcionales resultantes y por último, adjudicará a los fiduciantes y a los acreedores del fideicomiso las diversas unidades del edificio.- 5°) Beneficiarios y Fideicomisarios: Son los mismos fiduciantes clases “A”, “B”, “C”, entre quienes se les adjudicara conforme lo acordado.- 6°) Compradores o Acreedores: son quienes adquieran mediante boleto de compraventa, escritura pública o cualquier otra forma de instrumentación, los derechos sobre una unidad funcional a futuro o en pozo de las que se comercializarán a través de este fideicomiso, unidades funcionales correspondientes al cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo piso.- Los referenciados adquirentes no son fiduciantes, no son beneficiarios, si no acreedores del fideicomiso hasta tanto se les escriture la unidad funcional a su favor o se les entregue la posesión de la misma.- No forman parte del negocio jurídico de este contrato y sus derechos se limitan a la escrituración a su favor de las unidades funcionales adquiridas mediante los respectivos boletos de compraventa o escritura pública, siempre y cuando estuvieren totalmente pagadas según las condiciones establecidas en dichos boletos.- C) PLAZO: El plazo de este fideicomiso se extenderá hasta el cumplimiento del objeto del mismo, por lo que se extinguirá en el acto en que se transmita a los fiduciantes el dominio sobre las unidades, por lo que la indeterminación es forzosa. Sin embargo, a efectos administrativos o tributarios se estima en quince (15) años. Este plazo en ningún caso podrá exceder el máximo legal.- D) DOMICILIO: Se fija domicilio en calle Juan Bautista Alberdi número 187, primer piso oficina “D”, de esta ciudad.- E) INMUEBLE: Se denomina así al lote de terreno anteriormente descripto, ubicado en la calle Alvear esquina Otero de esta ciudad, el que por este acto se transmite en propiedad fiduciaria, al señor Ruben Juan Glerean en su calidad de fiduciario titular.- F) FONDO OPERATIVO: son las sumas de dinero que a futuro formarán parte del patrimonio fideicomitido y que otorgarán liquidez para el cumplimiento del objeto del fideicomiso.- III. CLÁUSULAS DISPOSITIVAS: Artículo 1: El proyecto a desarrollar como objeto de este fideicomiso es un edificio de aproximadamente seis mil seiscientos metros cuadrados cubiertos totales, consistente en planta baja y ocho (8) pisos superiores que incluirán departamentos, locales comerciales y cocheras.- La obra se realizará conforme al proyecto que será confeccionado oportunamente por la empresa SIDERA S.R.L. y será ejecutada por esta o los subcontratistas que ella disponga, salvo supuestos sobrevinientes de incapacidad, quiebra o fuerza mayor.- En los trabajos podrán introducirse las modificaciones necesarias que indique la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- La dirección, administración y construcción de la mencionada obra será realizada por la citada empresa SIDERA S.R.L., con fondos provenientes exclusivamente de los aportes de las ventas realizadas a terceros y de los aportes del fiduciantes clase “B”, como condición básica de este contrato.- Artículo 2: El fiduciante Clase “A” se compromete a transmitir al fiduciario el dominio sobre el inmueble referenciado, libre de gravámenes y con todos los impuestos abonados a la fecha del presente instrumento.- Artículo 3: El fiduciante Clase “B” se compromete a aportar la suma de dinero u otros bienes equivalentes al costo total de construcción de las unidades funcionales que recibirá en canje y obtendrá los correspondientes derechos proporcionales al aporte realizado. La integración deberá ser eficaz al efecto de financiar oportunamente el desarrollo propuesto por lo que se deberá ajustar a la curva de desembolsos de la obra, que es de su conocimiento.- Artículo 4: El fiduciario acordará por instrumento separado con cada uno de los fiduciantes el modo de integrar los respectivos aportes. La forma que se establezca deberá asegurar el financiamiento de la obra. Se podrán convenir aportes en especie siempre que se trate de insumos necesarios para la obra y éstos se valúen a precios no superiores a los de plaza.- Los fiduciantes garantizan su capacidad de aportar y el origen lícito de los fondos que eventualmente aporten.- Artículo 5: Es obligación de los fiduciantes, integrar sus aportes en la fecha que en cada caso se pacte y a los efectos de asegurar la curva de desembolsos prevista para la construcción diligente de la obra proyectada, excepto en el caso de que el mencionado aporte haya sido cubierto por las ventas realizadas, en cuyo caso se reprogramará la fecha de la efectiva integración del mismo. La falta de pago en la fecha pactada producirá la mora de pleno derecho y obligará al pago de un interés compensatorio y punitorio del seis por ciento (6%) mensual, sin perjuicio de las sanciones que se prevén en el artículo siguiente.- Cuando la obra no pudiese financiarse con los ingresos de las ventas de unidades funcionales, únicamente de manera excepcional, los fiduciantes clase “B” y clase “C”, deberán hacer aportes en dinero o en especie en igual proporción, para continuar afrontando los costos de construcción surgiendo a favor de ellos un crédito, debiendo el fideicomiso de inmediato reactivadas las ventas reintegrar el monto total más los respectivos intereses mediante su fiduciario.- Artículo 6: La falta de pago en término de una cualquiera de las cuotas producirá la caducidad de los plazos. En este caso el fiduciario podrá optar entre: a) demandar al fiduciante moroso por la totalidad de la suma adeudada más los intereses que correspondan o b) excluir al moroso de este contrato. Para ello deberá previamente intimar al pago mediante carta documento dirigida al domicilio constituido en este contrato. Vencido en plazo de diez días hábiles sin que el moroso hubiese cancelado totalmente su obligación el fiduciario le comunicará en forma fehaciente su exclusión. Artículo 7: En caso que, tal como se prevé en la cláusula anterior, se produjera la exclusión del fiduciante clase “B” por falta de pago de sus aportes, el fiduciario se encargará de buscar otro inversor que deberá cubrir la totalidad de los aportes faltantes del excluido y ratificar las cláusulas del presente contrato.- Artículo 8: Los fiduciantes tienen totalmente prohibido ceder sus derechos salvo acuerdo de los fiduciantes “B” y “C”.- Los eventuales sucesores en sus derechos y obligaciones, por cualquier título, estarán sujetos a la misma restricción.- Artículo 9: Sobre la totalidad de los aportes dinerarios u otros que reciba el fiduciario, adquirirá la calidad de propiedad fiduciaria. Estos aportes podrán ser invertidos exclusivamente en los gastos y costos que hagan al desarrollo del objeto del presente, no pudiendo realizarse operación financiera alguna, excepto plazos fijos o fondos de inversión a nombre del fideicomiso, y solamente en caso de excedentes temporarios y privilegiando compras anticipadas y/o acopio de materiales o anticipos a proveedores para congelar precios..- Artículo 10: Las sumas que el fiduciario reciba del fiduciante integrarán un fondo fiduciario que deberá ser depositado exclusivamente en la cuenta bancaria que el fiduciario abrirá a nombre del fideicomiso al efecto, hasta que deba ser aplicadas al objeto del fideicomiso con la mayor diligencia posible.- Artículo 11: Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente para satisfacer los pagos de los ítems cuyo pago se encuentra a cargo el fiduciario, prohibiendo usos ajenos al objeto de este contrato.- Artículo 12: El fiduciario se encuentra expresamente facultado a hipotecar o gravar o comprometer el inmueble fideicomitido, solamente para obtener fondos destinados a la concreción de la obra proyectada y a garantizar a bancos del sistema financiero argentino por las cuotas partes o derechos de los compradores o adquirentes que obtuvieran crédito bancario con garantía de sus participaciones.- Artículo 13: Compete al fiduciante SIDERA S.R.L., la realización de la totalidad de la gestión operativa del desarrollo y los trabajos que le sean encomendados como contratista para la construcción del edificio, quedando facultado el fiduciario a realizar los actos de conservación, administración, disposición, y especialmente a firmar boletos y/o escrituras públicas de compraventa, dación en pago, adjudicación por cumplimiento contractual, y todo instrumento público o privado que se encuentre relacionado o declaración jurada que fuere menester para cumplir con su objeto; la liquidación del patrimonio fideicomitido, previa extinción de pasivos y adjudicación a sus beneficiarios o acreedores de las unidades funcionales resultantes, siempre obrando con los cuidados y precauciones exigibles a un buen hombre de negocios y sin necesidad de notificación previa a los inversores ni el consentimiento expreso o tácito por parte de éstos. En especial, el fiduciario podrá realizar con relación a este fideicomiso y al patrimonio fideicomitido los siguientes actos: Administrar el bien inmueble objeto de este contrato, los bienes muebles que actualmente los conforman o ingresaren a ellos por cualquier causa que fuere; con facultad para hacer pagos ordinarios o extraordinarios de legítimo abono, cobrar cuentas, intereses, pólizas de seguro en caso de siniestro, valores y créditos, obligaciones o rentas; hacer y aceptar cesiones de derechos, créditos, valores, daciones en pago u otras garantías, obligaciones y derechos; asistir a asambleas de copropietarios con voz y voto, hasta tanto no se hayan adjudicado las unidades a sus destinatarios finales, extinguir obligaciones por cualquier causa, quitar, renunciar o aceptar renuncias de derechos; aceptar, impugnar o verificar rendiciones de cuentas y pagos por consignación; contratar locaciones de servicios como locador o locatario, y seguros contra incendio, civiles u otros siniestros y pagar y cobrar las primas; endosar pólizas, nombrar, suspender y despedir arquitectos, constructores, profesionales, administradores, empleados y obreros, abonar sus sueldos y jornales, reconocer o impugnar obligaciones preexistentes, pudiendo asegurarlas con garantías reales o personales, esto último con las restricciones y limitaciones que este mismo contrato establece; abrir y clausurar cuentas, fijar sus saldos, solicitar registros de marcas de comercio o de otra naturaleza y despachos de aduana, verificar arreglos privados, requerir, adquirir o probar posesiones de bienes, cobrar, percibir y dar y exigir recibos. Realizar diligencias y gestiones ante autoridades nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias, empresas del Estado en general, iniciando y prosiguiendo, hasta su total terminación, trámites administrativos de cualquier naturaleza en ministerios, secretarías, entes reguladores y demás dependencias administrativas, ante todos los bancos, oficiales y privados y especialmente el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro Sociedad Anónima, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, empresas de servicios sanitarios, Instituto Nacional de Seguridad Social y todas las cajas dependientes de él, municipalidades, tribunales de faltas, Dirección General de Rentas de la Provincia, Unidad de Información Financiera, Administración General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro Inmobiliario de la esta Provincia, empresas telefónicas, de gas, de electricidad y de correos, y cualesquiera otras entidades autárquicas o autónomas, pudiendo a tal fin presentar escritos, solicitudes y documentos, planos, planillas y todo género de pruebas, notificarse de resoluciones, consentirlas o impugnarlas y pedir reconsideraciones, justificar costas y solicitar liquidaciones, interponer o renunciar recursos administrativos, abonar y exigir recibos, cobrar y percibir sumas de dinero que por cualquier concepto las mismas reparticiones les adeudaren y realizar en ellas toda clase de operaciones comerciales y suscribir contratos. Adquirir el dominio del inmueble objeto de este acto, y de toda clase de bienes muebles y semovientes, registrables o no, créditos, derechos, marcas, mercaderías, u otros valores, sea por compra, permuta, cesión, o por cualquier otro título oneroso o gratuito.- Transferir mediante escrituras públicas de todo tipo, el dominio pleno de las unidades funcionales resultantes del emprendimiento, a sus destinatarios finales, dar la posesión de las cosas materia de la convención o del acto, someter el inmueble al régimen propiedad horizontal y suscribir el reglamento de copropiedad y administración. En el supuesto de la venta del inmueble, sin llevar adelante el emprendimiento, deberá el fiduciario contar con la conformidad de ambos fiduciantes B) y C).- Tomar en préstamo dinero, cédulas, bonos y otros valores cotizables de todos los bancos y entidades financieras, oficiales y privadas, con o sin garantías, siempre que las sumas pedidas no excedan del diez por ciento (10 %) del total de las obras a ejecutarse.- En ningún caso estas garantías podrán comprometer las unidades que los beneficiarios hubieran prometido en venta a personas que sean ajenas al contrato de fideicomiso, por tratarse de adquirentes definitivos. Particularmente podrá otorgar garantía fiduciaria a favor de bancos del sistema financiero que financien la adquisición de unidades funcionales del edificio, estrictamente por la parte proporcional a la unidad financiada y con la conformidad del adquirente y beneficiario de la financiación. Depositar en bancos, o entidades financieras, dinero o valores en cuenta corriente plazos fijos o cajas de ahorro y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos. Librar, endosar, aceptar, ceder, adquirir o negociar de cualquier modo en los bancos cheques, títulos de renta, bonos o cédulas hipotecarias y demás documentos de créditos públicos o privados, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter, abrir y clausurar cuentas corrientes, plazos fijos o cajas de ahorro, percibir sumas de dinero o valores, giros y remesas del interior o exterior de la República Argentina, otorgar recibos y cartas de pago y renovar, amortizar o cancelar letras de cambio u otros papeles de comercio. Intervenir en toda clase de juicios ante tribunales nacionales o provinciales, de cualquier fuero o jurisdicción, actuando personalmente o por apoderado, como actor o demandado, con las facultades de estilo. Cobrar y percibir todo crédito, suma o valor, por cualquier concepto emergente de amplias facultades conferidas y aún no enumeradas, cuyo cobro corresponde al fideicomiso, dando recibos, cartas de pago y cancelaciones.- Designar los mandatarios que estime pertinentes para el ejercicio de todas las facultades que se le confieren en este contrato o que sean necesarias para cumplir con el objeto del mismo, otorgando poderes generales, especiales o específicos; o revocando los ya otorgados.- Formular protestos y protestas, modificar, renovar o extinguir actos jurídicos o contratos protocolizar instrumentos públicos o privados y solicitar el registro de documentos. Otorgar y firmar las escrituras públicas y otros instrumentos privados o públicos, que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados y, en general, para realizar todos los actos, gestiones o diligencias conducentes al mejor cumplimiento del objeto de este fideicomiso, con base en el estándar de conducta de un “buen hombre de negocios”. Para el desarrollo de sus tareas, el fiduciario podrá contratar los servicios de profesionales en temas contables, impositivos y legales, cuyos servicios serán abonados por el fideicomiso. Designar en el momento de la firma del reglamento de copropiedad y administración a un administrador que ejercerá tales funciones.- En ningún caso el fiduciario estará obligado a realizar con su patrimonio gastos relacionados con la consecución del objeto del fideicomiso, por lo que no resultará responsable ni ante los inversores ni ante terceros, por la falta de recursos suficientes en el patrimonio fiduciario para atender las obligaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del fideicomiso.- El fiduciario no forma parte del negocio, por lo que no deberá responder frente a los acreedores por la insuficiencia del patrimonio para satisfacer las deudas, ni ante los inversores en el supuesto de que el negocio no arroje las utilidades, e incluso si diera pérdidas.- Artículo 14: Toda la documentación vinculada con estos procedimientos de adjudicación quedará archivada en la sede del fiduciario a efectos de su eventual verificación por los fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios.- Artículo 15: Además de las obligaciones antes previstas del fiduciario, este se compromete a poner a disposición de los fiduciantes la rendición de cuentas respectiva y a practicar balance anual sujeto a Auditoría Externa, cerrando el primer balance el día 31 de diciembre del año 2.025 y particularmente, una vez cumplido el objeto, a otorgar diligentemente la escritura traslativa de dominio a favor de cada uno de los compradores de unidades a futuro, en pozo o finalizadas en su calidad de acreedores del fideicomiso, en cumplimiento a la obligación asumida en el respectivo boleto de compraventa o escritura pública y de los fiduciantes beneficiarios “A”, “B” y “C” por sus aportes integrados.- Asimismo podrá intimar a los beneficiarios a escriturar sus unidades funcionales y a establecer penalidades o juicios de escrituración para el caso que, por cualquier motivo los beneficiarios no concurrieran a escriturar sus derechos en un plazo razonable, una vez que estuvieren en condiciones formales de hacerlo.- Artículo 16: Honorarios: El fiduciario percibirá una retribución por un monto de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000), impuestos incluidos, por sus labores determinadas en este fideicomiso, hasta la escrituración final de las unidades funcionales resultantes de la gestión.- Dicha retribución será abonada de la siguiente manera: en sesenta (60) cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).- Artículo 17: El fiduciante clase “C”, SIDERA S.R.L., se obliga a emplear los medios a su alcance para el cumplimiento del objeto de este contrato en el plazo máximo de SESENTA (60) MESES contados desde la fecha del presente.- Artículo 18: Una vez finalizada la construcción de la obra, el fiduciario procederá a la división del edificio por el régimen de Propiedad Horizontal y escriturará las unidades funcionales resultantes a quienes tengan derecho sobre ellas.- Artículo 19: El fondo operativo fideicomitido estará compuesto por los aportes del fiduciante clase “B” y los remanentes financieros temporarios de las cobranzas de boletos de compraventa o escrituras públicas.- En este acto el fiduciante clase “B” antes mencionado realiza un aporte inicial de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), por lo que el fondo operativo queda integrado con la suma inicial de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000).- Artículo 20: El monto correspondiente a SIDERA S.R.L. fiduciante clase “C” en concepto de desarrollo inmobiliario, publicidad, comercialización y gestión de cobro del emprendimiento se estipula en un 50% del beneficio neto del desarrollo y el otro 50%, se le asignara al fiduciante clase “B”, este pago se integrará en especie, o sea en unidades funcionales del mismo emprendimiento.- Artículo 21: Cuando se haya subdividido el edificio y cancelado cualquier pasivo que reconozca el fideicomiso, se procederá a adjudicar las unidades a los fiduciantes y acreedores con derechos por boleto, escritura pública, o dación en pago o por cualquier título, de acuerdo con el siguiente detalle: I.- Fiduciante Clase “A”: las unidades funcionales resultantes en planta baja y primer piso, específicamente en planta baja: Local L1, Local L2, Local L3, Local L4, Local L5, Local L6, Local L7, en primer piso: Cochera C1, Cochera C2, Cochera C3, Cochera C4, Cochera C5, Cochera C6, Cochera C7, Cochera C8, Cochera C9, Cochera C10, Cochera C11, Cochera C12, Cochera C13, Cochera C14, Cochera C15, Cochera C16, Cochera C17, Cochera C18, Cochera C19, Cochera C20, Cochera C21, Cochera C22, Cochera C23, Cochera C24, Cochera C25, Cochera C26, Cochera C27, Cochera C28, Cochera C29, Cochera C30, Cochera C31, Cochera C32, Cochera C33, Cochera C34.- II.- Fiduciante Clase “B”: las unidades funcionales resultantes en el segundo y tercer piso, específicamente en segundo piso: departamento de 2 dormitorios 2 “A”, departamento de 2 dormitorios 2 “B”, dúplex 2 “C”, dúplex 2 “D”, dúplex 2 “E”, mono ambiente 2 “F”, mono ambiente 2 “G”, mono ambiente 2 “H”, mono ambiente 2 “I”, mono ambiente 2 “J”, mono ambiente 2 “K”, mono ambiente 2 “L”, mono ambiente 2 “M”, mono ambiente 2 “N”, mono ambiente 2 “O”, mono ambiente 2 “P”, mono ambiente 2 “Q”, departamento de 2 dormitorios 2 “R”, en tercer piso: departamento de 2 dormitorios 3 “A”, departamento de 2 dormitorios 3 “B”, mono ambiente 3 “F”, mono ambiente 3 “G”, mono ambiente 3 “H”, mono ambiente 3 “I”, mono ambiente 3 “J”, mono ambiente 3 “K”, mono ambiente 3 “L”, mono ambiente 3 “M”, mono ambiente 3 “N”, mono ambiente 3 “O”, mono ambiente 3 “P”, mono ambiente 3 “Q”.- III.- Fiduciante Clase “C”: lo correspondiente a su beneficio como desarrollador y comercializador y por la gestión del emprendimiento; obtendrá ese mismo aporte, al costo de construcción, en derechos por las unidades funcionales resultantes.- IV.- Acreedores del Fideicomiso: lo correspondiente a las ventas por boletos en pozo o escrituras públicas realizadas.- Artículo 22: Renuncia y sustitución del fiduciario.- El fiduciario podrá renunciar por razones personales, o por la asunción de nuevas obligaciones que fueren incompatibles con su función de fiduciario.- En tal caso, el fiduciario deberá ejercer su función hasta tanto los fiduciantes designen un nuevo fiduciario.- Dicha designación no podrá exceder el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la comunicación de la renuncia por parte del fiduciario.- Los fiduciantes asumirán todos los costos y gastos que genere la nueva designación del fiduciario.- La sustitución del fiduciario será inmediata en los siguientes supuestos: I) Muerte, incapacidad física o incompatibilidad o imposibilidad regulatoria dispuesta por el organismo de control de la actividad fiduciaria, II) Si la actuación del fiduciario se tornara ilícita o prohibida, o si el fiduciario se tornara incapaz de cumplir con sus funciones, en razón de hechos ajenos al mismo o a cualquiera de sus agentes, III) Si al fiduciario le fuere aplicable a su cargo cualquier impuesto, tasa o contribución con motivo de su actuación como fiduciario con excepción de los impuestos que graven las utilidades del fiduciario derivadas de los honorarios que el fiduciario perciba con motivo de su desempeño como fiduciario bajo este contrato y dichos conceptos no fueran reconocidos y a cargo del fideicomiso.- Artículo 23: Remoción del fiduciario.- Ambos fiduciantes originarios, de forma consensuada, podrán remover al fiduciario preavisándole con diez días corridos de anticipación.- El tal caso, se deberá notificar al fiduciario en forma fehaciente, en donde conste expresamente la decisión de remover y la causa, si la hubiera, de dicha remoción dentro de los 30 días de notificada la decisión, el fiduciario deberá entregar la totalidad de la documentación relativa a la administración a la persona que se le indique, los fiduciantes asumirán todos los costos y gastos que genere la nueva designación del fiduciario.- Artículo 24: Designación de nuevo fiduciario.- La elección de un nuevo fiduciario deberá realizarse con la conformidad de ambos fiduciantes originarios.- Artículo 25. Notificaciones.- A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieran resultar del presente contrato, los comparecientes constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo y en los que se especifiquen en los respectivos boletos de compraventa o escrituras públicas, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y/o requerimientos que se practiquen, mientras no se notifique en forma fehaciente al fiduciario el cambio de los mismos.- Todas las notificaciones bajo este contrato deberán efectuarse por escrito mediante carta documento.- Artículo 26. Modificaciones, adendas y anexos.- Las partes acuerdan que para otorgar validez a toda modificación al presente contrato, como así también todo agregado de adendas y/o anexos o modificación en los mismos, deberán ser formalizadas por escritura pública.- Artículo 27: Cualquier divergencia que se suscite entre las partes será sometida a la decisión del Tribunal de San Salvador de Jujuy.- Artículo 28: Finalmente y en consecuencia de lo expuesto Roberto Héctor Glerean, transmite en propiedad fiduciaria al señor Rubén Juan Glerean, el fiduciario, y éste acepta el inmueble de su titularidad anteriormente descripto, todo conforme lo pactado, asignándole al inmueble un valor de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($444.000.000).- Artículo 29: El Fideicomiso se extinguirá por cumplimiento del plazo o condición prevista en el presente Contrato, o al vencimiento del plazo máximo legal.- Artículo 30:  Al vencimiento del plazo del presente Contrato, o con anterioridad a dicha fecha si así lo disponen los fiduciantes, el fiduciario procederá con la liquidación del presente Fideicomiso, cancelando la totalidad de los pasivos, habiendo primero efectuado todas las transmisiones de dominio respectivas.- CONSTANCIAS NOTARIALES: I) Personería: SIDERA S.R.L: a) Contrato Social, instrumentado de forma Privada en fecha 30 de abril del año 2.015, registrado bajo Asiento 28, folio 202/209 del Tomo I del Legajo XX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. y bajo Folio 210, Acta número 210 del Libro V de S.R.L., ambas registraciones en fecha 28 de mayo del año 2.015.- b) Acta de Asamblea número 01, de fecha 11 de junio del año 2.015; c) Acta de Asamblea número 02, de fecha 15 de Junio del año 2.015.- Documentación que tengo a la vista para este acto y que en fotocopias obra agregada como parte integrante del Legajo de comprobantes, correspondiente a la escritura número 64 de fecha 28 de abril del año 2.017, pasada por ante mí en el protocolo del mencionado año a mi cargo, doy fe; d) Acta de Asamblea número catorce, de fecha ocho de Marzo del año dos mil diecinueve registrado bajo Asiento quince, folio 161/170 del Legajo XXI – T.V. de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, e) Acta de Asamblea extraordinaria número 29, de fecha 15 de agosto del año 2.024, y Acta Nº 27 de fecha 28/02/2024, donde se autoriza el presente acto, documentación que en originales tengo a la vista para este acto y que en fotocopias obran agregadas como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- II) Impuestos: El fiduciario declara que asume a su exclusivo cargo el pago de toda deuda que pudiere existir sobre el inmueble objeto de este acto, en concepto de impuesto inmobiliario, tasas municipales, Agua Potable, servicios sanitarios y obras reintegrables liberando al escribano actuante de responsabilidad al respecto.- III) Certificados de deudores alimentarios (REDAM electrónico), los que fueran constatados en cuanto a su autenticidad por ante mí, doy fe, que en originales agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo.- IV) Hago constar la presentación del código COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles) número 44347522336776 respecto al inmueble anteriormente referenciado, emitido por A.F.I.P. el día veintitrés de agosto del corriente año, cuya autenticidad y vigencia han sido verificados por el Escribano actuante en el sitio web de dicho organismo, en el día de la fecha.- V) Retención: Roberto Héctor Glerean expresa no ser habitualista en la compraventa de inmuebles, ni sujeto empresa, conforme la normativa vigente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex A.F.I.P.) por lo que no se practica retención alguna, advirtiendo a Roberto Héctor Glerean de la vigencia de la Ley de Impuesto a la ganancias, texto ordenado 2019 y Resolución General 4190-E, ya que de acuerdo a lo expresado, la presente operación se encuentra gravada por el impuesto a las Ganancias Cedular, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la liquidación y el respectivo pago conforme a las facultades derivadas del Decreto 824/2019 y 862/2019.- LEO esta escritura a los comparecientes y ratificada en su contenido, firman por ante mí que certifico y doy fe.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 101-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-039/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 FEB. LIQ. Nº 38760 $3.700,00.-