BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 53.- ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y TRES.- PARTICIÓN PARCIAL Y ADJUDICACIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL OTORGADA POR MARCELO EDUARDO TORREJON SARMIENTO Y LIDIA EDITH BETANCUR: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos mil veinticuatro, ante mí, MARIA LUCIA LINARES, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número cinco comparecen el señor MARCELO EDUARDO TORREJON SARMIENTO, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.777.252, CUIL/T Nº 20-22777252-3, nacido el 09/07/1972, domiciliado en calle Doctor Vidal número 1281, de Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, y la señora LIDIA EDITH BETANCUR, Argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.990.182, CUIL/T Nº23-23990182-4, nacida el 22/05/1974, domiciliada en Avenida Mosconi número 365, de Barrio Chijra de esta ciudad, ambos divorciados de sus primeras nupcias, estado civil que se acredita con sentencia de divorcio de fecha quince de octubre del año dos mil veintiuno, recaída en Expediente Nº C-178715/21, Caratulado: “DIVORCIO: BETANCUR, LIDIA EDITH c/ TORREJON SARMIENTO, MARCELO EDUARDO”, tramitado ante la Vocalía número III, Sala Primera del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, a quienes identifico conforme art. 306 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, y declaran bajo juramento: a) Que no se encuentran comprendidos en las disposiciones de los artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación; b) Que son plenamente capaces y no están inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación; y c) Que no se encuentran iniciados, ni en trámite, ni existen sentencias de restricción ni limitación a sus capacidades jurídicas para el presente otorgamiento; doy fe.- Como que los citados comparecientes INTERVIENEN por sí y EXPRESAN: PRIMERO. Que, en autos referido precedentemente, se ha decretado, según sentencia consentida y firme el divorcio, produciéndose consecuentemente la disolución de la sociedad conyugal de los referidos comparecientes, agregando que de acuerdo con los arts. 439 y concordantes del Cód. Civ. y Com. Argentino, han suscripto mediante instrumento privado de fecha doce de julio del corriente año, un convenio regulador del mismo, en el cual acordaron la manera en que debía partirse y adjudicarse los bienes integrantes del acervo ganancial. – SEGUNDO: En virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el art. 2369 del Cód. Civ. y Com., los comparecientes han acordado proceder a la liquidación y partir parcialmente los bienes que integran el acervo patrimonial ganancial en forma privada.- TERCERO: Que forman parte integrante de los bienes que componen el mencionado patrimonio conyugal, un total de Ochenta (80) Cuotas Societarias en la Razón Social “AVICOLA TORREJON S.R.L”, CUIT Nº 30-70916861-0, con domicilio en calle Iriarte Nº 525 de esta ciudad, por los siguientes conceptos: I) Contrato Constitutivo otorgado por instrumento privado de fecha diez de Noviembre del Dos mil cuatro, con firma certificada por el Escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del registro Notarial Nº 36 de esta provincia, en el cual el señor Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento suscribe Cuarenta (40) Cuotas Societarias de valor nominal Pesos cien ($100) cada una, contrato que fuera inscripto en Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy al Folio 181, Acta Numero 369, Libro II de S.R.L San Salvador de Jujuy en fecha trece de Diciembre del 2004, Registrado con copia bajo Asiento Nº 60, al Folio 391/393, Legajo IX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. y II) Contrato de transferencia onerosa de Cuarenta (40) Cuotas Sociales de valor nominal Pesos cien ($100) cada una, otorgada por la señora María Eugenia Torrejón Sarmiento a favor del señor Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento, formalizado por instrumento Privado de fecha Cuatro de Mayo del dos mil seis, con firma certificada por el Escribano Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro Notarial Nº 36 de esta provincia, inscripta en Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con copia bajo asiento Nº 37, Folio 177/179 del legajo IX- Tomo I de Marginales del registro de escrituras Mercantiles de S.R.L de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en fecha 14 de Junio del 2006, documentación que tengo a la vista para el presente acto, y que en copia autenticada del original agrego a legajo de comprobantes de este protocolo, como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- CUARTO: Expresan que dichas cuotas son parte del patrimonio de la comunidad de bienes gananciales, no existiendo recompensas con la comunidad, las cuales se encuentran totalmente canceladas mediante escritura numero doscientos cuarenta y nueve de fecha veintiséis de septiembre del corriente año, autorizada por la escribana María Laura Morales, como titular del registro notarial numero setenta y cuatro de esta provincia, la que se firma en simultaneo a la presente escritura. QUINTO: Los comparecientes, de común acuerdo, resuelven a los efectos de extinguir la indivisión que mantienen respecto a dichas cuotas societarias, ADJUDICAR EN PLENA PROPIEDAD, como único propietario, al señor MARCELO EDUARDO TORREJON SARMIENTO la totalidad de las cuotas que le corresponden o pudieren corresponder en la Razón Social “Avícola Torrejón S.R.L”; en consecuencia, se transmite la propiedad, posesión y dominio de los bienes referidos. – SEXTO. En este acto el señor MARCELO EDUARDO TORREJON SARMIENTO expresa que acepta la adjudicación efectuada a su favor en los términos referidos, doy fe- SEPTIMO: Los comparecientes agregan que el presente es celebrado por mutuo acuerdo y renuncian a efectuarse reclamos por otras diferencias que pudieren subsistir con relación a los bienes aquí referidos, por lo que con este acto quedan liquidados y adjudicados parcialmente, no restando derechos ni obligaciones pendientes en lo referido a la masa que integraba el patrimonio de la comunidad disuelta. Expresan que los restantes bienes se transmitirán oportunamente, no siendo objeto de la presente liquidación.- CONSTANCIAS NOTARIALES: yo, la autorizante, hago constar: 1) DIVORCIO: Los comparecientes se encuentran divorciados por sentencia firme de fecha quince de octubre del año dos mil veintiuno, dictada en los autos referidos, que transcripta en sus partes pertinentes dispone: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE Octubre DE 2021.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA: … CONSIDERANDO: … Por lo que, la VOCALIA Nº III – SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY: RESUELVE: I.- Decretar el Divorcio de la SRA BETANCUR, LIDIA EDITH DNI 23.990.182 y del SR TORREJON SARMIENTO, MARCELO EDUARDO DNI 22.777.252 con los alcances previstos por los artículos 437 y ss. del CCyC.- II.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Posadas –Provincia de Misiones – República Argentina con trascripción literal de la presente a fin de que la inscriba en la parte marginal del Acta de Matrimonio Nº 286, Tomo N° 2 A, Folio 251 de fecha 10 de Junio del año 1994.- III.- Declarar extinguida la comunidad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el Art. 480 del CCyC.- IV- …V.- … VI.- …- Firmado por Rosembluth Yañez, Martha Ángela Del Rosario – Juez del Tribunal de Familia; Firmado por Frías, María Carolina – Secretario de Primera Instancia”.- Lo transcripto es copia fiel y surge del testimonio de la sentencia referida, cuya copia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- Como que del Certificado número Once mil seiscientos cincuenta y siete, de fecha Diez de Septiembre del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario de la provincia de Jujuy, que en original agrego a legajo de comprobantes, como perteneciente a la presente escritura, resulta que los comparecientes no están inhibidos para disponer de sus bienes, doy fe.- Leída que les es, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, ante mí, Escribana Publica Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a los comparecientes, esta mi firma y sello notarial, doy fe.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz, que paso ante mí, al folio 96/98 del Protocolo “A” de mi adscripción, doy fe.- Para el interesado expido PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. MARIA LUCIA LINARES- ADS. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 020-DPSC-2025
Corresponde a Expte. N° 301-407/2024.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Enero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Sr. Marcelo Eduardo Torrejón Sarmiento con patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Martín, solicita Inscripción de Partición Parcial y Adjudicación de Cuotas Societarias de “AVICOLA TORREJON S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de PRIMER TESTIMONIO.- Nº 53.- ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y TRES.- PARTICIÓN PARCIAL Y ADJUDICACIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL OTORGADA POR MARCELO EDUARDO TORREJON SARMIENTO Y LIDIA EDITH BETANCUR de fecha 26 de septiembre del 2024, pasada por ante Escribana Publica Autorizante María Lucia Linares, adscripta al Registro Notarial Nº 5- Diligencias a cargo de la Dra. María Fernanda Martín, persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 FEB. LIQ. Nº 38820 $2.900,00.-