BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2025
N° 15. ESCRITURA NUMERO QUINCE. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: “SAN LUCAS S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticinco, ante mí: Lucía Fabiana MORALES, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número Tres, del Titular Mario Alejandro PIZARRO, COMPARECE: la señora ELEONOR BELLMANN, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.946.068, CUIL/T número 27-23946068-8, nacida el día 19 de abril del año 1974, quien declara ser de estado civil soltera, de profesión Ingeniera en Sistemas, con domicilio en calle Belisario Roldan número 317, del Barrio Los Perales de esta Ciudad, y la señora LUMENA CAMPOS, D.N.I. número 46.525.679, CUIL: 27-46525679-1, nacida el día 5 de enero del año 2.005, de profesión estudiante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Obispo Campero número 592 del Barrio Ciudad de Nieva, a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación doy fe, y declara ser plenamente capaces y no encontrase incursos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación.- INTERVIENEN en ejercicio de sus propios derechos. Y el compareciente dice que ha resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las cláusulas siguientes, y por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y de la Ley General de Sociedades. PRIMERA: Razón Social. Bajo la denominación de “SAN LUCAS S.A.S.” queda constituida la presente SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por las cláusulas siguientes y disposiciones legales vigentes. SEGUNDA: Domicilio. La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo por simple resolución del órgano de administración fijar el domicilio de la sede social, además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina o del extranjero y cualquier otro género de representación o unidad de negocio. TERCERA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes de su vencimiento. CUARTA: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: (i) CONSTRUCTORA: Construcción de inmuebles y edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles e industriales, viales, barrios, fincas, urbanizaciones; mantenimiento y remodelación de inmuebles; realización de obras de ingeniería y arquitectura; y realización servicio y actividad relacionada a la construcción, ya sean obras públicas o privadas, en terrenos propios o de terceros. Construcción de obras civiles, industriales, sanitarias, de electricidad y de equipamiento, por si o mediante la contratación y/o subcontratación de empresas de construcción; compraventa de todo tipo de materiales para la construcción, la electricidad y la actividad de corralón de materiales, planificación, colocación de tinglados, galpones, pisos industriales, construcciones civiles y públicas, como puentes, autopistas, etcétera, pudiendo presentarse en licitaciones privadas, publicas, nacionales, provinciales o municipales; importación, exportación y distribución de productos y materiales para la construcción. (ii) INMOBILIARIA: la compraventa de inmuebles, inclusive bajo la ley de propiedad horizontal, tareas de intermediación, administración y/o alquiler de inmuebles propios y/o de terceros, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole y mediante cualquier figura admitida por las leyes argentinas, la construcción y/o remodelación de obras en terrenos propios o de terceros y locación de obras. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante. (iii) PRODUCTIVAS: Fabricación de muebles y artículos de ebanistería en sus más variados tipos, formas y estilos; muebles, sillas, tapicerías y toda otra explotación relacionada con la industrialización de la madera, inclusive la carpintería mecánica y metálica. Fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios de todo tipo y en sus más variadas formas para su uso doméstico, comercial e industrial. Fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio y gabinetes para todo tipo de artefactos; muebles y tapizados cualquiera sea el material utilizado en el armazón; colchones, almohadones y almohadas de todo tipo y mamparas. (iv) COMERCIALES: compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de artículos de bazar, prendas de vestir y marroquinería, juguetería, objetos artísticos, decorativos y eléctricos; accesorios para cocina y baños; implementos y utensilios para el confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. Comprar, vender y/o distribuir por cuenta propia o de terceros, artículos de bazar y cristalería, ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Compra, venta, distribución, consignación, representación, de golosinas, galletitas, artículos de librería, mini calculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles y materiales musicales, perfumes, colonias; jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética. Compraventa al por mayor y menor de libros, exportación e importación de artículos de librería, libros, textos de estudio; papelería, tintas, lapiceras, lápices, artículos de escritorio, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, artículos de playa y todo aquello que sea anexo al ramo. Diseño de fabricación de muebles y trabajos de carpintería en madera; decoraciones integrales; compra y venta de muebles en general y complementos decorativos, así como también su diseño y fabricación; (v)TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de pasajeros y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants, certificados de fletamento. (vi) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. (vii) SERVICIOS: Asesoramiento, asistencia técnica, labores y todo otro servicio relacionado con decoraciones integrales de hogares y/o oficinas. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/ o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. SEXTA: Capital Social. El Capital Social es de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), representado por CINCO MIL (5.000) acciones, de PESOS MIL ($ 1000) Valor Nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N°19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. SEPTIMA: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. OCTAVA: Órgano de Administración: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador cuya duración será indeterminada mientras dure la situación de Socio Único. En caso de incorporar en el futuro uno o más socios podrá, en Reunión de Socios, determinarse la duración en el cargo de Administrador y se elegirá, además, un Administrador Suplente, con idéntica duración que el titular. NOVENA: Facultades del Administrador: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios. DECIMA: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. DECIMA PRIMERA: Representación Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. DECIMA SEGUNDA: Socio Único: Mientras la sociedad tenga Socio Único las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por éste, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. DECIMA TERCERA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. DECIMA CUARTA: Facultades de los Socios: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. DECIMA QUINTA: Cierre del Ejercicio: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad. DÉCIMO SEXTA. Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. DÉCIMO SÉPTIMA. Utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios. DÉCIMO OCTAVA. Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades. DÉCIMO NOVENA. Liquidación: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato. VIGÉSIMA. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial. VIGESIMA PRIMERA: sede social: Se fija la Sede Social en calle Obispo Campero 592, Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. VIGESIMA SEGUNDA: designación de administrador, representante legal y aceptación de cargo: En éste acto se resuelve designar como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Octava y Décimo primera a la señora ELEONOR BELLMANN, argentino, D.N.I. número 23.946.068, CUIL: 27-23946068-8, nacido el día 19 de abril del año 1974, estado civil: soltero, con domicilio en calle Belisario Roldan número 317, Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, y como administrador suplente a la señora LUMENA CAMPOS, D.N.I. número 46.525.679, CUIL: 27-46525679-1, nacida el día 5 de enero del año 2.005, estado civil soltera, con domicilio en calle Obispo Campero número 592 del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes aceptan la designación del cargo en este mismo acto. VIGESIMA TERCERA: declaraciones juradas: I) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013): La Señora ELEONOR BELLMANN, DECLARA BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declara conocer. Asimismo, la señora LUMENA CAMPOS, DECLARA BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra alcanzada ni incluida dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declara conocer. II) DOMICILIO SOCIAL Y LEGAL: De esta forma, la Señora ELEONOR BELLMANN y la señora LUMENA CAMPOS, vienen por este acto en su carácter de único integrante/socio y administradora suplente respectivamente de la razón social denominada “SAN LUCAS S.A.S.” a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: que el domicilio de la administración central, sede social, legal y la dirección de la razón social es: “calle Obispo Campero 592, Barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy”.-Que, mantiene el correo electrónico de la sociedad: estudioaccounting@yahoo.com.- III) Art. 264 Ley 19.550: Los comparecientes, declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer cargo conforme las previsiones del artículo 264 Ley general 19.550, art. 139 inc. c) y art. 173, inciso d) de la Disposición 45/2015. VIGESIMA CUARTA: apoderados: se resuelve autorizar al C.P.N. Ricardo Rubén Santoro, M.P. N°1720, Documento Nacional de Identidad número 33.430.043, con domicilio legal en Ruta Provincial 2 km 8,5 Parcela 1196 sin número, Barrio Alto la Almona de esta ciudad, y/o la C.P.N. Gabriela Antonia Lamas, M.P.: 766, DNI: 23.946.510 con domicilio legal en Mza. PA 2 Lote 2 Bº Vella Vista- 18 de Abril, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado. Previa lectura y ratificación firma el compareciente ante mí escribana autorizante que certifico y doy fe. Hay dos firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que pertenecen a ELEONOR BELLMANN y LUMENA CAMPOS respectivamente. Esta mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 35 al 40 del Protocolo A perteneciente a la Adscripta al Registro Notarial número 03 a mi cargo, doy fe. Para la señora ELEONOR BELLMANN expido este Primer Testimonio en seis hojas de actuación notarial números B00312700 al B00312705, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 03- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 104-DPSC-2025
Corresponde a Expte. N° 301-043/2025.-
San Salvador de Jujuy, 07 de febrero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P. Ricardo Rubén Santoro, en carácter de Persona Autorizada por “SAN LUCAS S.A.S.”, solicita la Inscripción de Constitución Sociedad, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 24 de enero de 2025 de “SAN LUCAS S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-
19 FEB. LIQ. Nº 38840 $3.700,00.-