BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/16

ESCRITURA NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE. (177). PROTOCOLIZACIÓN AMPLIACIÓN DEL ARTICULO OCTAVO DE  CONTRATO CONSTITUTIVO DE 810 LA EBPERANZA SOCIEDAD  ANÓNIMA UNIPERSONAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiún días del mes de Septiembre del año Dos mil dieciséis, ante mí, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, COMPARCE: El Doctor JOSE MARÍA PALOMARES, argentino, D.N.I. N° 10.473.761, nacido el día veintinueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, casado, abogado, con domicilio real y fiscal en calle Independencia número 219 de esta Ciudad, a quien afirmo conocer en los términos del Apartado b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. El compareciente concurre en su carácter de Presidente del Directorio Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado-JEMSE, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 286-DEy P de fecha 30 de Diciembre de dos mil quince, solicita mi intervención notarial a efectos de proceder- a la Protocolización de la Ampliación del Artículo Octavo del Contrato Constitutivo de BIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, de acuerdo Nota de requerimiento y Acta de Directorio N° 81 ambas de fecha de ayer, que para éste acto tengo a la vista, cuyo original y copia respectivamente, agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, doy fe. La Ampliación del Artículo Octavo reza: “ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad, estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres Síndicos Titulares que durarán tres ejercicios en sus funciones, no obstante lo cual  permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La comisión fiscalizadora elegirá de entre sus miembros un Presidente que presidirá las sesiones del órgano y tendrá a su cargo la ejecución de las medidas y resoluciones del cuerpo. La remuneración será finada por la Asamblea Ordinaria con arreglo a la legislación vigente. Se designarán para integrar la Sindicatura al Sr. Julio Ricardo Benicio, D I N° 11.663.603, argentino, divorciado, Contador Público Nacional, nacido el 28 de septiembre de de 1955 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Nicolás Alejandro Fernández Miranda, DNI N° 35.480.153, argentino, soltero Contador Público Nacional, nacido el día 20 de enero de 1991 en la ciudad de San Salvador de Jujuy; y, José Alberto, García, D.N.I. N° 8.303.480, argentino, divorciado, Contador Público Nacional, nacido el 6 de marzo de 1951 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes aceptan en éste acto los cargos propuestos y fijan domicilio en calle Espinoza N° 720 esq. Pasaje Valladolid del Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy”- Leída que fue y ratificada por el compareciente; doy por cumplimentado y protocolizado el requerimiento, doy fe. Firma: José María Palomares. Está mi firma sobre sello notarial que dice: Patricia Teresa Aguilera-Escribana Pública Nacional-Adscripta al Registro del Estado. CONCUERDA: con su Escritura Matriz que pasó ante mí al Folio quinientos setenta y cuatro del Protocolo del Registro del Estado, correspondiente a la Adscripción Uno de este año ami cargo, doy fe.
Para BIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, expido este PRIMER TESTIMONIO que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

05 OCT. LIQ. Nº 120650 $130,00.-