BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025
Dra. Maria Leonor Del M. Espeche- Juez- del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 12, en el Expte. N° C-170647/20, caratulado: Ejecutivo: C.A.P.S.A.P. c/ SUSANA DEL VALLE NARVAEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “ San Salvador de Jujuy, 02 de Setiembre de 2024.- 1.- Proveyendo el escrito nº 1344562, atento a lo solicitado y manifestado por el Dr. García, Jorge Eusebio y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 179 de la Ley N° 6358/23 (CPCyC), notifíquese a la demandada NARVAEZ, SUSANA DEL VALLE – DNI 21.859.626, el proveído de fecha 22/02/21, esto es Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate -que deberá transcribirse-, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. 2.- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. García, Jorge Eusebio y/o la persona que el mismo designe.- 3.- Hágase saber a la parte que a título de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas en formato digital en la bandeja de oficios y diligencias colaborativas del SIG para su posterior control y firma.- Notifíquese art. 169 de la Ley N° 6358/23 (CPCyC). Fdo. Dra, Maria Leonor Del M. Espeche -Juez- Ante Mi: Dra. Luciana Laura Puig – Firma Habilitada Proveído de fecha 22/02/21: “/// San Salvador de Jujuy, 12 de Febrero de 2021.- Téngase por presentado al Dr. JORGE EUSEBIO GARCIA, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS DE JUJUY, C.A.P.S.A.P. Por constituido domicilio legal y parte.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de la demandada SRA. NARVAEZ, SUSANA DEL VALLE, DNI Nº 21.859.626, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS: SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 08/100 ($75.874,08) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS: QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 81/100 ($15.174,81).- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese por cedula. – Fdo. Dra. María Eliana Rondon – Juez Habilitada – Ante Mí: Dra. Fernanda Salaverón- Secretaria. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 24 de Setiembre del 2024.-
17/19/21 FEB. LIQ. Nº 38802 $4.800,00.-