BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025

Dr. Juan Pablo Calderon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-235621/23, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. c/ MAMANI SILVIA GRISELDA S/ Ejecutivo” cita y emplaza al demandado MAMANI, SILVIA GRISELDA para que en el término de CINCO DIAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA y UNO CON SESENTA y SEIS CENTAVOS  ($128.631,66.-) en concepto de capital con mas la de PESOS: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($38.589,49), calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaría nº 2, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 52 y 154 del C. P. C.). Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial y un día en un diario de circulación local, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 179 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

 

17 FEB. LIQ. Nº 38767 $1.600,00.-