BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025
El Dr/a. Espeche, María Leonor Del Milagro juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 11, en el expediente C-227264/2023, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: CASTILLO SACIFIA c/ TEVES, JOSE ARTURO”, notifica a TEVES, JOSE ARTURO D.N.I. Nº 35730873, la providencia que a continuación se transcribe: “Se constituya en el domicilio de TEVES, JOSE ARTURO D.N.I. Nº 35730873 sito en calle 8 de Marzo, Manzana 11, Lote 19- Bº Alto Comedero , San Salvador de Jujuy y con las formalidades de ley, proceda a requerir el pago por la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($17.016,90.-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CINCO CON 07/100 ($5.105,07.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco dias, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 Secretaría nº 12, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Queda Ud. facultando para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. ( Art. 479 del C.P.C).- Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de mi público Despacho, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 8 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés.- Fdo. Dra. Garay, María Julia – Juez Habilitada.- Proveído de fecha 13/08/2024. “San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2024.- 1. Proveyendo el escrito Nº 1241047 y 1342017: Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa. Atento las constancias de autos y habiendo entrado en vigencia la Ley Nº 6358/23 (CPCyC) en el día de la fecha los presentes obrados pasan a tramitar bajo el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.- 2. Atento las constancias de autos y habiendo entrado en vigencia la Ley Nº 6358/23 (CPCyC) en el día de la fecha los presentes obrados pasan a tramitar bajo el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.- 3. Téngase por presentada en tiempo y forma la aclaratoria formulada por el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian. Por las razones expuestas, y asistiéndole razón al letrado, corresponde Aclarar el proveído de fecha 21 de mayo de 2024 y subsanar el error incurrido. En consecuencia, atento al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado Sr. TEVES JOSE ARTURO, a fin de no conculcar el derecho de defensa del accionado, conforme lo autoriza el art. 179 del CPCyC notifíquese al mismo la providencia de fecha 18/08/2023, mediante edictos, consignándose en el mismo que en caso de incomparecencia se le nombrará un Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio. 4. Se hace saber a letrado que, para futuras presentaciones deberá consignar su petitorio de manera completa. Asimismo, a título de colaboración, deberá presentar las diligencias formalmente redactadas, para control y firma por Secretaría. 5. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Maria Leonor Del M. Espeche- Juez- Por Ante Mi- Dra. Mabel Pérez Andrada- Prosecretaria- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia por un (1) día.- San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de octubre del 2024.-
17 FEB. LIQ. Nº 38765 $1.600,00.-