BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025
La Dra. Vega, Mirta Del Milagro- Juez Habilitada en Juzgado Multifueros- Libertador- Civil y Comercial, en el EXPEDIENTE D-040959/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A.. c/ CARRIZO, PATRICIA NOEMI”, notifica a CARRIZO, PATRICIA NOEMI, D.N.I. Nº 21914446, de la providencia que a continuación se transcribe:”Ldor. Gral. San Martin, 12 de agosto de 2024.- AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. D-040959/2022, caratulado: EJECUTIVO: “CARSA S.A.. c/ CARRIZO, PATRICIA NOEMI”, y: Considerando Que en fecha 12 de agosto de 2024, por licencia de la Jueza titular me avoco a la presente causa.- Que en fecha 27-05-2022 mediante escrito Nº 260788 se presenta el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en representación de CARSA S.A, promoviendo la presente demanda Ejecutivo en contra de CARRIZO, PATRICIA NOEMI, D.N.I. Nº 21914446, por el cobro de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ( $ 9.600,77 ).- Que los documentos que dieran origen a la presente son de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.- Que citada de remate la parte demandada mediante Edictos, esta no se presentó oponiendo excepciones legitimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.- Que el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación liquida exigible, por lo que corresponde mandar a llevar adelante ejecución seguida por la actora en contra del demandado por el capital reclamado.- Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- Que en virtud del principio objetivo de derrota, las costas deben imponerse al demandado (Art. 102 del C.P.C.).- Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado: Resuelve: I.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de la razón social CARSA S.A., en contra de CARRIZO, PATRICIA NOEMI, D.N.I. Nº 21914446, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($9.600,77), con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B- 145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- II. Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C).- III.- Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio Ley.- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Vega, Mirta Del Milagro – Juez Habilitada, Dra. Chemes, María Agustina – Secretario de Primera Instancia. Publíquense edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia. San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Noviembre del 2024.-
17 FEB. LIQ. Nº 38773 $1.600,00.-