BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025

ESCRITURA NÚMERO OCHO.- 8.- ACLARATORIA DE ESCRITURA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – “FARMACIA SAN FELIPE S. R. L”.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco, ante mí, LILIANA GRACIELA KUNZ, Escribana autorizante Titular del Registro Notarial número setenta y tres con asiento en esta ciudad, comparecen los cónyuges en primeras nupcias Osvaldo Emanuel GUERRERO, Documento nacional de identidad número 32.250.383 – CUIL Nº 20-32250383-1, nacido el siete de junio de 1987, policía, de 37 años de edad y Nadia Griselda Celeste TORRES VARGAS, Documento nacional de identidad número 32.250.200 – CUIL Nº 27-32250200-7, nacida el once de diciembre de 1986, empleada, de 38 años de edad, ambos cónyuges entre sí en primeras nupcias, con domicilio real y fiscal en calle Puerto Argentino número 22 del barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad.- Los comparecientes son argentinos, declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial. Justifican sus identidades con los documentos relacionados que me exhiben en sus originales y en fotocopia certificada obran agregados a la escritura número cuatro de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, pasada ante mí a los folios 6, 7, 8 y 9 del protocolo a mi cargo, conforme lo establece el artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial.- EXPRESAN: Osvaldo Emanuel Guerrero y Nadia Griselda Celeste Torres Vargas, dicen que a los efectos del trámite de inscripción definitiva de la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “FARMACIA SAN FELIPE S.R.L”, realizada mediante la escritura número cuatro de fecha dieciséis de enero del dos mil veinticinco, autorizada por mí a los folios 6, 7, 8 y 9 del protocolo a mí cargo, por este acto vienen a ACLARAR , CORREGIR y ADECUAR la cláusula segunda de la escritura relacionada que refiere al OBJETO SOCIAL. Las partes expresan que por un error involuntario se consignó lo siguiente: “…Venta de artículos de oftalmología, óptica…”. Lo que a rigor de verdad, no corresponde. Es por ello que los comparecientes declaran que la cláusula segunda del contrato constitutivo, queda redactado de la siguiente forma: “SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia a la explotación comercial de una farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, accesorios, materiales descartables, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, genéricos y/o específicos, artículos de puericultura, higiene, salubridad, profilácticos, envasado y fraccionamiento de los productos mencionados todo conforme las leyes, decretos y resoluciones. Venta de artículos de ortopedia, fotografía, cámaras, impresión de fotografías. Y todos aquellos actos relacionados con la actividad señalada, como así mismo el gerenciamiento de empresas y/o instituciones que desempeñen la actividad farmacéutica y/o droguería relacionados con la salud humana y/o afines, lo cual podrá realizar por sí o por o para terceros y dentro de las normativas (nacionales, provinciales y municipales) que regulan la materia de referencia. Para la realización del objeto social y el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por estatuto”.- En virtud de lo expuesto los comparecientes realizan la presente escritura ACLARATORIA, complementando el instrumento relacionado en su parte pertinente.- LEO esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman ante mí, doy fe.- Ante mí hay dos firmas que pertenecen a Osvaldo Emanuel Guerrero y Nadia Griselda Celeste Torres Vargas.- Esta mi firma y sello “LILIANA GRACIELA KUNZ – ESCRIBANA – TITULAR DE R. Nº 73 – MONTERRICO – JUJUY”.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 14 y 15 del Protocolo “A” a mí cargo.- Para los comparecientes expido este Primer Testimonio en dos hojas de actuación notarial número B00295666 y B00295667, que firmo y sello en la ciudad de Monterrico, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.- ESC. LILIANA GRACIELA KUNZ- TIT. REG. Nº 73- MONTERRICO- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION Nº 095-DPSC-2025-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-027/2025-

San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Esc. Liliana Graciela Kunz, en carácter de Autorizada por la firma “FARMACIA SAN FELIPE S.R.L.”, solicita Inscripción de Constitución de Sociedad y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente i de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura Nº 4 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “FARMACIA SAN FELIPE S.R.L.” (fs. 02/05) con fecha 16 de Enero de 2025 y Escritura Nº 8 Aclaratoria de Escritura Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “FARMACIA SAN FELIPE S.R.L.” con fecha 29 de Enero de 2025 (fs. 13/14) ambas con firmas certificadas por Escribana Publica LILIANA GRACIELA KUNZ- Titular del Registro Notarial Nº 73 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por Osvaldo Emanuel GUERRERO, D.N.I. Nº 32.250.383 y Nadia Griselda Celeste TORRES D.N.I. Nº 32.250.200, diligencias a cargo de Esc. LILIANA GRACIELA KUNZ.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 FEB. LIQ. Nº 38611 $2.400,00.-