BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025

ESCRITURA NÚMERO CUATRO.- 4.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – “FARMACIA SAN FELIPE S. R. L”.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco, ante mí, LILIANA GRACIELA KUNZ, Escribana autorizante Titular del Registro Notarial número setenta y tres con asiento en esta ciudad, comparecen los cónyuges en primeras nupcias Osvaldo Emanuel GUERRERO, Documento nacional de identidad número 32.250.383- CUIL Nº 20-32250383-1, nacido el siete de junio de 1987, policía, de 37 años de edad y Nadia Griselda Celeste TORRES VARGAS, Documento nacional de identidad número 32.250.200 – CUIL Nº 27-32250200-7, nacida el once de diciembre de 1986, empleada, de 38 años de edad, ambos cónyuges entre sí en primeras nupcias, con domicilio real y fiscal en calle Puerto Argentino número 22 del barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad.- Los comparecientes son argentinos, declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial. Justifican sus identidades con los documentos relacionados que me exhiben en sus originales y fotocopia certificada agrego a la presente conforme lo establece el artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial.- Y EXPRESAN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley general de Sociedades, más las declaraciones y cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de: “FARMACIA SAN FELIPE S.R.L.”, que funcionará y tendrá como domicilio legal y social en la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia a la explotación comercial de una farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, accesorios, materiales descartables, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, genéricos y/o específicos, artículos de puericultura, higiene, salubridad, profilácticos, envasado y fraccionamiento de los productos mencionados todo conforme las leyes, decretos y resoluciones. Venta de artículos de ortopedia, oftalmología, óptica, fotografía, cámaras, impresión de fotografías. Y todos aquellos actos relacionados con la actividad señalada, como así mismo el gerenciamiento de empresas y/o instituciones que desempeñen la actividad farmacéutica y/o droguería relacionados con la salud humana y/o afines, lo cual podrá realizar por sí o por o para terceros y dentro de las normativas (nacionales, provinciales y municipales) que regulan la materia de referencia. Para la realización del objeto social y el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por estatuto.- TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), representado por doscientas cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Osvaldo Emanuel Guerrero suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de Pesos Diez mil ($ 10.000,00) de valor nominal cada una, es decir que suscribe la suma de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00) y Nadia Griselda Celeste Torres Vargas, suscribe CINCUENTA (50) cuotas sociales de Pesos Diez mil ($ 10.000,00) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000,00).- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital con el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- CUARTO: DURACIÓN: El plazo de duración se fija en noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha y firma del presente contrato.- Su prórroga podrá ser resuelta por acuerdo unánime de los socios y deberá solicitarse su inscripción antes de dicho vencimiento en el Registro Público de Comercio.- QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal de la sociedad y el uso de la firma será ejercida indistintamente por los socios Osvaldo Emanuel Guerrero y Nadia Griselda Celeste Torres Vargas en el carácter de socios gerentes de la sociedad, quienes durarán en su cargo por el plazo que dure la sociedad, pudiendo ser removidos de su cargo por decisión de la asamblea de socios.- El socio gerente tendrá el uso de la firma social para practicar todos los actos necesarios a la gestión de los negocios que forman el objeto social, para lo cual se entiende que se encuentra investido de todas las potestades jurídicas necesarias y suficientes para que actúe como representante con mandato amplio de administración.- SEXTO: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia (dicha circunstancia, deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente).- En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- SÉPTIMA: Los socios gerentes indistintamente podrán y deberán celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de créditos públicas o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla en finanzas, garantías o avales, a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha finanza, garantía o aval. OCTAVA: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- NOVENA: La asamblea de socios sesionará válidamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social.- La asamblea será convocada por cualquiera de los socios, notificada al domicilio que se consigna para cada uno anteriormente, con comunicación del orden del día.- Al efecto se llevará un libro de actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades o pérdidas y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social.- DÉCIMA: Los socios tienen amplias facultades de control individual.- Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costas auditores contables.- DÉCIMA PRIMERA: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión del cien por cien de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- DÉCIMO SEGUNDA: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 19.550 o en las deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- DÉCIMO TERCERA: El día 31 de diciembre de cada año se practicará el balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas facultativas. Dentro de los 90 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: inventario, balance general, estado de resultado, estado de resultados acumulados, el estado de evolución del patrimonio neto, notas complementarias y memoria de administradores, la que se especificará en el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se considerarán necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- DÉCIMO CUARTA: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva legal: que será del (5%) por ciento hasta que alcance el veinte (20%) por ciento del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse más. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de 90 días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio; c) Retribución para gerentes; d) Remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades. DÉCIMO QUINTA: Las causas de disolución de la sociedad son las previstas por el artículo de la ley 19.550.- DÉCIMO SEXTA: La liquidación de la sociedad será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social.- DÉCIMO SÉPTIMA: DIRECCIÓN TÉCNICA: La dirección técnica de la farmacia, será ejercida por un profesional farmacéutico con título profesional habilitante para el ejercicio de la farmacia y que se encuentre matriculado en el consejo de profesionales farmacéuticos de la provincia de Jujuy, quien será considerado empleado en relación de dependencia y percibirá su sueldo mensual conforme lo estipule el convenio colectivo de trabajo del ramo correspondiente, debiendo los socios realizar todos los trámites necesarios a fin de regularizar la situación laboral de dicho profesional. Es obligación de los socios informar y notificar ante la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy y su área específica todo o cualquier cambio que se produzca con relación al profesional farmacéutico.- DÉCIMO OCTAVA: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación, cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios, renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.- Las dudas en la interpretación de esté contrato se resolverán a través de las normas de la ley general de Sociedades vigentes y por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- Los socios por este instrumento DECLARAN BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1) Que el domicilio legal, social y fiscal de la sociedad que constituyen y su sede social donde funciona efectivamente la dirección y administración de la misma es en calle Córdoba número 412 de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia.- 2) Que la dirección de correo electrónico de la firma social es: “nadiagctv@gmail.com”.- 3) Declaración de Persona Expuesta Políticamente (UIF): Osvaldo Emanuel Guerrero y Nadia Griselda Celeste Torres Vargas declaran bajo  juramento que los datos ya consignados en la presente son correctos, completos y fidedignos y  que: NO son Sujeto Obligado de acuerdo a las personas físicas y jurídicas enumeradas en el  artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Asimismo, NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las “Nómina de Personas Expuestas  Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera por medio de la Resolución número 134/2018 (artículos 1 a 5). 4) Declaración de Beneficiario Final (UIF): Que, SI se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la definición de “Beneficiario/a Final” que surge del artículo segundo de la Resolución UIF número 112/2021 y SI se encuentran incorporados en el inciso g) del artículo tercero de la Resolución UIF número 127/2012. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días corridos de acontecida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Conforme lo exige la Ley Provincial número 5273 y su Decreto Reglamentario, Osvaldo Emanuel Guerrero y Nadia Griselda Celeste Torres Vargas, declaran y acreditan NO estar inscriptos como Deudores Morosos Alimentarios, con la presentación de los certificados originales expedidos por la repartición correspondiente con fecha quince de enero del año dos mil veinticinco, código número 105234ee49cd28a38b1ecf65bae26b37- consulta número 47082 y código 92846c0f3184341a23172273bc6ce051 – consulta número 47084, que se agregan a la presente. Se autoriza a la escribana autorizante, Liliana Graciela Kunz, para tramitar la inscripción de este contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y demás organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales que sean menester, facultándola para aceptar y realizar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.-  Por todo lo expuesto, los socios comparecientes dejan constituida de ésta forma, “FARMACIA SAN FELIPE S.R.L.”. Se retiene la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) en concepto de pago de impuesto de sellos.- LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman ante mí, doy fe.- Ante mí hay dos firmas que pertenecen a Osvaldo Emanuel Guerrero y Nadia Griselda Celeste Torres Vargas.- Esta mi firma y sello “LILIANA GRACIELA KUNZ – ESCRIBANA – TITULAR DE R. Nº 73 – MONTERRICO – JUJUY”.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 6, 7, 8 y 9 del Protocolo “A” a mí cargo.- Para los otorgantes expido este Primer Testimonio en cinco hojas de actuación notarial número B00295011, B00295660, B00295661, B00295662 y B00295663, que firmo y sello en la ciudad de Monterrico, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.- ESC. LILIANA GRACIELA KUNZ- TIT. REG. Nº 73- MONTERRICO- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 095-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-027/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 FEB. LIQ. Nº 38619 $3.700,00.-