BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2025

ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y UNO N° 41.- CONSTITUCION DE FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACION GJB.- CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO ORDINARIO DE ADMINISTRACIÓN GJB.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a primer día del mes de julio del año dos mil veintitrés, ante mí FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Titular del Registro Notarial Número Treinta y Uno, comparecen MARIA BELEN BALUT, argentina, D.N.I. N° 25.954.646 – CUIT/L N° 27-25954646-5, nacida el 12/07/1977, casada en primeras nupcias con DIEGO ALEJANDRO ROSSI BORGONOVO– DNI 25.165.996, con domicilio real, legal y fiscal en Avda. Illia N° 536 de B° Los Perales, de esta ciudad, OCTAVIO BALUT, argentino, D.N.I. N° 36.048.221- CUIT/L N° 23-36048221-9, nacido el 04/04/1992, soltero, con domicilio real, legal y fiscal en Temperley Nº 98 – Villa Lastenia, Barrio Los Perales de esta ciudad,  MARIA LETICIA BALUT, argentina, D.N.I. N° 27.520.862– CUIT/L N° 27-27520862-6, nacida el 31/10/1979, casada en primeras nupcias con CARLOS HERNAN PEROVIC, con domicilio real, legal y fiscal en J.M. Gutiérrez N° 265 de B° Los Perales, de esta ciudad,  JORGE SEBASTIAN BALUT, argentino, D.N.I. N° 25.377.015– CUIT/L N° 20-22377015-6, nacido el 14/05/1976, casado en primeras nupcias con MARIA JULIA PEDRAZZANI, con domicilio real, legal y fiscal en El Picaflor N° 579 B° Los Perales, de esta ciudad.,  y BELERMINA INES OROZA, argentino, D.N.I. N° 6.515.596– CUIT/L N° 27-6515596-1, nacida el 15/02/1951, casada en primeras nupcias con JORGE CELIN BALUT, argentino, D.N.I Nº 7.379.240- CUIT/L Nº 20-07379240-2, nacido el 12/09/1949, con domicilio real, legal y fiscal en calle Temperley Nº 98 -Villa Lastenia, Barrio Los Perales de esta ciudad, de esta ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza del acto, declarando bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, se identifican con los documentos relacionados, que me exhiben en su original y en fotocopias agrego a la presente, doy fe, de conformidad al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.-.- Todos los comparecientes concurren a este acto por sus propios derechos.- CONSIDERACIONES PREVIAS: El presente Contrato de Fideicomiso (indistintamente, en adelante el “CONTRATO” o el “FIDEICOMISO”) se celebra entre: A) María Belén Balut, Octavio Balut, María Leticia Balut y Jorge Sebastián Balut en adelante “FIDUCIANTES, “BENEFICIARIOS” y “FIDEICOMISARIOS”; y B) Belermina Inés Oroza en adelante el “FIDUCIARIO”, quien también podrá ser mencionado en adelante como el “ADMINISTRADOR”.- Las partes antes individualizadas dejan constancia, a fines de la mejor interpretación del Contrato de Fideicomiso, de los siguientes CONSIDERANDOS: 1.– Que los FIDUCIANTES consideran que la mejor forma de desarrollar la venta, construcción, locación, explotación forestal,  etc de la propiedad que les pertenece es realizar diferentes proyectos inmobiliarios, resultando intención constituir un fideicomiso, aportando a título de fiducia los inmuebles, lotes, fincas y dinero en efectivo, todos bienes adquiridos y generados por la actividad de los fiduciantes,  para que se hagan todas las inversiones en infraestructura necesarias para el desarrollo del proyecto general.- 2.– Que es intención de los FIDUCIANTES realizar Loteos o Barrios Privados, Construcción de departamentos o edificios, Compraventa y  Locación de Inmuebles, Explotación forestal o maderera,  etc, para lo cual encomiendan al FIDUCIARIO que asuma la transmisión, en carácter de fiducia, de los bienes que integran el Proyecto (en adelante Bienes Fideicomitidos), que controle por sí o por medio de un tercero el cumplimiento de los aportes de bienes tangibles e intangibles comprometidos en el presente contrato, como también gestione los diferentes proyectos que desarrolle el Fideicomiso ante los organismo municipales, provinciales y nacionales, siendo de su exclusiva responsabilidad la aprobación del mismo, distribuyendo entre los fiduciantes los ingresos netos del fideicomiso conforme más adelante se indica, transfiriendo los eventuales frutos y/o el producido de los bienes, a los BENEFICIARIOS y FIDEICOMISARIOS al momento del cumplimiento del objeto, la condición o plazo resolutorio del presente Contrato.- 3.– El FIDUCIARIO deberá tomar a su cargo la administración operativa de los  inmuebles, lotes, fincas y dinero en efectivo,  y de los restantes  recursos que a tal efecto corresponda aportar o incorporar al FIDEICOMISO como aportes futuros para el cumplimiento y desarrollo de su objeto. 4.- Durante el desarrollo de las obras, EL FIDUCIARIO deberá gestionar el PROYECTO y todo otro estudio que sea necesario para la concreción del mismo, y su aprobación ante los organismos municipales, provinciales y nacionales, como también la administración ejecutiva de la construcción de la infraestructura, realizando los controles correspondientes, e informando de sus resultados  a los fiduciantes.- Queda bajo responsabilidad del fiduciario la aprobación de loteos, barrio cerrados o privados antes las autoridades municipales, provinciales o nacionales.- 5.- Cumplimentado el aporte de los FIDUCIANTES, a medida que se generen las ventas de los diferentes proyectos del FIDEICOMISO, el producido de todas aquellas operaciones va a ser Reinvertido por todos los fiduciantes  para la generación de nuevos Proyectos del Fideicomiso- 6.- Los FIDUCIANTES en conjunto, manifiestan su interés irrevocable en aportar a título de fiducia los siguientes inmuebles: Primero: Un Inmuebles de tres mil ciento noventa y seis metros  cuadrados( 3.196,00 m2) de superficie, ubicado en Barrio Parque Industrial Pálpala, Departamento Palpalá, de esta Provincia, individualizado con MOMENCLATURA CATASTRAL CIRCUNSCRIPCION: UNO, SECCION: UNO, MANZANA: CIENTO ONCE, PARCELA: DOCE, PADRON: P- SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (P-73.139), MATRICULA P-17775, el que según Plano de Mensura de Fracción y Loteo aprobado por Dirección Provincial del Inmueble, mediante Resolución número 22.024, en fecha 26 de Enero del año 2.022, tiene las siguientes características: MIDE: de Frente Sud: setenta y siete metros diecisiete centímetros; una ochava de cuatro metros; de Frente Oeste: treinta y siete metros diecisiete centímetros; de Contra frente Norte: ochenta metros y de Contra frente Este: cuarenta metros. Encerrando una SUPERFICIE TOTAL de tres mil ciento noventa y seis metros cuadrados (3.196,00m2). – Y LIMITA: al Norte: con parcela trece; al Sud: con calle; al Este: con parte parcela once y al Oeste: con calle. El presente inmueble registra: 1.- SERVIDUMBRE.- El pte. Im. Otorga Servidumbre de Paso a favor de la Parc. 6 Padron; P-68818 – Matricula P-13823 – s/E.P. N° 53 de fecha 08/02/2000 – Esc. E.G. de lo Rios. Nota: La pte. Serv. Fue otorgada p/la parc. Origen. – 2.- SERVIDUMBRE.- El pte. Inmueble otorga Servidumbre de Paso a favor de la parcela 65 manzana X901 – Mat. P-25013 – S/ E.P. N° 158 de fecha 17/09/2012 – Esc. F.R. Navarro. La pte Serv. Fue otorgada p/la parc. Origen. – 3.- SERVIDUMBRE.- EL PTE. IM. Otorga Servidumbre de Paso a favor de la parcela 110 Mat. P-17130- s/ E.P. N° 158 de fha 12/11/2019- Esc M. Antoraz. La pte. Serv. Fue otorgada p/la parc. Origen.- LES CORRESPONDE en condominio y partes iguales al Señor Octavio Balut, la señora María Belén Balut, el señor Jorge Sebastián Balut, y la señora María Leticia Balut, por compra que hicieran en conjunto con otro inmueble a SUCRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante escritura número 80 de fecha 08-08-2022, la que fuera autorizada por la Escribana Sabrina Belén López Guerrero, Titular del Registro Notarial N° 13 de esta Provincia, y cuyo primer Testimonio se inscribió en el Registro Inmobiliario de esta Provincia en la MATRICULA P-17775.- VALUACION FISCAL. $307.891, VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA: $ 615.782, y al que se le asigna un PRECIO DE APORTE DE $2.200.00.- Segundo: Un Inmueble ubicado en Barrio Parque Industrial Pálpala, Departamento Pálpala de esta Provincia, individualizado con MOMENCLATURA CATASTRAL CIRCUNSCRIPCION: UNO, SECCION: UNO, MANZANA: CIENTO ONCE, PARCELA: TRECE, PADRON: P- SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA (P-73.140), MATRICULA P-17776, el que según Plano de Mensura de Fracción y Loteo ya referenciado, tiene las siguientes características: MIDE: de Frente y Contra frente: cuarenta metros, por ochenta metros de fondo en ambos Costados.- Encerrando una SUPERFICIE TOTAL de tres mil doscientos metros cuadrados (3.200m2). Y LIMITA: al Norte: con parcela catorce; al sud: con parcela doce; al Este: con parte parcela once y al Oeste: con calle. LES CORRESPONDE en condominio y partes iguales los Sres. Octavio Balut DNI 36.048.221, María Belén Balut DNI 25.954.646, Jorge Sebastián Balut DNI 25.377.015, María Leticia Balut DNI 27.520.862., por compra que hiciera en conjunto con otro inmueble a SUCRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante escritura número 80 de fecha 08-08-2022, la que fuera autorizada por la Escribana Sabrina Belén López Guerrero, Titular del Registro Notarial N° 13 de esta Provincia, y cuyo primer Testimonio se inscribió en el Registro Inmobiliario de esta Provincia en la MATRICULA P-17776.-CARGO: De las Matriculas referidas, resulta que: “El señor Alfredo Antonio González Figueroa, por su representada, impone el cargo como Condición Resolutoria, a la parte adquiriente, que los inmuebles objeto de la presente venta, deben ser destinados al emplazamiento del Parque Industrial y de Servicios de Pálpala, con la Prohibición expresa de alterar el destino Industrial del predio, y/o Modo de Ocupación de los terrenos, no pudiendo ser vivienda familiar”.- VALUACION FISCAL: $241.482, VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA: $482.964. – PRECIO DE APORTE: $2.200.000. – Tercero: Un Inmueble ubicado en esta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, individualizado con MOMENCLATURA CATASTRAL CIRCUNSCRIPCION: UNO, SECCION: UNO, MANZANA: CINCUENTA Y SIETE, PARCELA: VEINTINUEVE, PADRON: A- OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO, MATRICULA A-54454, el que MIDE: ocho metros con cincuenta centímetros de Frente; y veintiséis metros con cuarenta centímetros de fondo, cuya Superficie NO SE ENCUENTRA CONSIGNADA en Matricula: limitado: al Norte con Propiedad de Sabina Flores heredera de María Daza Ugarte; al Sud con Propiedad de Amanda Giménez; al Este con calle Lavalle y al Oeste con Propiedad de herederos de Tomas Vargas.- LE CORRESPONDE en condominio y partes iguales al Señor Octavio Balut, la señora María Belén Balut, el señor Jorge Sebastian Balut, y a la señora María Leticia Balut, por compra que hicieran a la señora MIRYAM LEONOR SEDLAK, mediante Escritura Publica N° 60, en fecha 24 de agosto de 2.022, autorizada MARIA DEL VALLE ZAMPONI, Escribana Autorizante Titular de Registro Notarial N° 96 de esta Provincia en la MATRICULA A-54454- VALUACION FISCAL: $2.657.710,- VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA: $5.315.420.- PRECIO APORTE $4.783.878.- Cuarto: Un inmueble ubicado en esta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, que se individualiza conforme NOMENCLATURA CATASTRAL como CIRCUNSCRIPCION: 1, SECCION: 1, MANZANA: 53-B, PARCELA: 44, PADRON: A- 1290, el que tiene la siguiente EXTENSION: de frente: 9,68 metros a la prolongación de la calle Belgrano, de contra frente: 9,00 metro, de costado Sud: 42,00 metros; y de costado Norte: 45,20 metros, lo que encierra según título una superficie  de 392,40 metros cuadrados; y LIMITA: al NORTE: con Lote 45, al SUD: con lote 43; al ESTE: con Lote 32; y al OESTE: con Prolongación de la calle Belgrano.- LES CORRESPONDE en condominio y partes iguales al Señor Octavio Balut, la señora María Belén Balut, el señor Jorge Sebastian Balut, y a la señora María Leticia Balut, por compra que hiciera, Mario José Picchetti  y otros, mediante Escritura Publica N° 94 en fecha 19/07/2017, la que fuera autorizada por mi Escribano Titular de Registro Notarial N° 31, y cuyo Primer Testimonio se encuentra inscripto en el registro Inmobiliario de esta Provincia en la MATRICULA A-55503- VALUACION FISCAL: $1.895.394, VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA : $3.790.788. – PRECIO DE APORTE: $3.900.000. – Quinto: Tres (3) Unidades Funcionales ubicadas en el Barrio Cuyaya de esta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, a saber: 1) UNIDAD FUNCIONAL N° 1 P. Baja – Destino Local – Polígono 00-01 – Superficies propias – Cubierta: 39,77 metros cuadrados; Total Polígono 39,77 metros cuadrados, Total U.F: 39,77 metros cuadrados; Porcentual: 11,09% – Padrón A-99655; VALUACION FISCAL: $359.771, VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA: $719.542. – PRECIO APORTE: $3.600.000.- 2) UNIDAD FUNCIONAL N° 3: 1 Piso Destino Vivienda – Polígono: 01-01 – Superficie Propias – Cubiertas: 46,53 metros cuadrados; Total Polígono: 46,53 metros cuadrados; Total U.F.: 46,53 metros cuadrados. Porcentual: 12,97 % – Padrón; A- 99657; y de la UNIDAD FUNCIONAL N° 6: 2 Piso – Destino Vivienda – Polígono: 02-02- Superficie Propias – Cubierta: 46,53 metros cuadrados; Total Polígono: 46, 53 metros cuadrados; Total U.F.: 46,53 metros cuadrados. Porcentual: 12,97% – Padrón; A-99660, VALUACION FISCAL: $422.206,- VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA: $844.412.- PRECIO DE APORTE: $3.850.000, TENIENDO LAS TRES Unidades Funcionales descriptas, las siguientes SUPERFICIE COMUNES TOTALES: Cubierta: 87,81 m2, Semicubierta: 3.60 m2, Descubierta: 18,96 m2, Muros y Tubos: 42,50 m2; Total: 152,87 m2 y cuyas demás características, medidas, limites, y superficies se dan aquí por reproducidas.- Las mencionadas Unidades Funcionales se encuentra construidas sobre el inmueble ubicado en Villa Cuyaya de esta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION: 1, SECCION: 18, MANZANA: 22, PARCELA: 6a, PADRON: A- 46396, el que según plano de Mensura y División N° 13791 mide: 10,00 m. de frente al SUD limitado con calle Hipólito Irigoyen; 10,00 m. de contrafrente al NORTE limitado con parcela 6b; 14,01 m. en su costado ESTE limitado con parte parcela 5 y 14,00 m. en su costado OESTE limitando parte parcela 7, encerrando una superficie de 140,04 m2., y el que según Resoluciones N° 12 y 15 de 1973, MEDIA: de frente al Norte: 10,55 metros, de contrafrente al Sud: 10,19 metros, de costado ESTE: 13,65 metros y de costado Oeste: 13,67 metros, lo que hace una superficie total de 141,73 metros cuadrados, y LIMITA: al NORTE: con Avenida Hipólito Irigoyen, al SUD: con parcela 2-b, al ESTE: con Parte Parcela 7, y al OESTE: con Parte lote s/Nomenclatura – hoy parte parcela 5.– LES CORRESPONDE las Unidades Funcionales adjudicadas en condominio y partes iguales, al señor Octavio Balut, la señora María Belén Balut, el señor Jorge Sebastian Balut, y a la señora María Leticia Balut, por División Parcial de Condominio, efectuada mediante escritura N° 124 de fecha 13 de septiembre de 2.016, la que fuera autorizada por mi en este Registro Notarial N° 31 a mi cargo, y cuyo Primer Testimonio se inscribió en el Registro Inmobiliario de esta Provincia en la MATRICULAS A-88161, A-88163, y A-88166, respectivamente, y originalmente por Donación efectuada por Jorge Celin Balut mediante escritura N° 79 de fecha 15 de mayo de 2.015 y por Donación efectuada por Yone Cleri Molina de Balut mediante escritura N° 136 de fecha 21 de julio de 2015, ambas autorizadas por mi en el Protocolo de este Registro a mi cargo.- De los CERTIFICADOS  expedidos por el Registro Inmobiliario de la Provincia el día 14 del corriente mes y año, bajo los números 7639, 7640, 7641, 7642, 7644, 7645 y 7646, respectivamente, los cuales me informa que los aportes no registran inhibiciones y que los dominios de los inmuebles constan inscripto en las formas antes expresadas y que no registran embargos, hipotecas, ni ningún otro genero de gravámenes, medidas cautelares o derechos reales, mas que la Servidumbres antes referidas a los Padrones P-73139 y P-73140, los cuales agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe. – EL FIDUCIARIO toma conocimiento y acepta en todas sus partes el Reglamento de Copropiedad y Administración referido a las Unidades funcionales antes descriptas que fuera otorgada mediante escritura N° 124, de fecha 13/09/2016, la que fuera autorizada por mi en el Protocolo de dicho año de este Registro Notarial N° 31 a mi cargo. Séptimo: Dinero en efectivo aportado en partes iguales por María Belén Balut DNI 25.954.646, Jorge Sebastián Balut DNI 25.377.015, María Leticia Balut DNI 27.520.862, Octavio Balut DNI 36.048.221, por la suma total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($17.900.000,00) por lo que cada fiduciante aporta el total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($4.475.000,00.-). EL APORTE EN FIDUCIA, así identificado, dará lugar, a medida que se generen las ventas del Fideicomiso, se devengará a favor de Octavio Balut, María Belén Balut,  María Leticia Balut y  Jorge Sebastián Balut una  participación de las utilidades de un 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos Netos del FIDEICOMISO, a favor de cada uno de los FIDUCIANTES recién nombrados,  menos los gastos administrativos y los impuestos propios del fideicomiso (ingresos brutos, impuestos al sello, impuesto al valor agregado, etcétera), y su entrega se distribuirán cuando los Fiduciantes así lo convengan específicamente..- Por todo ello, las partes ACUERDAN celebrar este CONTRATO, con arreglo a las siguientes condiciones: SECCIÓN I: DEFINICIONES.- Artículo 1.1. Definiciones. “BENEFICIARIOS”: Son Octavio Balut, María Belén Balut , María Leticia Balut , Jorge Sebastián Balut  .-“BIENES FIDEICOMITIDOS”: Son los bienes tangibles e intangibles que los fiduciantes se comprometen a transmitir  en propiedad fiduciaria en este acto o a través de futuros contratos, cesión o compraventa, como así también sus frutos y/o derechos emergentes de los mismos, el producido de los mismos, y/o los derechos crediticios y de hacer, establecidos a favor del FIDEICOMISO.- “CONTRATO”: Es el presente contrato de fideicomiso. “DESARROLLADOR”: Se asigna este significado la/s personas que apodere o designe el FIDUCIARIO para llevar a cabo los diferentes emprendimientos o proyectos inmobiliarios de cualquier índole que puedan surgir del fideicomiso.-“FIDEICOMISARIO”: se asigna tal denominación a los FIDUCIANTES.- “FIDUCIARIO”: es la persona de confianza de los fiduciantes; tiene también el significado de ADMINISTRADOR del fideicomiso, y tendrá entre otras funciones, la responsabilidad de la aprobación de los diferentes proyecto inmobiliarios de cualquier índole que puedan generarse a través del Fideicomiso.- FIDUCIANTE: Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato. Son quienes aporta en fiducia bienes inmueble y dinero en efectivo para el desarrollo en general del emprendimiento, afectando tal aporte al cumplimiento del objeto del presente contrato.- “INGRESOS NETOS DEL FIDEICOMISO”: Son esencialmente todos los  ingresos monetarios que abonen los compradores de los lotes, departamentos, unidades funcionales, el producido de alquileres de los bienes aportados en fiducia,   más los derechos crediticios o derechos de cualquier especie establecidos a favor del fideicomiso, originados en una enajenación, cesión, subdivisión,  venta ,  alquiler, explotación forestal o maderera,  de un bien fideicomitido y su financiación, en general a través de boletos de compraventa, menos los gastos administrativos definidos en el presente contrato y los impuestos provinciales (impuesto de sellos e ingresos brutos) como así también los nacionales (IVA).- “INGRESOS BRUTOS”: Son esencialmente todos los ingresos monetarios que abonen los compradores de los lotes o unidades funcionales, los ingresos provenientes de los alquileres, más los derechos crediticios o derechos de cualquier especie establecidos a favor del fideicomiso, originados en una enajenación, cesión, subdivisión o venta, explotación forestal o maderera de un bien fideicomitido y su financiación, en general a través de boletos de compraventa.- “GASTOS ADMINISTRATIVOS”: son entre otros, impuesto de sellos, impuesto sobre los ingresos brutos del fideicomiso, honorarios de abogado y escribano  actuante, honorarios de  asesores fiscales y de auditoría interna y  externa.- “INMUEBLE”: Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato.- Es el aporte en fiducia de los FIDUCIANTES,  donde se prevé ejecutar el proyecto.-“DINERO” Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato.- Es el aporte en fiducia de dinero en efectivo que surge de las donaciones que recibieron los FIDUCIANTES, donde se prevé ejecutar los diferentes  emprendimientos o proyectos inmobiliarios de cualquier índole que puedan surgir del fideicomiso “PROYECTO”: Tiene el significado que se le asigna en los “Considerandos” de este contrato.- “ADQUIRENTES o COMPRADORES”: Son quienes adquieran mediante boleto de Compraventa los derechos sobre un lote o unidad funcional, o futuro lote o unidad funcional, generado bajo el objeto de este contrato.- No son fiduciantes ni beneficiarios, sino acreedores del fideicomiso hasta tanto se les escriture a su favor el inmueble o se les entregue la posesión, momento en que se configurará la real y definitiva traslación del dominio pleno.-ARRENDATARIOS O EXPLOTADORES FORESTALES: Son las personas humanas o jurídicas, las cuales a través de Contratos de Arrendamiento o explotación Forestal con el Fideicomiso, desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras sobre los bienes fideicomitidos, a cambio del pago de un precio acordado en los diferentes instrumentos contractuales a suscribir durante la vigencia de este Contrato.- Artículo 1.2. Interpretación de referencias. Todas las menciones y referencias a Secciones, Artículos, Títulos, Numeraciones y otras Subdivisiones, expresadas en el presente contrato, lo son con relación a las detalladas en el mismo. Todos los términos aquí definidos se utilizan indistintamente en singular o plural. SECCIÓN II: DECLARACIONES y GARANTÍAS DE LAS PARTES. – Los FIDUCIANTES declaran y garantizan sus aportes y demás derechos y obligaciones, en los siguientes términos: Artículo 2.1. Declaraciones y garantías de los FIDUCIANTES.- Los FIDUCIANTES declaran y garantizan que: I) son titulares exclusivos de los aportes que cada uno transmite, o transmitirá oportunamente, y que integran o integrarán el BIEN FIDEICOMITIDO, garantizando la propiedad, integridad e inalterabilidad del valor del mismo.- II) Tienen plena capacidad y/o facultades suficientes para suscribir este contrato y/o los contratos que sean necesarios, como también para transferir la propiedad fiduciaria de los aportes que realizan y que se obligan a realizar.- III) Declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes en ningún registro público o privado.- IV) En carácter de declaración jurada manifiestan que el/los aporte/s que realiza/n y/o que se obliga/n a realizar provienen de un origen lícito.- V) En los términos de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) declaran que no son personas expuestas políticamente.- Artículo 2.2. Declaraciones y garantías del FIDUCIARIO.- El fiduciario declara y garantiza que: I) No posee impedimento alguno para actuar como fiduciario del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 30, Sección 2 del Código Civil y Comercial unificados y demás normas legales y reglamentarias aplicables.- II) Posee las facultades necesarias para suscribir este contrato (o los contratos de adhesión al fideicomiso, según corresponda) y asumir y cumplir válidamente las obligaciones a su cargo previstas en el mismo.- III) Este contrato (o los contratos de adhesión al fideicomiso, según corresponda,) contiene disposiciones legales, válidas y vinculantes para el fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones del mismo.- IV) La celebración y cumplimiento de este contrato (o los contratos de adhesión al fideicomiso, según corresponda,) no violan obligaciones contraídas con anterioridad por parte del FIDUCIARIO.- V) El FIDUCIARIO no construye ni es empresa constructora, limita su responsabilidad a la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS y garantiza su aplicación a los contratos o costos necesarios para la concreción de las obras con la/s persona/s y/o la/s empresa/s constructora/s y a los gastos del FIDEICOMISO, auditoría externa y/o mandatos especiales. Se compromete a guardar independencia con respecto a los fiduciantes y de la/s empresa/s constructora/s y proveedores y a obrar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, en los términos del artículo 1.674 del citado Código. – SECCIÓN III: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO denominado “GJB” DOMICILIO.- DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.- Artículo 3.1. Constitución del FIDEICOMISO.- Por este acto, las partes resuelven constituir el presente fideicomiso en los términos de los artículos 1.666, siguientes y concordantes, del Código Civil y Comercial unificados, el que se denominará “GJB”, y fijan domicilio en calle Belgrano Nº 1263, del barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- A los efectos estipulados en el presente, los FIDUCIANTES transferirá en propiedad fiduciaria al FIDEICOMISO en cabeza del FIDUCIARIO, en los términos del Código Civil y Comercial unificados, Capítulo 30, parte pertinente, la totalidad de los BIENES FIDEICOMITIDOS (inmuebles y dinero en efectivo) que le correspondan según sus compromisos de aportes.-Los adquirentes de lotes, unidades funcionales, etc podrán realizar la adquisición mediante Boleto de Compraventa y no serán considerados fiduciantes en los términos de este CONTRATO. Artículo 3.2. Finalidad esencial del CONTRATO y objeto final del negocio jurídico. – Descripción. Este CONTRATO se celebra con el objeto de realizar emprendimientos o proyectos inmobiliarios de cualquier índole que puedan surgir del fideicomiso. los FIDUCIANTES  transferirán  en calidad de fiducia los bienes inmuebles, dinero , tangibles y no tangibles necesarios para completar: I) el desarrollo de los diferentes PROYECTOS Y/O EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE PUEDAN SURGIR DEL FIDEICOMISO GJB; II) Realizara la habilitación de loteos o barrio cerrados, unidades funcionales, cocheras, etc y III) su comercialización, detallando los porcentajes correspondientes a cada una de las acciones a realizar, siendo esta enumeración solo enunciativa y no taxativa: a) limpieza, desmonte y emparejado de inmuebles; b) tramitación del Certificado de No Inundabilidad  (Recursos Hídricos); c)  tramitación del Certificado de Factibilidad de energía eléctrica por EJESA; d) tramitación del Certificado de Factibilidad de agua por agua potable del estado; e) Otorgamiento de Ordenanzas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, o cualquier otra Municipio o Comisión Municipal, Provincial o Nacional donde se desarrolle el Proyecto,  dando su conformidad al emprendimiento; f) El Relevamiento planimétrico de los inmuebles; g)  apertura y abovedado de calles que surjan de los diferentes proyecto ajustándose a la ley de fraccionamiento de tierras; h)  El enripiado de calles; i) construcción e instalación de una red de agua, que consistirá en la ejecución de los siguientes trabajos: excavación  para colocación de la cañería; provisión y colocación de cañerías, tapado de zanjas y demás obras que correspondan;  siguiendo las reglas del arte; por último, se informará a Agua Potable del Estado de la realización y ejecución de la red de agua solicitando las inspecciones y aprobaciones pertinentes; j) la red eléctrica subterránea, realización de la red eléctrica subterránea de baja tensión y alumbrado público, lo que deberá incluir todos los materiales necesarios para la obra (postes, cables y cableados, transformador, etcétera) y aprobación y puesta en servicio de la obra por la empresa prestataria de energía eléctrica; k) todo el movimiento de suelo que sea necesario para que las calles queden en debidas condiciones, tales como: apertura, perfilado, abovedado, las obras de artes necesarias para que los transeúntes y los vehículos puedan transitar por las mismas, emparejados de lotes, etcétera; l) en aquellas calles donde se requiera la construcción de obras importantes para la circulación de personas y vehículos, como por ejemplo alcantarillas o badenes, deberán ejecutarse de acuerdo a las necesidades de cada caso (badenes de hormigón y pasadas con cañerías de hormigón que tengan el diámetro que sean necesarios).- LOS FIDUCIANTE tienen derecho a conformar cada venta u oponerse por causa fundada. Si en el futuro se aprobara alguno de los proyectos de desarrollo inmobiliario del Fideicomiso como loteo abierto, las obras de infraestructura y servicios públicos podrán ser donadas a la municipalidad o comuna que corresponda, en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.- En tal caso se entenderá que, existiendo transmisión a título gratuito de las obras de infraestructura, corresponderá únicamente restituir los créditos fiscales de IVA que se hubieran acumulado a ese momento.- Los ADQUIRENTES por cualquier medio tendrán derecho a que se les adjudiquen los lotes o unidades funcionales, con otorgamiento de la posesión al momento de la escritura traslativa de dominio. No obstante, la tenencia del lote podrá ser entregada aún antes de la posesión si el FIDUCIARIO, de acuerdo al avance de la urbanización, lo considera oportuno y siempre que no impida u obstaculice la ejecución del PROYECTO o de las obras generales o el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.- No podrá realizarse ningún tipo de obras, mediciones, etc., en los lotes antes de la entrega de la tenencia y sin la intervención y autorización expresa del FIDUCIARIO.- En caso de ser autorizadas por el FIDUCIARIO, las obras y/o mediciones deberán adecuarse a las pautas, instrucciones y/o reglamentaciones de edificación y/o urbanización que el FIDUCIARIO indique.- EL DESARROLLADOR deberá comenzar la ejecución de las obras y los trabajos convenidos en forma inmediata a que quede aprobado cualquiera de los proyectos de desarrollo inmobiliario que se decida ejecutar luego de la firma de este contrato.- Deberá también proveer los equipos y maquinarias necesarios para que la obra sea ejecutada a un ritmo tal que garantice la eficacia del desarrollo, además deberá planear y organizar los pasos y metodología de las obras, todas y cada una de las obras, planos, trabajos, deberán realizarse cumpliendo las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones pertinentes, asumiendo la plena responsabilidad por la obra realizada por sí o a través de terceros.- Artículo 3.3. Aportes condicionados. Reservas condicionadas. El FIDEICOMISO se reserva el derecho o posibilidad de recibir señas, aportes o reservas condicionados. – Esta reserva no fijará el valor total del compromiso de integración que estará sujeto a las variaciones de costos del desarrollo del PROYECTO hasta la firma de los respectivos boletos de compraventa.- Artículo 3.4. Neutralidad fiscal y política de prevención del lavado de dinero. Artículo 3.4.1.  Los FIDUCIANTES declaran conocer y se comprometen a colaborar para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al FIDUCIARIO por la Resolución UIF 140/2012, o la que en el futuro la sustituya o reemplace, como sujeto obligado en el régimen legal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Actividades Terroristas, es decir que deberán aportar la documentación necesaria para permitir la inequívoca identificación de los FIDUCIANTES y la justificación del origen lícito de los bienes que aportan o se obligan a aportar y responder diligentemente cualquier requerimiento que al efecto les realice el FIDUCIARIO.- SECCIÓN IV: BIENES FIDEICOMITIDOS.- Artículo 4.1. Constitución e integración.- Los bienes fideicomitidos estarán integrados por la totalidad de los aportes que realicen los FIDUCIANTES, de cualquier especie, y en especial por I) Todos los INMUEBLE y todos los derechos y obligaciones emergentes de los mismos; II) los aportes en DINERO, derechos crediticios, bienes en general; III) los compromisos de aportes futuros; IV) cobranzas y créditos provenientes de boletos de compraventa y locaciones de bienes inmuebles V) las reservas condicionadas, si las hubiere.- Integran también los BIENES FIDEICOMITIDOS los eventuales frutos, ganancias, intereses, mejoras, canones locativos,  y/o cualquier otro agregado en su valor que pudieran generar los bienes aportados por los FIDUCIANTES, como consecuencia de la eficiente administración del FIDUCIARIO o de condiciones exógenas.- Artículo 4.2. Participaciones en el FIDEICOMISO. A fin de determinar las participaciones en el FIDEICOMISO, las partes adoptarán un sistema de integración en donde constarán los montos de las obligaciones integradas por cada uno de los FIDUCIANTES.- TODOS LOS FIDUCIANTES Y BENEFICIARIOS, por su parte, tendrán el 25% (Veinticinco por ciento) de participación sobre los ingresos netos del fideicomiso.- Artículo 4.3 Aumento de Aportes. Los FIDUCIANTES acuerdan que, en caso excepcional, ante el sólo requerimiento justificado del FIDUCIARIO, deberán realizar nuevos aportes independientemente de los suscriptos inicialmente, y por los montos que sean necesarios para el cumplimiento de este CONTRATO y todos los PROYECTO que se desarrollen en el transcurso del Fideicomiso.- En tal caso, dichos aumentos de aportes deberán ser integrados de conformidad a las participaciones que posee cada uno de los FIDUCIANTES, y de acuerdo al flujo de fondos necesario para no interrumpir, demorar y/o paralizar la ejecución del PROYECTO.- Artículo 4.4 Período de integración. El período de integración de los aportes se iniciará con la firma del presente CONTRATO y finalizará el día previsto para el último desembolso, o cumplimiento de las obligaciones de hacer Artículo 4.5 Reservas. Queda entendido que las integraciones de compradores y/o locadores y/o arrendadores y/o explotadores forestales se harán en pesos argentinos. Las que fueran realizadas en dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera, se considerarán convertidas a pesos argentinos tomando como base la cotización oficial tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al día de la efectiva integración. – Los valores de los lotes o unidades funcionales y todas las operaciones que se practiquen serán establecidos en pesos argentinos.- Artículo 4.6 Transmisión fiduciaria de INMUEBLE. Los FIDUCIANTES  ceden y transfieren en forma irrevocable e incondicional al FIDUCIARIO, quien en tal carácter lo acepta, la totalidad de los  INMUEBLES y el DINERO EN EFECTIVO que se describió precedentemente, efectuándolo de la manera detallada en el encabezado de este Contrato (Considerandos):, los cuales pasa a integrar parte de los BIENES FIDEICOMITIDOS.- A fin de dar cumplimiento con las previsiones del Código Civil y Comercial unificado, la transferencia aludida se efectiviza por este acto, por lo cual el fiduciario adquiere de los fiduciantes, y recibe en este acto los inmuebles y el dinero en efectivo descripto en el encabezado, operando desde este momento la TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO de todos los bienes descriptos y en las proporciones detalladas, aceptando la Sra. Belermina Inés Oroza (como Fiduciario)  la propiedad FIDUCIARIA a su favor sobre  los inmuebles descriptos y el dinero en efectivo, en cuya posesión material se encuentra el fiduciario por la tradición verificada en este mismo acto, obligándose a evicción los transmitentes conforme a derecho.- SECCIÓN V: PLAZO DE VIGENCIA DEL FIDEICOMISO.- Artículo 5.1. Plazo de vigencia del FIDEICOMISO. Condición. A los efectos que pudieran corresponder, el plazo de este CONTRATO se establece en TREINTA AÑOS (30) y comenzará a computarse a partir de la fecha del presente contrato.- Las partes dejan aclarado que el CONTRATO concluirá una vez finalizada la ejecución  de los diferentes proyectos de desarrollo inmobiliario y  cumplida la condición de subdivisión y adjudicación definitiva de los lotes o unidades funcionales a cada uno de los compradores, adjudicatarios o cesionarios que surjan de los diferentes proyectos, y que la indeterminación del plazo es como consecuencia de que sus principales variables la constituyen el plazo referido al cronograma de la infraestructura, trámites de habilitación y adjudicación, capacidad de obra de la/s empresa/s constructora/s y trámites de inscripciones ante la Dirección General de Inmuebles o Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy y habilitación y ejecución de los servicios de agua, luz y construcción de caminos y accesos, ritmo de ventas, etc., por lo que los plazos podrán ser ampliados oportunamente por los FIDUCIANTES  y el FIDUCIARIO, entendiéndose que se encuentran facultados plenamente para ello y para la correspondiente ampliación del plazo de este contrato.- La condición que determina la extinción del presente CONTRATO es la finalización de todos los emprendimientos de desarrollo inmobiliarios que surjan de este contrato, y la posterior transmisión del dominio pleno de los correspondientes lotes o unidades resultantes, a favor de los adjudicatarios, cesionarios o compradores.- SECCIÓN VI: MANDATO ESENCIAL Y FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDUCIARIO.- Artículo 6.1. Mandato esencial y facultades de auditor del FIDUCIARIO.- LOS FIDUCIANTES  transmitieron  mediante este instrumento, los INMUEBLES y el DINERO en efectivo descripto precedentemente en las proporciones detalladas; el FIDUCIARIO debe  ser titular en calidad de fiducia, en los términos del artículo 1.682 del Código Civil y Comercial unificados, de los bienes fideicomitidos y auditar o controlar que se cumpla con el objeto del presente contrato, la construcción, habilitación, venta y cobranza de los diferentes  PROYECTO de DESARROLLO INMOBILIRIO del Fideicomiso denominado “GJB”. SECCIÓN VII: POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN.- Artículo 7.1. Política de distribución de los BIENES FIDEICOMITIDOS.- EL FIDUCIARIO, en su carácter de administrador de los BIENES FIDEICOMITIDOS, procederá con la distribución y adjudicación de los lotes y unidades funcionales  resultantes, a favor de los ADQUIRENTES, BENEFICIARIOS y/o de los FIDEICOMISARIOS, de acuerdo al detalle que llevará el FIDUCIARIO en el cuadro de adjudicación de lotes que se conformará con las ventas y eventuales locaciones que se vayan efectuando y sujeto a la condición de que hayan integrado sus compromisos de aporte o plan de desembolsos.- SECCIÓN  VIII: FACULTADES DEL FIDUCIARIO. MANDATO y PODERES ESPECIALES. – Artículo 8.1. Facultades generales de administración. Mandato. Además de las facultades generales detalladas en el presente CONTRATO y que hacen a su rol de administrador del FIDEICOMISO, los FIDUCIANTES  otorgan al FIDUCIARIO mandato irrevocable por el plazo de vigencia del presente CONTRATO, con amplias facultades para realizar todos los actos, gestiones y acciones que le competen como titular fiduciario de los BIENES FIDEICOMITIDOS, siempre y cuando dichos actos no resulten notoriamente extraños al objeto de este CONTRATO, debiendo mantener en custodia toda la documentación del FIDEICOMISO.- A tal fin, y a mero título enunciativo, el FIDUCIARIO podrá: cobrar, percibir y cancelar obligaciones total o parcialmente; contratar con terceros en nombre y representación del FIDEICOMISO; vender  lotes y unidades funcionales y cocheras de contado o financiarlos con o sin interés, con o sin garantías de cualquier tipo; dar en locación inmuebles a terceros , firmar y suscribir los instrumentos privados y/o escrituras públicas resultantes de las ventas efectuadas; suscribir escrituras aclaratorias, complementarias o rectificatorias, otorgar y revocar poderes generales o especiales.- Suscribir los instrumentos que fueren necesarios para la inscripción del presente FIDEICOMISO ante todos los organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) y privados, tales como Bancos y Asociaciones; gestionar las inscripciones ante Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Personería Jurídica de la Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Inmuebles, Boletín Oficial de la Provincia, etc)  y cumplimiento de las disposiciones de índole impositivo (aportes, tributos, planes de pago, etcétera); realizar apertura de cuentas bancarias y operar las mismas; realizar intimaciones extrajudiciales y judiciales, representar judicialmente al FIDEICOMISO ante juzgados provinciales y nacionales(por si o a través de poderes generales o especiales que deba conferir a tales fines), y realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento del presente FIDEICOMISO, siendo la enumeración realizada meramente enunciativa.- Para tomar fondos del sistema financiero oficial y/o privado y dar las garantías que considere apropiadas con el patrimonio fideicomitido, deberá contar con la conformidad expresa de los FIDUCIANTES, otorgada por escrito.- Las facultades detalladas anteriormente deben ser entendidas como las más amplias facultades y poderes que posee un fiel administrador, a fin de dar cumplimiento con el objeto del presente CONTRATO.- Artículo 8.2.  Autorización especial. Inscripciones fiscales y otras.- Por medio del presente, se autoriza expresamente al C.P.N Ignacio Fiad, Documento Nacional de Identidad número: 33.627.597, y/o a las personas que el FIDUCIARIO señale en el futuro, para que lo representen en forma indistinta, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, Cualquier  Municipio o  Comisión Municipal donde se desarrollen los diferentes proyectos inmobiliarios, y demás organismos administrativos que correspondiere en razón del objeto del Fideicomiso, en todos los trámites administrativos necesarios para las inscripciones correspondientes en los distintos organismos, en los diferentes tributos y demás obligaciones que correspondan ante dichos organismos.- Se deja constancia asimismo que esta autorización podrá caducar en forma automática y de pleno derecho por la simple voluntad del fiduciario, sin otro requisito que comunicar al autorizado tal determinación, dicha circunstancia no generará derecho a reclamar indemnización alguna ni reclamo de ningún tipo. SECCIÓN IX: RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- Artículo 9.1. Responsabilidad del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO deberá cumplir las obligaciones impuestas por este CONTRATO, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa en base a la confianza depositada en él, siendo éstos los límites de su responsabilidad.- Ninguno de los FIDUCIANTES tendrá acción o derecho alguno en contra del FIDUCIARIO en caso de insuficiencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS, limitando su actuación a los fines del contrato.- El FIDUCIARIO no será responsable ni garantiza en forma alguna, la exactitud de los considerandos, declaraciones, aportes, manifestaciones o garantías efectuadas por cualquiera de las partes.- Todas las obligaciones asumidas por el FIDUCIARIO en virtud del presente CONTRATO serán satisfechas y cumplidas exclusivamente con los BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme lo dispone el Capítulo 30, parte pertinente, del Código Civil y Comercial unificados.- Entiéndese que los derechos y obligaciones del FIDUCIARIO, son aplicables tanto para el TITULAR como para el SUSTITUTO el señor DIEGO ALEJANDRO ROSSI BORGONOVO, DNI 25.165.996, nacido el día 01/05/1976, conyugue en primeras nupcias de la señora María Belén Balut, con domicilio real, legal y/o fiscal en Avda. Doctor Humberto Illia N° 536 del Barrio Los Perales, de esta Ciudad, quien es designado en este mismo acto, y el cual acepta el cargo de conformidad.- Artículo 9.2. Disposiciones liberatorias. El FIDUCIARIO sólo será responsable por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en el presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal inexactitud se deba a su exclusivo dolo o a culpa grave, calificada como tal por sentencia judicial.- El FIDUCIARIO se compromete a desempeñar únicamente aquellas funciones que están específicamente establecidas en este CONTRATO y las que le sean impuestas oportunamente.- El FIDUCIARIO no efectúa ninguna declaración, ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza respecto de la validez, otorgamiento, autenticidad, perfeccionamiento, privilegio, efectividad, registrabilidad, exigibilidad, legalidad o suficiencia de los bienes y derechos que componen los BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDUCIARIO en forma personal, no incurrirá en costo alguno, ni será responsable por el pago de impuestos, tasas, gravámenes y/o gastos de cualquier naturaleza que deban ser abonados por la actividad propia del FIDEICOMISO, o sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS.- Tampoco será responsable solidariamente por los actos u omisiones en que incurran cualquiera de los profesionales contratados para el cumplimiento del presente CONTRATO.- El FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad alguna en lo que respecta al valor de los BIENES FIDEICOMITIDOS que estén en su poder, o bajo su control, salvo sus obligaciones y deberes de custodia, su deber de rendir cuentas y las demás obligaciones expresamente previstas en el presente.- Los FIDUCIANTES renuncian en forma total y definitiva a reclamar al FIDUCIARIO indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS, y/o por los actos, procedimientos y/u operaciones contempladas y/o relacionadas con los mismos, salvo culpa grave o dolo de parte del FIDUCIARIO. Artículo 9.3. Protección del FIDUCIARIO. EI FIDUCIARIO no estará obligado a actuar, o a abstenerse de actuar, en cualquier asunto o materia vinculada con este CONTRATO si, en su opinión razonable, dicha acción u omisión es susceptible de comprometer su responsabilidad. – Artículo 9.4. Vigencia. Las obligaciones emergentes de esta sección permanecerán vigentes aún después de liquidado y/o extinguido el presente FIDEICOMISO, por cualquier causa que fuese. – Artículo 9.5. Ausencia, muerte o inhabilitación del FIDUCIARIO. – Los FIDUCIANTES, designaran, para tales casos especiales, a su reemplazante o sustituto, quien deberá asumir las obligaciones y derechos suscribiendo una copia del presente CONTRATO y llevándose a cabo el procedimiento de transmisión indicado en el artículo 1.679 del Código Civil y Comercial de la Nación. – SECCIÓN X: HONORARIOS.- SECCIÓN XI: GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL FIDEICOMISO.- Artículo 11.1. Gastos administrativos del FIDEICOMISO.- Se entiende por gastos administrativos del FIDEICOMISO, todos aquellos en los que deba incurrir el FIDUCIARIO a los efectos del cumplimiento del presente CONTRATO.- Así, y sin que implique una enumeración taxativa, se entenderán por gastos, entre otros: I) gastos de sellados, impuestos, tasas y honorarios profesionales o de cualquier tipo derivados del presente CONTRATO, II) honorarios de todos aquellos profesionales que se deban contratar para el cumplimiento del presente, incluyendo personal administrativo; abogados,  contadores, ingenieros, arquitectos, geólogos,  asesores técnicos, etcétera, III) honorarios y gastos de escribanía, ya sea por la instrumentación del presente CONTRATO como por contratos derivados o que resulten necesarios para el desenvolvimiento normal del FIDEICOMISO, IV) Costas y gastos generados como consecuencia de procedimientos judiciales y/o extrajudiciales, relativos a los BIENES FIDEICOMITIDOS o sus respectivas garantías. V) Honorarios, gastos y viáticos de los empleados y personal contratado por el FIDUCIARIO en el cumplimiento de los mandatos establecidos contractualmente, VI) gastos, tasas, impuestos y sellados que se deban abonar ante organismos públicos (Dirección General de Rentas, Dirección General de Inmuebles, Administración Federal de Ingresos Públicos, etcétera) y privados (instituciones bancarias, crediticias, registros privados, etcétera) por trámites que se deban realizar ante los mismos, VII) Cualquier otro gasto derivado del cumplimiento de las disposiciones del presente CONTRATO, y relativo a la transmisión fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS, VIII) cualesquiera otra erogación imprevista en las cuales razonablemente el FIDUCIARIO estuviera obligado a incurrir, las que deberán ser justificadas y acreditadas fehacientemente.- SECCIÓN XII: RENUNCIA y SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO. REMOCIÓN. – Articulo 12.1. Renuncia y sustitución del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO podrá renunciar por la asunción de nuevas obligaciones que fueren incompatibles con su función de FIDUCIARIO.- En tal caso, deberá ejercer su función hasta tanto los FIDUCIANTES  designen de común acuerdo y en forma unánime al SUSTITUTO como nuevo titular FIDUCIARIO.- En caso de renuncia de ambos, o del SUSTITUTO luego de su designación como nuevo TITULAR, éste deberá desempeñar su función hasta tanto LOS FIDUCIANTES designen un nuevo FIDUCIARIO sustituto.- Dicha designación no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, a contar desde la comunicación fehaciente de la renuncia por parte del FIDUCIARIO.- Los FIDUCIANTES asumirán todos los costos y gastos que genere la nueva designación del FIDUCIARIO sustituto.- La renuncia del FIDUCIARIO es incondicional e inmediata, si se basa en cualquiera de los siguientes supuestos: I) muerte, incapacidad física o incompatibilidad o imposibilidad regulatoria dispuesta por el organismo de control de la actividad fiduciaria, II) Si la actuación del FIDUCIARIO se tornara ilícita o prohibida, o si el FIDUCIARIO se tornara incapaz de cumplir con sus funciones, en razón de hechos ajenos al mismo o a cualquiera de sus agentes, o si se retirara totalmente, por cualquier motivo, III) Si le fuere aplicable a su cargo cualquier impuesto, tasa o contribución, con motivo de su actuación como FIDUCIARIO y en tanto dichos conceptos no fueran reconocidos y tomados a cargo por el FIDEICOMISO.- Artículo 12.2. Remoción del FIDUCIARIO.- LOS FIDUCIANTES  mediante el acuerdo unánime de ambos, podrán remover al FIDUCIARIO, preavisándole con treinta días corridos de anticipación.- El tal caso, se deberá notificar al FIDUCIARIO mediante notificación fehaciente donde conste expresamente la decisión de remover y la causa si la hubiera, de dicha remoción.- Dentro de los 30 días de notificada la decisión, el FIDUCIARIO deberá entregar la totalidad de la documentación relativa a la administración a la persona que se le indique.- Los FIDUCIANTES asumirán todos los costos y gastos que genere la nueva designación del FIDUCIARIO sustituto.- Artículo 12.3. Designación de nuevo FIDUCIARIO. – Los FIDUCIANTES  designarán de común acuerdo y en forma unánime al nuevo FIDUCIARIO, su reemplazante podrá ser una persona física o jurídica.- Rigen plenamente las causales de cese del FIDUCIARIO establecidas en el artículo 1.678 del Código Civil y Comercial unificados.- SECCIÓN XIII: CUENTAS. ASESORAMIENTO CONTABLE Y AUDITORÍA EXTERNA.- Artículo 13.1. Individualización de las cuentas bancarias. Las cuentas bancarias que deba utilizar u operar el FIDUCIARIO a los fines del cumplimiento del presente CONTRATO deberán estar a nombre de “Fideicomiso GJB”, y podrán ser operadas en forma indistinta y/o conjunta por el FIDUCIARIO y/o las personas que al efecto el apodere.- A tal fin, quedarán facultados para que, indistinta y/o conjuntamente, realicen por cuenta y orden del FIDEICOMISO, todos los actos bancarios, aperturas de cuentas bancarias y comitentes, extracción de dinero, pagos, retiro de chequeras, depósitos, transferencias, descuento de créditos, etcétera, que resulten necesarios para operar en todas las cuentas que se abran a tal efecto.- Artículo 13.2. Designación de asesor contable-auditor externo. Atento a las características del presente, los FIDUCIANTES  autorizan al FIDUCIARIO a contratar los servicios profesionales de un asesor contable-tributario, quien tendrá a cargo el asesoramiento contable y la auditoria externa del PROYECTO en general, como así también la realización de trámites de índole impositivo, tributario y laboral (altas impositivas, obtención de C.U.I.T., declaraciones impositivas, contratación de personal administrativo, confección de balances y/o estados contables anuales).-SECCIÓN XIV: CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- Artículo 14.1. Contabilidad. Cierre de ejercicio. El FIDEICOMISO realizará la rendición de cuentas anual mediante la confección de Estados Contables según normas profesionales y comprenderá períodos con fecha de cierre el día 31 de Mayo de cada año- SECCIÓN XV: SECCIÓN XVI: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. LIQUIDACIÓN.- Artículo 15.1. Extinción del FIDEICOMISO. El Fideicomiso se extinguirá por: I) cumplimiento del plazo o condición prevista en el presente CONTRATO, o al vencimiento del plazo máximo legal, y II) liquidación anticipada por decisión unánime de fiduciantes.- Artículo 15.2 Liquidación del FIDEICOMISO. Al vencimiento del plazo del presente CONTRATO, o con anterioridad a dicha fecha si así lo cree conveniente y lo dispone el FIDUCIARIO, con el consentimiento de los FIDUCIANTES,   el FIDUCIARIO procederá a la liquidación del presente FIDEICOMISO, cancelando la totalidad de los pasivos, considerando los mismos privilegios que en una quiebra.- A tal efecto, deberá realizarse un balance de liquidación.- En condiciones de igualdad de ofertas se priorizará las recibidas de los acreedores y de los fiduciantes/beneficiarios.- La liquidación deberá realizarse en función de la participación porcentual en tierra,  lotes o dinero en efectivo que le correspondiera a cada uno y atendiendo especialmente la política de distribución, si fuera aplicable.- Asimismo es derecho contractual de los FIDUCIANTES, recuperar la porción de tierra que eventualmente no haya sido afectada al desarrollo del objeto de este contrato.- El FIDUCIARIO podrá requerir una auditoría externa para que audite la liquidación final, debiendo soportar los gastos con los BIENES FIDEICOMITIDOS.- SECCIÓN XVI: NOTIFICACIONES, MODIFICACIONES AL CONTRATO. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Artículo 16.1. Notificaciones. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieran resultar del presente CONTRATO, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo del mismo, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y/o requerimientos que se practiquen, mientras no se notifique en forma fehaciente al FIDUCIARIO el cambio de dichos domicilios.- Artículo 16.2. Modificaciones, adendas y anexos. Las partes acuerdan que para otorgar validez a toda modificación al presente CONTRATO, como así también todo agregado de adendas y/o anexos o modificación en los mismos, deberán ser realizados por escrito por las partes y elevado a escritura pública.- Artículo 16.3. Jurisdicción y ley aplicable. Toda cuestión que se suscitara entre las partes con motivo del presente CONTRATO, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o rescisión, como asimismo indemnizaciones por daños y perjuicios resultantes, será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.- Este CONTRATO se rige por lo regulado en el Capítulo 30, parte pertinente, del Código Civil y Comercial unificado y las normas reglamentarias que se establezcan.- CONSTANCIAS NOTARIALES  E IMPOSITIVAS/AFIP: No se solicitó los respectivos Códigos de Oferta de Transferencia de Inmuebles, por no corresponder. RETENCION. En cumplimiento a mi obligación de actuar como Agente de Retención del Impuesto estatuido por la Ley N° 23.905, a LOS APORTANTES les corresponde tributar la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000) en concepto del Impuesto a la Transferencia Onerosa de Inmuebles de Persona Física y Sucesiones Indivisas, importe que retengo para imputar su pago ante la AFIP dentro del término de ley, y de acuerdo el siguiente detalle: 1) Por el inmueble identificado con el PADRON A-1290, la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($58.500), 2) Por el inmueble identificado con el PADRON A-99655, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), 3) Por el inmueble identificado con el PADRON A-99657, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($57.750), y 4) Por el inmueble identificado con el PADRON A-99660, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINTUENTA($57.750), para ser depositados a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).- No se retiene alguna en relación y referido a los Padrones P-73139, P-73140 y A-891, en razón de estar los mismos alcanzados en esta operación por el Artículo 2° de la RESOLUCION GENERAL AFIP N° 4190-H-2018, siendo advertido LOS APORTANTES de su obligación de liquidar y pagar dicho tributo en los plazos que fija la normativa. – ASENTAMIENTO CONYUGAL.- Presentes en este acto, desde su comienzo DIEGO ALEJANDRO ROSSI BORGONOVO, DNI 25.165.996, nacido el día 01/05/1976, conyugue en primeras nupcias de la señora María Belén Balut, con domicilio real, legal y/o fiscal en Avda. Doctor Humberto Illia N° 536 del Barrio Los Perales, de esta Ciudad, CARLOS HERNAN PEROVIC, DNI N° 24.399.388, nacido el día 30/01/1975 conyugue en primeras nupcias de la señora María Leticia Balut, con domicilio real, legal y/o fiscal en J.M. Gutiérrez N° 265 del Barrio Los Perales de esta ciudad, MARIA JULIA PEDRAZZANI, DNI N° 26.003.548, nacida el día 20/09/1977, conyugue en primeras nupcias del señor Jorge Sebastián Balut, con domicilio real, legal y/o fiscal El Picaflor N° 579, Barrio Los Perales, de esta Ciudad, y JORGE CELIN BALUT,  argentino, D.N.I. N° 7.379.240, CUIT/CUIL N° 20-07379240-2, nacido el 12/09/1949, conyugue en primera nupcias con la señora Belermina Inés Oroza, con domicilio real, legal y/o fiscal en calle Temperley N° 98, Villa Lastenia, Barrio Los Perales de esta ciudad, todos argentinos, mayores de edad, hábiles, a quienes afirmo conocer en los términos del artículo 306, inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes prestan el Asentimiento Conyugal previsto en el artículo 470 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a las transferencias de inmuebles antes mencionadas. – LEO esta escritura a los comparecientes y ratificada en su contenido, firman por ante mí que certifico y doy fe. – En este estado, yo el Escribano Autorizante, dejo constancia que no corresponde el otorgamiento del Asentimiento Conyugal de Jorge Celin Balut, DNI N° 7.379.240. – Previa lectura y ratificación, firman los compareciente, por ante mí, doy fe. – Hay ocho firmas pertenecientes a MARIA BELEN BALUT, OCTAVIO BALUT, MARIA LETICIA BALUT, JORGE SEBASTIAN BALUT, BELERMINA INES OROZA, DIEGO ALEJANDRO ROSSI BORGONOVO, CARLOS HERMAN PEROVIC y MARIA JULIA PEDRAZZANI, Ante mi FERNANDO NAVARRO sobre mi sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz, que paso ante mí a los folios 93/108 del Protocolo del corriente año, del Registro Notarial Numero Treinta y Uno a mi cargo, doy fe. – Para FIDEICOMISO “GJB” expedido este PRIMER TESTIMONIO en dieciséis fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. FERNANDO NAVARRO- TIT. REG. Nº 31- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 075-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-013/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 30 de Enero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

17 FEB. LIQ. Nº 38707 $3.700,00.-