BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2025
El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 9- Secretaría 18, en el expediente D-040867/2022, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ RUIZ, DELIA NORA”, notifica a RUIZ, DELIA NORA D.N.I. Nº 18.271.703 con domicilio real en calle VICENTE PEÑALOZA Nº 868- Bº LA MERCED de la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, Provincia de Jujuy de la providencia que a continuación dse transcribe: “SAN PEDRO DE JUJUY, 30 DE OCTUBRE DE 2023 AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente Nº D-040867/2022 CARATULADO “EJECUTIVO CARSA S.A. c/ RUIZ, DELIA NORA” del cual; RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CARSA S.A en contra de DELIA NORA RUIZ DNI Nº 18.271.703 hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 32/100 CTVS. ($35.243,32) con más los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.- II.- Imponer las costas a la ejecutada (Art. 102 CPC) y diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a la constitución de domicilio legal en contra de DELIA NORA RUIZ DNI Nº 18.271.703, mandando a notificar la presente Resolución por EDICTOS y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega -Jueza-Ante mí –Dr. Cristian Roberto Dávila –Secretario Habilitado.”. Proveído de fecha 13/11/2023. “San Pedro de Jujuy, 13 de noviembre de 2023.- I.- Téngase presente informe actuarial que antecede.- II.- Visto escrito digital N° 971013, téngase por presentada en término aclaratoria formulada por el ejecutante en relación a la sentencia de trance y remate de fecha 31/10/2023; en virtud de la cual, entendiendo que con el escrito que deduce se excede la intención de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir omisión, a lo peticionado no ha lugar.- III.- Notifíquese (art. 155 CPC).-Fdo. Dra. Mirta del M. Vega- Jueza- ante mí Dra. Laura Duaso Fernández, Secretaria”.-/// PROVEÍDO de fecha 16/05/2024. “San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de mayo de 2.024, reunidas las Sras. Juezas de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. LILIAN EDITH BRAVO y MARIA VICTORIA GONZALEZ DE PRADA –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 18668/2023 caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Ruiz, Delia Nora” –Juzgado Nº 9 Secretaría Nº 18-, del cual dijeron: … Por ello, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de la Provincia de Jujuy: RESUELVE:1) Hacer lugar al recurso de apelación.2) Condenar a la Sra. Delia Nora Ruiz a pagar intereses punitorios tasa del 1% mensual desde la mora hasta el efectivo pago a CARSA S.A.- 3) Imponer las costas por su orden.4) Registrar, protocolizar, notificar, etc. Fdo. Dra. LILIAN EDITH BRAVO (Presidente) Dra. María Victoria González De Prada (Juez Habilitada) Ante mi Dr. Oscar Luis Farfán (Secretario).- San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de octubre del 2024.-
14 FEB. LIQ. Nº 38621 $750,00.-