BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2025
Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. YAPURA, SABRINA ARACELI D.N.I. Nº 30541733 que en el Expte Nº C-228947/23, caratulado: EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA c/ YAPURA, SABRINA ARACELI se ha dictado el siguiente proveído “San Salvador de Jujuy, 10 de agosto de 2023.- 1-Proveyendo la presentación 813800, téngase por acreditado el pago de tasa y de aportes profesionales y previsionales por parte del Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian. 2- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte accionada Sra. YAPURA, SABRINA ARACELI D.N.I. N° 30.541.733 con domicilio real en calle SIMON BOLIVAR Nº 1766 – MZA 28 CASA 9 PISO PB DPTO B- B° SAN PEDRITO de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de Jujuy, y por el cobro de la suma de PESOS TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ( $34.321,63 ) en concepto de capital , con más la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.296,48) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Oficial de Justicia que por Turno corresponda, con las facultades inherentes del caso. 5- Notifíquese ministerio ley y Ofíciese. Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por un día. Fdo.: Dr. Puca, Diego Armando – Juez Habilitado: Dra. Torres, Sandra Mónica – Secretario de Primera Instancia.” Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia por un (1) día. San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Septiembre del 2024.-
14 FEB. LIQ. Nº 38622 $750,00.-