BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2025

El Enrique R. Mateo- juez en Cámara en lo Civil y  Comercial – Sala II – Vocalía 4, en el expediente C-212155/2022, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de  Inmuebles: KUBA, EDGARDO DANIEL c/ CARCUR, ANTONIO JORGE“, notifica la sentencia que a continuación se transcribe: San  Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2.024. Y VISTO: el  Expte. Nº C-212.155/22: “Prescripción adquisitiva de  inmuebles: “KUBA, EDGARDO DANIEL C/ CARCUR, ANTONIO JORGE” y,  CONSIDERANDO: 1. … Por lo expuesto la Vocalía Cuatro de la  Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,  RESUELVE:1. Hacer lugar a la demanda por prescripción  adquisitiva de dominio promovida por EDGARDO DANIEL KUBA en  contra de ANTONIO JORGE CARCUR (hoy REGUIDA NORMA CARCUR), en  consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años  adquirió el dominio del inmueble individualizado como Padrón  B-1226, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 26, Lote 14,  Matrícula B-6878, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 489 de  ciudad de Perico y establecer el comienzo de la posesión el  día 04/07/85.2. Imponer las costas por el orden causado y no  regular los honorarios profesionales de los Dres. Gonzalo  Rubén Yañez y Viviana Toril.3. Publicar la parte dispositiva  y oficiar a la Dirección de Inmuebles para que se inscriba el  dominio a nombre de EDGARDO DANIEL KUBA (DNI Nº 10.012.449).  4. Notificar por cédula.-Fdo. Dr. Enrique Mateo, Vocal, ante  mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.- Publique en un diario de mayor circulación y en el Boletín  Oficial (Art. 179 del CPCC.).- Firmado hoy 26 de diciembre de 2024.-

 

10/12/14 FEB. LIQ. Nº 38722 $2.250,00.-