BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2025
Juzgado Multifuero de Ldor. Gral. San Martin, Secretaria Civil y Comercial, en el Expte. Nº D-039115/21, caratulado: Ejecutivo “VILLACORTA AYALA, CARLOS DANIEL c/ ESCALANTE, JAIRO CALEB”, se hace saber al demandado Sr. ESCALANTE, JAIRO CALEB, la siguiente Providencia:”///Libertador General San Martín, 09 de Mayo de 2022.- I. Proveyendo la P.D. nº 237150, atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 01 de diciembre de 2021 mediante Edictos- Art.162 del C.P.C.- II. Notifíquese por cedula electrónica Art. 46 Acordada 86/20 y expídanse edictos. “Fdo. Dra. Graciela Alejandra Silva – Juez – Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Familia de Libertador General San Martín. Ante mí: Dra. María Agustina Chemes- Prosecretaria Técnica Administrativa”.-“Providencia de Fecha 01 de Diciembre de 2021:” Libertador General San Martín, 01 de Diciembre de 2021 I. Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y ccs. del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Jairo Caleb Escalante DNI Nº 42.288.677 en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 0/100 ($40.000) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS VEINTE MIL CON 0/100 ($20.000) calculadas provisoriamente para responder a accesorias de la presente ejecución.- II. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas sumas, debiendo nombrar depositario judicial de los mismos al propio afectado y en caso de negativa a tercera persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de los acreedores.- III. Cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado, concurra a oponer excepciones legitimas si las tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución si así no lo hiciere.- IV. En igual plazo intímeselo a constituir domicilio procesal electrónico de conformidad al art. 38 de la acordada 86/20, bajo apercibimiento de ser notificado en lo sucesivo por Ministerio de Ley, sin perjuicio de lo establecido por el art 52 del C.P.C.- V. A tales fines, comisiónese al Sr. Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, y que asimismo conste la existencia del domicilio real del ejecutado.- VI. Diligencias a disposición del letrado interesado en la red.- VII. Notifíquese de la presente por cedula electrónica en concordancia con el art. 46 de la acordada 86/20.- Fdo. Dra. Graciela Alejandra Silva – Juez – Civil, Comercial y Familia Centro Judicial de Ldor. Gral. San Martín.- Ante mi: María Agustina Chemes- Prosecretaria Técnica Administrativa.- Secretaria Civil y Comercial.-” Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el termino de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- Prosecretaria: Dra. María Agustina Chemes.- Ldor. Gral. San Martín, 09 de Mayo de 2022.-
10/12/14 FEB. LIQ. Nº 38716 $4.800,00.-