BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 21/04/17
Dra. Elsa Rosa Bianco – Juez Habilitada de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, en el Expte Nº C–080.137/16 caratulado “Prescripción Adquisitiva De Inmuebles en BC-059301/2016. Alanoca Gerardo c/ Flores Sabtos Ireneo” cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como: Parcela 18, Manzana 19, Padrón A-43170. Matrícula A-26200 Circunscripción 2, Sección 3, de la localidad de Lozano, según lo dispuesto en el siguiente decreto: “San Salvador De Jujuy, 01 de Febrero de 2017.- Téngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplida la intimación efectuada en el Expte C-59301/2016, caratulado “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Alanoca Gerardo c/ quienes se consideren con derecho y Flores Santos Ireneo” a la Dra. Marina Olga Paredes Martínez mediante providencia de fecha 08 de Noviembre del año 2016.- II.- Téngase por presentado a la Dra. Marina Olga Paredes Martínez, quien lo hace en nombre y representación del Sr. Gerardo Alanoca, a mérito de las copias del poder general para juicios que debidamente juramentado acompaña a fs. 2/3 del expediente C-059301, por parte y por constituido domicilio legal. III. Previo a correr traslado de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV.- Cítase a la Comisión Municipal de Yala y al Estado Provincial en los términos del art. 534 inc. 1º y 2º de la Ley 5486…-V.- Asimismo cítase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida Sres. Placido Amante y Eleuterio Rios…VI.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como: Padrón A-43170 Circunscripción 2, Sección 3 Manzana 19, Parcela 18, Matrícula A-26200, del Departamento Dr. MANUEL BELGRANO, de la localidad de Lozano, de titularidad registral del Sr. Santos Irineo Flores , a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince dias hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco dias. VII.-Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS…y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el art. 535 de la LEY 5486 modificatoria del C.P.C. VIII.- Intímase a la parte actora a colocar…X.- Actuando en autos el principio… X.- Atento el informe actuarial que antecede intímese… Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elsa Rosa Bianco (Juez Habilitada). Ante mí: Proc. Aixa Yazlle – Firma Habilitada”.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario local por tres veces en cinco días. Secretaria, San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2017.-
17/19/21 ABR. LIQ. Nº 10231 $360,00.-