BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/16

ESCRITURA NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS (162). PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE BIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta días del mes de Agosto del año Dos mil dieciséis, ante mí PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Pública Nacional, Adscripta al registro del Estado, COMPARECE: El Doctor JOSE MARÍA PALOMARES, argentino, D.N.I. Nº 10.473.761, nacido el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, casado, abogado, con domicilio real y fiscal en calle Independencia número 219 de esta Ciudad, a quien afirmo conocer en los términos del Apartado b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. El compareciente concurre en su carácter de Presidente del Directorio Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado JEMSE, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 286-DE y P de fecha 30 de Diciembre de dos mil quince, solicita mi intervención notarial a efectos de proceder a la Protocolización del Contrato Constitutivo de: BIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, de acuerdo a Acta de Directorio N° 79 de fecha 29 del corriente mes y año, que para éste acto tengo a la vista y cuya copia agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura. El documento que textualmente procedo a transcribir reza: “CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los treinta días del mes de Agosto de Dos mil dieciséis, comparece JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), representada en éste acto por el Sr. Presidente del Directorio, Dr. José María Palomares, DNI Nº 10.473.761, nacido el día 29 de diciembre de 1952, casado, abogado, domiciliado en calle Independencia N° 219 de ésta Ciudad, acreditando la condición que invoca con copia de Decreto de Designación Nº 286 de fecha 30 de diciembre de 2015 del Poder Ejecutivo de la Provincia, con facultades suficientes otorgadas por Acta de Directorio Nº 79 de fecha 29 de agosto de 2016, cuyas copias certificadas agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura; y manifiesta que han resuelto constituir una Sociedad Anónima Unipersonal sujeta al siguiente estatuto: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “BIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL” y tiene su domicilio en calle Espinoza N° 720, Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier punto del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: la duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: la producción, industrialización, procesamiento, comercialización, almacenaje y/o distribución directa o en participación de biocombustibles que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos y la importación y exportación de dicho producto y de las materias primas y bienes relacionados con el mismo. Podrá en cualquier punto del país y del extranjero, constituir los establecimientos comerciales e industrias que considere necesario, pudiendo realizar inversiones en negocios y sociedades creadas o a crearse relacionadas directa o indirectamente con su objeto y practicar toda clase de operaciones comérciales, financieras e inmobiliarias que, tenga relación directa o indirecta con su objeto.- en particular la sociedad podrá ingresar al Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles establecidos por la Ley 26.093 y su decreto Reglaméntario109/07 y por la Ley N° 26.334, o por cualquier otra norma que en el futuro las sustituya y/o modifique, encontrándose facultada para participar del mismo como “productor” ya sea simplemente “habilitado” o, además “promocionado”, o en cualquier otro carácter.- Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes o por éste estatuto.- ARTICULO CUARTO: El capital social será de PESOS  DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) representado por mil (2.000) acciones ordinarias, nominativas no endosable y de PESOS UN MIL ($100) valor nominal cada acción, que se suscriben e integran en su totalidad en éste acto.-  ARTICULO QUINTO: El Capital podrá aumentarse, delegando en el directorio la emisión de las acciones correspondientes, todo ello en los términos del art. 188 de la Ley 19550 y sus modificatorias.- ARTICULO  SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19550 y sus modificatorias, pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción.- ARTICULO SEPTIMO: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de tres directores titulares. El término de su elección es de un ejercicio. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- En garantía del cumplimiento de sus funciones los Directores deberán constituir una garantía no inferior a PESOS CIEN MIL ($100.000,00) o equivalente por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamento aplicable. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas que requieran de poderes especiales. Podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias, querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal corresponde al Presidente del Directorio. ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad, estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres Síndicos Titulares que durarán tres ejercicios en sus funciones, no obstante lo cual permanecerán en sus argos hasta ser reemplazados. La comisión fiscalizadora elegirá de entre sus miembros un Presidente que presidirá las sesiones del órgano y tendrá a su cargo la ejecución de las medidas y resoluciones del cuerpo. La Remuneración será fijada por la Asamblea Ordinaria con arreglo a la legislación vigente.- ARTICULO NOVENO: La Asambleas podrán ser citadas en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550 y modificatorias, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. ARTICULO DECIMO: Al cierre del ejercicio social que operará el 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: 1) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al Fondo de Reserva Legal; 2) A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos se procederá baja la vigilancia de la comisión fiscalizadora. Cancelado el pasivo, se reembolsará el capital al socio JEMSE. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El capital se suscribe íntegramente, en efectivo en éste acto, por JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO en DOS MIL acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada una y cien pesos por acción por un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00). Se designa para integrar el Directorio: Presidente: Sr. José María Palomares, DNI N° 10.473.761; Director Sr. Juan Carlos Abud DNI N° 13.729.160; y, Director Sr. Humberto Alejandro Insaurralde, DNI N° 20.780.051, quienes aceptan en éste acto los cargos propuestos.- Los comparecientes fijan domicilio en pasaje Espinoza N° 720 esquina pasaje Valladolid de barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Manuel Belgrano de provincia de Jujuy.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Los comparecientes confieren PODER ESPECIAL al Dr. Humberto Alejandro Insaurralde, DNI N° 20.780.051 para que en su nombre y representación proponga o acepte modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control, e inscripción en el Registro Público de Comercio, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como así también a efectuar el depósito de ley y retirar los fondos respectivos.” Leída que fue y ratificada por el compareciente, doy por cumplimentado y protocolizado el Contrato Social que antecede, doy fe. Firma: José María Palomares. Está mi firma sobre sello notarial que dice: PATRICIA TERESA AGUILERA- Escribana Pública Nacional-Adscripta al Registro del Estado. CONCUERDA: con su Escritura Matriz que pasó ante mí al Folio quinientos treinta/quinientos treinta y dos del Protocolo del Registro del Estado, correspondiente a la Adscripción Uno de este año a mi cargo, doy fe.Para BIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, expido este PRIMER TESTIMONIO que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

05 OCT. LIQ. Nº 120650 $200,00.-