BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2025
DECRETO ACUERDO Nº 1958-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-324/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Adecúense las categorías escalafonarias para el personal de la Auditoría General de la Provincia con los alcances que se establecen a continuación:
CATEGORIAS AUDITORIA GRAL DE LA PCIA | CATEGORIAS TRIBUNAL DE CUENTAS |
JEFE DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DEPARTAMENTO |
JEFE DE DIVISION | JEFE DE DIVISION |
PROFESIONAL A | PROFESIONAL 14 |
PROFESIONAL B | PROFESIONAL 13 |
PROFESIONAL C | PROFESIONAL 12 |
PROFESIONAL D | PROFESIONAL 11 |
PROFESIONAL E | PROFESIONAL 10 |
TECNICO A | TECNICO 13 |
TECNICO B | TECNICO 12 Y TECNICO 11 |
TECNICO C | TECNICO 10 Y TECNICO 9 |
TECNICO D | TECNICO 8 Y TECNICO 7 |
TECNICO E | TECNICO 6 Y TECNICO 5 |
ADMINISTRATIVO A | ADMINISTRATIVO 7 |
ADMINISTRATIVO B | ADMINISTRATIVO 6 |
ADMINISTRATIVO C | ADMINISTRATIVO 5 |
ADMINISTRATIVO D | ADMINISTRATIVO 4 Y ADMINISTRATIVO 3 |
ADMINISTRATIVO E | ADMINISTRATIVO 2 Y ADMINISTRATIVO 1 |
SERVICIOS A | SERVICIOS 9, SERVICIOS 8 Y SERVICIOS 7 |
SERVICIOS B | SERVICIOS 6, SERVICIOS 5 Y SERVICIOS 4 |
SERVICIOS C | SERVICIOS 3, SERVICIOS 2 Y SERVICIOS 1 |
SERVICIOS D | |
SERVICIOS E |
ARTICULO 2º.- Fíjese, la nueva escala salarial para el personal de la Auditoría General de la Provincia, según se indica a continuación:
Agrupamiento/ Categoría | Sueldo Básico (1) | Adic. Permanencia AGP (2) | Total Remunerativo Bonificable (3) | Adic no Rem Bonif. (4) | |
Jefe Depto | 231.000,00 | 46.200,00 | 277.200,00 | 539.000,00 | |
Jefe División | 198.000,00 | 39.600,00 | 237.600,00 | 462.000,00 | |
Profesionales | A | 159.500,00 | 31.900,00 | 191.400,00 | 372.166,66 |
B | 151.800,00 | 30.360,00 | 182.160,00 | 354.200,00 | |
C | 144.100,00 | 28.820,00 | 172.920,00 | 336.233,34 | |
D | 136.400,00 | 27.280,00 | 163.680,00 | 318.266,66 | |
E | 128.700,00 | 25.740,00 | 154.440,00 | 300.300,00 | |
Técnicos | A | 115.500,00 | 23.100,00 | 138.600,00 | 269.500,00 |
B | 110.000,00 | 22.000,00 | 132.000,00 | 256.666,66 | |
C | 104.500,00 | 20.900,00 | 125.400,00 | 243.833,34 | |
D | 99.000,00 | 19.800,00 | 118.800,00 | 231.000,00 | |
E | 93.500,00 | 18.700,00 | 112.200,00 | 218.166,66 | |
Administrativo | A | 86.900,00 | 17.380,00 | 104.280,00 | 202.766,66 |
B | 82.500,00 | 16.500,00 | 99.000,00 | 192.500,00 | |
C | 78.100,00 | 15.620,00 | 93.720,00 | 182.233,34 | |
D | 73.700,00 | 14.740,00 | 88.440,00 | 171.966,66 | |
E | 69.300,00 | 13.860,00 | 83.160,00 | 161.700,00 | |
Servicios | A | 68.200,00 | 13.640,00 | 81.840,00 | 159.133,34 |
B | 64.900,00 | 12.980,00 | 77.880,00 | 151.433,34 | |
C | 61.600,00 | 12.320,00 | 73.920,00 | 143.733,34 | |
D | 58.300,00 | 11.660,00 | 69.960,00 | 136.033,34 | |
E | 55.000,00 | 11.000,00 | 66.000,00 | 128.333,34 |
ARTICULO 3º.- Conforme lo dispuesto en el artículo precedente establécese que:
- el Sueldo Básico tendrá carácter Remunerativo y Bonificable
- el Adicional Permanencia Auditoria General de la Provincia tendrá carácter Remunerativo Bonificable
ARTICULO 4º.- ADICIONALES REMUNERATIVOS: Fíjense los adicionales remunerativos conforme se detalla a continuación:
1.- Adicional Permanencia Auditoría General de la Provincia: de carácter Remunerativo Bonificable: 20% sobre el Sueldo básico
2.- Antigüedad: de carácter Remunerativo No Bonificable: 2% por año de servicio sobre el total Remunerativo y Bonificable. Tope 35 años de antigüedad. A partir de la fecha del presente, se considerarán exclusivamente los años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
3.- Título: de carácter Remunerativo No Bonificable: Se determina sobre el Total Remunerativo y Bonificable, en los porcentajes que se indican:
- Asignación por Título Universitario se aplica el 25%.
- Asignación por Titulo Secundario se aplica el 17,5%.
- Asignación por Titulo Primario se aplica el 7,5%
4.- Por Función: de carácter Remunerativo No Bonificable. Se calculará sobre el Total Remunerativo y Bonificable. Los porcentajes podrán ser: 25%, 16% у 12%, debiendo adecuarse el adicional previsto en la Columna B, con su correlativo en la Columna A, según la siguiente tabla:
AUDITORIA GRAL DE LA PCIA (A) | TRIBUNAL DE CUENTAS (B) |
ADICIONAL POR FUNCION 25% | ADICIONAL POR FUNCION 50% |
ADICIONAL POR FUNCION 16% | ADICIONAL POR FUNCION 33% |
ADICIONAL POR FUNCION 12% | ADICIONAL POR FUNCION 25% |
5.- Mayor Horario: de carácter Remunerativo No Bonificable: Se calculará sobre el Total Remunerativo y Bonificable de la categoría de agente. El porcentaje será del 33%, debiendo adecuarse el adicional previsto en la Columna B, con su correlativo en la Columna A, según la siguiente tabla:
AUDITORIA GRAL DE LA PCIA (A) | TRIBUNAL DE CUENTAS (B) |
ADICIONAL POR MAYOR HORARIO 33% | ADICIONAL POR MAYOR HORARIO 85% |
ARTICULO 5º.- ADICIONAL NO REMUNERATIVO VARIABLE: Teniendo en cuenta la situación de revista de cada agente, sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable previsto en la columna 4 del artículo 2° del presente Decreto Acuerdo, se liquidarán también los rubros antigüedad, título, función y mayor horario, los que integrarán el adicional no remunerativo variable.
ARTICULO 6º.- ADICIONAL TITULO DE POSGRADO: Consistirá en el pago de una suma mensual al agente que acredite incumbencia entre la función que efectivamente desempeña y el título de posgrado obtenido.
Deberá contar con reconocimiento oficial y ser otorgado por Universidades Nacionales Públicas o Privadas o Universidades Extranjeras que previamente hayan acreditado la carrera de posgrado ante la CONEAU o el Organismo que lo reemplace, siendo la Dirección Provincial de Personal en su calidad de Autoridad de Aplicación quien determinará si corresponde el reconocimiento de este adicional al agente peticionante así como la fecha a partir de la cual se otorgará y liquidará el mismo.
Dicho Adicional tendrá carácter Remunerativo No Bonificable y se calculará exclusivamente sobre el Total Remunerativo y Bonificable, en los porcentajes que se indican a continuación:
- Asignación por Título de Especialidad el 20%.
- Asignación por Titulo de Maestría 25%.
- Asignación por Titulo de Doctorado 30%
No se calculará sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.
En ningún supuesto la acumulación de títulos de posgrado dará lugar a la acumulación de los porcentajes señalados.
Cuando se acredite más de un título se reconocerá y abonará el adicional correspondiente al título de posgrado de mayor jerarquía.
ARTICULO 7º.- De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 4743 y con el objeto de promover una mayor justicia distributiva, el ordenamiento de la política salarial y el mantenimiento del equilibrio fiscal, en el marco de la situación de emergencia y contención del gasto público, resulta inaplicable todo sistema o fórmula para la determinación de las remuneraciones de los funcionarios y del Personal de la Auditoría General de la Provincia, en función de coeficientes, porcentajes, enganches o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio cargo, función o categoría, o normas que establezcan la automática aplicación de incrementos salariales en base a los otorgados a otros sectores.-
ARTICULO 8º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 9º.- Los incrementos salariales del personal de la Auditoría General de la Provincia serán los que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, al establecer la pauta salarial.-
ARTICULO 10º.- Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 11º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 12º.- Lo dispuesto en el presente dispositivo rige a partir del 1º de mayo de 2024.-
ARTICULO 13º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Auditoria General de la Provincia, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad y Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR