BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 12/02/2025

ESCRITURA NÚMERO TRECE N° 13.- MODIFICACIÓN CONTRATO CONSTITUTIVO Y ACTA DE CONSTITUCIÓN DE RANGEL S.A.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil veinticinco, Ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número noventa y uno, comparece Fernando ELEIT, argentino, nacido el día dos de mayo del año mil novecientos setenta y ocho, D.N.I. N° 26.501.463, C.U.I.T. N° 20-26501463-2, divorciado de sus únicas nupcias con María Laura Flores, de profesión Abogado, domiciliado en calle Coronel Puch N° 465, cuarto Piso, Departamento “B” de esta ciudad, a quien identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- INTERVENCION: Fernando Eleit, interviene en nombre y representación de la sociedad RANGEL S.A., en su carácter de Presidente del Directorio, conforme Contrato Constitutivo otorgado mediante Escritura Pública número doscientos treinta y tres y Acta Constitutiva, ambas de fecha nueve de Diciembre del año dos mil veinticuatro, autorizadas por mí al Folio Cuatrocientos ochenta y cuatro, en trámite de inscripción.- DECLARACION DE PARTE: Que de conformidad a lo requerido por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a los efectos de obtener la inscripción definitiva y en virtud de las facultades conferidas en el Punto G del Acta Constitutiva antes mencionada, viene por la presente a modificar de los Artículos Cuarto, Décimo Primero, y Décimo Tercero del Contrato Constitutivo de la sociedad RANGEL S.A., los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades mineras: 1) Prospectivas: mediante la exploración, prospección e investigación, evaluación técnica y económica, o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines, de cualquier tipo de yacimientos, colas, residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explore mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; 2) Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y toda clase de yacimientos mineros, minerales ferrosos y no ferrosos, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras, incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos; 3) Productivas: Mediante la producción, procesamiento, fabricación, separación, transformación o industrialización de minerales, metales y su refinados, de productos elaborados o semielaborados, manufacturados o semimanufacturados. Para la realización de sus fines, la Sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones y cualquier otro derecho, títulos valores, mercaderías, productos, bienes muebles o inmuebles; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código de Minería de la Nación, Códigos de Procedimiento Minero de las distintas jurisdicciones, Código Civil y Comercial de la Nación, y demás leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras que no se encuentren incluidas y alcanzadas por el B.C.R.A.; podrá celebrar contratos con autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, tenga o no participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen, con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas, y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos, y con las compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Se integrará en este acto, mediante transferencia bancaria en cuenta correspondiente a la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, el veinticinco por ciento (25%) del capital, equivalente a la suma de PESOS NOVENTA MILLONES 00/100 ($90.000.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose todos los accionistas, en la medida de su participación, a integrar en efectivo el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES 00/100 ($270.000.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de Ley General de Sociedades N° 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La administración de la Sociedad estará́ a cargo de un Directorio compuesto por dos (2) directores titulares y durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado a tal efecto. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 261 de Ley General de Sociedades N° 19.550. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes será́ obligatoria. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el Directorio designará un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá́ al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. Quedando vigentes todas y cada una de las cláusulas que por la presente no se modifican.- En este estado el requirente manifiesta que se agregará el siguiente punto en el Acta Constitutiva de RANGEL S.A.,  K) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Fernando Eleit, D.N.I. N° 26.501.463, en su calidad de Presidente del Directorio, conforme punto D), y en uso de las facultades conferidas mediante punto G), ambos correspondientes al Acta Constitutiva de RANGEL S.A., manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2 de Resolución UIF N° RESOL-2021-112-APN-UIF#MEC e inciso g) del artículo 3 de Resolución UIF N° 127/2012, que los Sres. Fernado ELEIT, D.N.I. N° 26.501.463; Gustavo Rene CHESTA, D.N.I. N° 13.712.022; Gonzalo URIEN BERRI, D.N.I. N° 12.902.373; Gustavo Félix Arturo PENNA, D.N.I. N° 17.054.403; Federico Daniel ELEIT, D.N.I. N° 27.110.467; Pablo Ignacio DEL CASTILLO, D.N.I. N° 14.440.742; Ricardo Enrique PIERAZZOLI, D.N.I. N° 24.138.722; Enriqueta Luisa GALLARDO, D.N.I. N° 5.780.831, Mariano José BATTAGLIA, D.N.I. N° 27.032.170; Gustavo Guillermo CUCCHIARA, D.N.I. N° 14.618.087; y Juan José BATTAGLIA, D.N.I. N° 30.927.291, son Beneficiarios Finales de la sociedad RANGEL S.A.. Así también, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca sobre este punto, dentro de los treinta (30) días corridos de acontecida, presentando una nueva Declaración Jurada al respecto. Previa lectura y ratificación firma el compareciente, ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay una firma que pertenece a Fernando Eleit. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio veintitrés, del protocolo del corriente año, del  Registro a mi cargo. Para RANGEL S.A., expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION Nº 087-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-568/2024.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, la Dra. María Candelaria López, en carácter de autorizada de la firma RANGEL S.A. solicita, la Inscripción de Constitución de Sociedad  de la firma RANGEL S.A.” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Publica Nº 233 de Constitución de Sociedad RANGEL S.A., del día 09 de diciembre de 2024 de fs. 14/24 y Escritura Publica Nº 13 de Modificación de Contrato Constitutiva y Acta de Constitución de RANGEL S.A., de fs. 35/37 del dia 27 de enero de 2025, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Celeste Pérez Titular del Registro Publico Notarial Nº 91, firmadas por Fernando ELEIT, D.N.I. N° 26.501.463; Gustavo Rene CHESTA, D.N.I. N° 13.712.022; Gonzalo URIEN BERRI, D.N.I. N° 12.902.373; Gustavo Félix Arturo PENNA, D.N.I. N° 17.054.403; Federico Daniel ELEIT, D.N.I. N° 27.110.467; Pablo Ignacio DEL CASTILLO, D.N.I. N° 14.440.742; Ricardo Enrique PIERAZZOLI, D.N.I. N° 24.138.722; Marcos CUCCHIARA, D.N.I. N° 41.646.967, Mariano José BATTAGLIA, D.N.I. N° 27.032.170 y Enriqueta Luisa GALLARDO, D.N.I. N° 5.780.831, diligencias a cargo de la Dra. María Candelaria López.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 FEB. LIQ. Nº 38721 $3.700,00.-